STSJ Cataluña 1416/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1416/2012
Fecha21 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018555

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1416/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 4 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 991/2010 y siendo recurrido Humberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.11.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Humberto contra AXA SEGUROS GENERALES, SA, declaro la improcedencia del despido de la demandante comunicado el 28.9.10 y condeno a AXA SEGUROS GENERALES SA a que, según opción a efectuar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al demandante o le abone una indemnización de 240.271,64 euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la opción extintiva o de la readmisión efectiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado trabaja para la demandada desde el 2.1.71, con la categoría de "grupo 1, nivel 2", desempeñando el cargo de Responsable de la Unidad de Control Administrativo, una de las 7 unidades integradas en el Departamento de Servicios Corporativos. Su última retribución anual ha sido de 68.649,04 euros (hecho conforme). 2.- A raíz de una auditoria interna efectuada por la demandada respecto a unos hechos denunciados anónimamente por un procedimiento interno, la demandada llegó a la conclusión que se habían emitido y abonado una serie de facturas en favor de determinadas sociedades proveedoras por unos servicios que, en realidad, no se habían prestado, habiendo generado un total perjuicio de 1.318.582,57 euros (hecho conforme).

  2. - Previa apertura de expediente disciplinario en fecha 13.9.10, en fecha 28.9.10 ha sido despedido el demandante mediante comunicación escrita de la misma fecha (folios 13-20) que, por su extensión, se da por íntegramente reproducida y por la que, en síntesis, se le imputa al demandante -al inicio de dicha comunicación- haber ordenado el pago de las mismas, "sin realizar los controles necesarios, falseando de manera voluntaria tanto los conceptos de los servicios como los lugares y fecha de las prestaciones". Ya en la parte final de la comunicación, los hechos que se le imputan son:

    "- Autorizar que se realicen contratos y pagos a empresas que no reúnen las condiciones necesarias para actuar como proveedoras de Humberto Raimunda y no haber comunicado a la Compañía las irregularidades que necesariamente ha observado en el desempeño de sus funciones. Lo que de hecho ha causado a la compañía un quebranto económico estimado de 1.318.582,57#.

    -Graves irregularidades y negligencias en su ámbito básico de responsabilidad como Responsable de Control Administrativo".

  3. - Por su implicación en los mismos hechos y en la misma fecha que el demandante, fueron despedidos otros tres empleados: Saturnino, Pedro Antonio y Cesar . El primero es el Director de Organización y Servicios Corporativos y máximo responsable de dicha área, del que dependían, como subordinados inmediatos, entre otros, el demandante, como Responsable de Control Administrativo, y Cesar, como Responsable de Suministros y Servicios, del cual, a su vez, dependía Pedro Antonio como Jefe de Seguridad y Planes de Emergencia (según estructura organizativa que consta como Anexo 2 en Informe Confidencial aportado por diligencia para mejor proveer).

    Las "conclusiones" del informe de Auditoría Interna que fundamenta dichas cartas de despido son las siguientes:

    "El entorno de Control Interno de los procesos relacionados con proveedores y servicios bajo investigación pueden ser calificados como completamente deficientes.

    Dichas insuficiencias han permitido a lo largo del tiempo la aparición de un entorno "fértil" para el fraude interno (relaciones antiguas, funciones clave en una localización alejada de las sedes, centralización de gestión y control de proveedores, familiares implicados en transacciones)

    Los principales ejecutivos del Departamento de Servicios Corporativos llevan muchos años en funciones, y las deficiencias identificadas no parecen ser recientes, ni exclusivamente vinculadas a la fusión entre AXA y Winterthur.

    La falsificación voluntaria e injustificada de documentos legales y contables sin razón tangible, así como la falta de aclaración de inconsistencias, y las dudas importantes para AXA sobre la realidad de los servicios prestados y/o posible sobreprecio pagado por servicios reales, sugiere:

    - Indicación de posible fraude interno que habrá de ser demostrado de manera formal (por ejemplo con investigación externa sobre vínculos económicos, o investigación interna con importantes recursos para reconciliar los numerosos conceptos falsos y aclarar la realidad de servicios y bienes pagados por AXA)

    - Una incapacidad grave por parte del management de Servicios Corporativos para implementar a lo largo del tiempo un nivel mínimo de control interno.

    Y las "responsabilidades directas identificadas" se fijan en las siguientes:

    "El conflicto de interés oculto de Pedro Antonio ha quedado demostrado.

    Los ejecutivos identificados a estas alturas como más directamente responsables de las deficiencias mencionadas son:

    -El Director de Servicios Corporativos ( Saturnino ), quien asume todas las responsabilidades por los procesos existentes, la modificación de conceptos, y que ha fomentado la contratación de los 2 proveedores bajo investigación sin ningún control asociado;

    - El Responsable de Control Administrativo ( Humberto ), dadas las graves deficiencias identificadas en los procesos de control interno; -El Responsable de Suministros ( Cesar ), antiguo Responsable de Compras y formalmente único contacto con Ergosalud desde el año 2002".

  4. - En la carta de despido del superior inmediato del demandante, Saturnino, Director de Organización y Servicios Corporativos, se efectúa el siguiente resumen final de las imputaciones que a él se le formulan es el siguiente (página 14 de la carta de despido aportada por diligencia para mejor proveer, que se da aquí por íntegramente reproducida):

    "En este sentido, usted ha incurrido en claras situaciones de conflicto de intereses, que a continuación se enumeran:

    . Aceptar regalos o ventajas, como es la utlización de dos vehículos TOYOTA Land Cruiser que pertenecen al propietario de sociedades que prestan servicios para AXA.

    . No informar a la Compañía de que su esposa presta servicios para una empresa que a su vez presta servicios para AXA.

    . No informar sobre su participación al 50% en una sociedad (Areal Inversiones Inmobiliarias SL) en la que participa en un 50% con una persona que es a su vez administrador único de las sociedades que arriendan naves industriales a AXA.

    Resumen:

    En concreto, y de forma resumida, los hechos que se le imputan son los siguientes:

    . Quebranto económico a la compañía por facturación de servicios no realizados por un importe identificado hasta la fecha, de 1.318.582,57 euros.

    . Conflicto de intereses; al compartir la propiedad de una sociedad con el Sr. Roque, que es a su vez Administrador Único de las sociedades propietarias de las naves en los que se encuentran dos centros de Axa. Conducir dos vehículos Land Cruiser que pertenecen a Tanalema 2000, S.L. (empresa proveedora de servicios para el Grupo AXA). No comunicar a la Compañía que su esposa presta servicios en Tanalema 2000, SL desde julio del pasado año.

    . Un inadecuado y abusivo de los descuentos en seguros para empleados para aplicarlos a vehículos que no son de su propiedad sino de sociedades mercantiles, proveedores de la compañía.

    . Autorizar que se realicen contratos con empresas que no reúnen las condiciones necesarias para actuar como proveedores de AXA (carecen de homologación para actuar como proveedoras; están domiciliadas en locales que nada tienen que ver con su presunta activdad; al frente de las mismas figuran familiares directos de un miembro de su departamento, con el consiguiente conflicto de intereses que ello supone)."

  5. - Previamente, en la misma carta de despido del Sr. Saturnino, página 6, y en el epígrafe "irregularidades por facturación falsa observadas en la contratación y en los servicios prestados por las empresas Ergosalud SL y Gestión y coordinación de gremios, SL" se describen las mismas en los siguientes términos (página 7):

    "Irregularidades observadas en la organización de las empresas:

    .La persona de contacto para AXA en las dos empresas objeto de investigación es Luis . Por otro lado, Carmela es Administradora Única de Ergosalud SL

    . Pues bien, se ha demostrado que el Sr. Luis y la Sra. Carmela son, respectivamente, el hijo y la esposa del Responsable de Seguridad de AXA, D. Pedro Antonio, miembro del Departamento de Servicios Corporativos que usted dirige.

    . GCG está domiciliada en una peluquería y su Directora y administradora única es Raimunda, de nacionalidad rumana, quien trabaja como esteticien.

    . Por su parte, Ergosalud está domiciliada en una pequeña tienda de electrónica a las afueras de Madrid y el único Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR