STSJ Galicia 869/2012, 20 de Febrero de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:1428 |
Número de Recurso | 5020/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 869/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I22198C3
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0002566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005020 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 509/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO
Recurrente: EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ,S.L.
Abogado: VICENTE GARCIA LEGISIMA
Recurrido: Romeo
Graduado Social: XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MOJITO
ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a 20 de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5020/2011, formalizado por la EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ,S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 509/2011, seguidos a instancia de D. Romeo frente a la EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ,S.L., con la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MOJITO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Romeo presentó demanda contra la EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha treinta y uno de Agosto de 2011 que estimó la demanda, siendo aclarada por auto de 12-septiembre-11.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"
D. Romeo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil VIUDA DE J. DOMÍNGUEZ, S.L., desde el día 16 de junio de 1983 con la categoría profesional de conductor y un salario diario de 52.50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./
Por medio de carta de 26 de marzo de 2011, y con efectos a partir del día siguiente a la recepción de la misma, -cuyo contenido por constar unida a las presentes actuaciones, (folios 491 y siguientes) se tiene aquí por íntegramente reproducido-, se comunica al actor su despido por causas disciplinarias, justificándolo, sustancialmente y en esencia, por faltar a la verdad en la confección de los partes de trabajo, falseando los datos contenidos en los mismos; entregar con retraso los discos-tacógrafos; y usar tacógrafos de 180 km/ h y no los de 125 km/h, todo lo cual, estima la empresa, transgrede la buena fe contractual, la disciplina y la obediencia./ TERCERO.- El actor al confeccionar los partes diarios de trabajo, durante los períodos de tiempo a que hace referencia la carta de despido, incluye todo el tiempo que dedica al desempeño de sus funciones y no exclusivamente el que destina a la prestación de los servicios de conducción, estrictamente, en correspondencia con los datos que reflejan los discostacógrafos./ CUARTO.- El actor, con anterioridad a la fecha del despido, ha presentado diversas reclamaciones judiciales frente a la mercantil, (incorporadas al ramo de prueba tanto del actor como de la mercantil demandada), cuyo objeto ha sido el modo o forma en que debe ser computado el tiempo de trabajo desempeñado. Así consta la presentación de las siguientes demandas por la causa expuesta: en fecha de 11 de noviembre de 2009, Autos número 1206/2009, desistiendo el actor de la demanda con expresa reserva de acciones; demanda de 5 de marzo de 2010, Autos número 243/2010, resuelto por Sentencia número 130/2011, que desestimó las pretensiones del actor y que se encuentra recurrida en suplicación ante el tribunal Superior de Justicia de Galicia; demanda de 30 de septiembre de 2010, Autos número 996/2010, la Sentencia 129/2011, que estimó parcialmente la demanda, fue igualmente recurrida en suplicación por el actor; y demanda de 23 de diciembre de 2010, Autos número 1317/2010./ QUINTO.- Tras la incoación del expediente disciplinario correspondiente, el actor comienza a reflejar en los partes de trabajo las horas de servicio de conducción. De igual modo, a partir de mediados de octubre del año pasado D. Romeo cubría los partes de trabajo reflejando sólo las horas del servicio de conducción. Consta que a partir de dichas fechas, el actor podía regresar a su domicilio con unos de sus compañeros de trabajo en uno de los autobuses de la compañía, así como volver a tiempo, usando el mismo medio, para prestar puntualmente el servicio siguiente./ SEXTO.- La empresa repartió instrucciones, por escrito, a sus empleados relativas, entre otros aspectos, a los discostacógrafos, así, y, en concreto, "los discos utilizados se entregarán semanalmente a la empresa, sólo deben quedar en su posesión los discos correspondientes a los últimos 28 días de conducción". De conformidad con la prueba documental aportada por la compañía el día 30 de noviembre de 2010 dichas instrucciones fueron entregadas al actor quien se negó a firmar el recibo correspondiente, (folio 190 de las actuaciones). El 25 de noviembre de 2010 falleció la esposa de D. Romeo, y, según el Convenio Colectivo aplicable, en tales circunstancias el cónyuge supérstite tiene derecho a un permiso de hasta cuatro días./ SÉPTIMO.- Los discos-tacógrafos correspondientes al período de 21 de noviembre de 2010 al 14 de enero de 2011 fueron entregados a la empresa por D. Romeo el 23 de febrero de 2011. Durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 al 9 de febrero de 2011 el actor empleó unos discostacógrafos de 180 km/h, cuando deberían haberse usado los de 125 km/h./ OCTAVO.- No consta que ningún otro trabajador de la empresa haya sido sancionado ni por emplear irregularmente discostacógrafos de 180 km/h, en lugar de los de 125 km/h, ni por haber entregado a la empresa impuntualmente la documentación correspondiente, (tacógrafos), de conformidad con las instrucciones impartidas./ NOVENO.-Presentada la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de abril de los corrientes, se celebró el acto el día 10 de mayo con el resultado de sin avenencia./ SEXTO.- No consta que el trabajador sea ni haya sido representante legal de los trabajadores durante el último año".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Romeo contra VIUDA DE J. DOMÍNGUEZ, S.L., debo declarar y declaro NULO el despido de que fue objeto el actor, con fecha de efectos del 26 de marzo de 2011, condenando a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, y, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión, a razón de 52.50 #/diarios; y todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal".
En fecha 12/09/11 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía:
Que no apreciando contradicción ni error de ninguna clase en el relato de los Hechos Declarados Probados Tercero y Quinto de la presente Resolución, se mantiene en su integridad la redacción original de los mismos. Que se accede a la aclaración del Fallo de la Resolución en el sentido de adicionar al mismo el texto siguiente: "y, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión, a razón de 52,50 #/diarios, con deducción de los correspondientes al período comprendido entre el día 26 de julio al 30 de agosto de 2011". El resto de la resolución se mantiene en sus propios términos
.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa condenada la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de...
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