STSJ Extremadura 106/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00106/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2012 0100215

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 344 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: Cirilo

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISANYSOL EXTREMADURA S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a uno de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106/12

En el RECURSO SUPLICACION 15/2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D. Cirilo, contra la sentencia número 298 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 344 /2011, seguido a instancia de la recurrente frente a DISANYSOL EXTREMADURA S.L, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cirilo presentó demanda contra DISANYSOL EXTREMADURA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298 /2011, de fecha treinta de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO- Don Cirilo prestó sus servicios para DISANYSOL DE EXTREMADURA, S.L., en virtud de contrato indefinido y a jornada completa desde el día 27 de julio de 2.010, con la categoría profesional de conductor C2. Ello con un salario bruto de 42,77 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa despidió a dicho trabajador por comunicación de 4 de abril de 2.011, aduciendo causas objetivas basadas en causas económicas, sin más argumentación, con fecha de efectos de la extinción del contrato del día 8 del mismo mes y año. TERCERO.-La empresa adeuda al trabajador el salario del los meses de febrero, marzo y abril de 2.010, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes de la anualidad corriente, con un total de ocho días. CUARTO.-El Sr. Cirilo no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. QUINTO.- Con fechas de 6 y 25 de mayo de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró los días 25 de mayo y 13 de junio del mismo año, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por Don Cirilo contra DISANYSOL DE EXTREMADURA, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que unía al trabajador y a la empresa. Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de tres mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y dos céntimos

(3.250,52 #) por los conceptos salariales debidos, más los intereses legales, y otros dos mil cuatrocientos cinco euros con ochentas y un céntimos (2.405,81 #) en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cirilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 18-01-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó sendas demandas, por despido comunicado el 4 de abril de 2011, en fecha 25 de mayo de 2011, y por extinción de contrato a instancias del trabajador ex artículo 50.b) del ET, que tuvo entrada en el Decanato en fecha 22 de junio de 2011, siendo que con fecha 6 y 25 de mayo de 2011 la parte actora interesó la celebración de los preceptivos actos de conciliación, teniendo lugar, respectivamente, los días 25 de mayo y 13 de junio de 2011, acumuladas ambas demandas por imperativo del artículo 32 de la LPL . El juez de instancia resuelve en primer término que se ha de comenzar por el estudio de la acción de extinción de la relación laboral "dado que si se estimara la misma, la presente resolución tendría efectos constitutivos y pondría fin a la relación laboral, situación que no concurriría en caso de despido, por cuanto que cabría la opción entre readmitir al trabajador por parte del empresario", la estudia y estima la pretensión de extinción, y sin perjuicio de lo anterior también examina la acción de despido decidido por la empresa demandada, que no compareció al acto del juicio, "puesto que si se desestimara la demanda sobre este particular, carecería de sentido las consideraciones sobre la extinción del contrato con base en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por haber finalizado entonces la relación laboral previamente", considerando improcedente la decisión extintiva acordada por la demandada. Y en el fallo de la resolución concluye que estima en parte la demanda interpuesta por el actor, declarando resuelto el contrato de trabajo que unía a ambas partes en litigio, condenando a la demandada a abonar los salarios adeudados y otros 2.405,81 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la parte demandante y en su sólo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 56.1.b) y...

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