STSJ Galicia 1320/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1320/2012
Fecha02 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4404/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004404/2008 interpuesto por D. Iván, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo demandado la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000300/2008 sentencia con fecha diez de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Iván nacido el 1 de noviembre de 1956, solicitó la calificación de su minusvalía, dictando resolución la Vicepresidencia demandada en fecha 14 de enero de 2008, que la declaró afecta a un 30% (29% del dictamen médico y 1 punto del dictamen social).- SEGUNDO.- El actor padece las siguientes dolencias: Hernia discal L5-S1 intervenida. Fibrosis perirradicular posquirúrgica. Osteoartrosis localizada.-TERCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 19 de mayo de 2008. El actor presentó demanda ante el Decanato el 24 de abril de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Iván contra LA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra el por el actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de que se le declare afecto de una minusvalía superior al 65% y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción del Baremo de valoración de discapacidades aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por cuanto las dolencias que sufre y padece al actor hacen que tenga un grado de minusvalía superior o igual al 65%, pues ha de recordarse que posee reconocida judicialmente una IPA, por lo que al menos habrá de serle reconocido un grado del 33%.

Según la incombatida relación histórica de la resolución recurrida, el actor padece las siguientes dolencias:

Hernia discal L5-S1 intervenida. Fibrosis perirradicular posquirúrgica. Osteoartrosis localizada.

Valoradas dichas dolencias, en base al dictamen del EVO, y aplicando los baremos contenidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, resulta una minusvalía del 30% (29% limitación funcional de columna y 1 punto del dictamen social).

La cuestión jurídica planteada en el recurso, referente a que el actor tiene reconocida una invalidez permanente, lo que debía otorgarle al menos un grado del 33%, ha sido abordada y decidida en unificación de doctrina en dos sentencias de pleno o Sala general de 21 de marzo de 2007 (rec. 3872/2005 y 3902/2005 ), a las que han seguido otras muchas. En ellas se establece que la atribución con carácter y efectos generales de la condición o estatus de persona con discapacidad corresponde a los "equipos multiprofesionales de valoración" previstos en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM), que tienen, entre otras competencias, "la valoración y calificación de la presunta minusvalía" ( art. 10.2.c. LISM). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que incluye en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes. Por otra parte, como han declarado otras sentencias más recientes ( STS 20-9-2007, rec. 4930/2006 ; y rec. 2740/2006), la asimilación a discapacitados de los pensionistas por incapacidad permanente es automática y no requiere valoración y calificación de minusvalía. Tal asimilación...

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