STSJ Aragón 101/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00101/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0101003

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000305 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 58/2012

Sentencia número: 101/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 58 de 2.012 (Autos núm. 305/2.011), interpuesto por la parte demandada PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de Noviembre de 2011 ; siendo demandante Florentino y codemandados UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florentino, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES COMISIONES OBRERAS, PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de Noviembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Florentino contra el Sindicato COMISIONES OBRERAS, la empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el derecho del trabajador a ser reconocido y al libre ejercicio de su cargo como delegado de personal de los trabajadores adscritos al centro de trabajo en Teruel, calle San Francisco nº 1 (DGA) de la empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Florentino ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A, con antigüedad desde el 10-10-1.994, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario bruto de 44,40 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de seguridad privada.

TERCERO

En fecha 21-01-2.011, el Sindicato UGT presentó preaviso de elecciones sindicales en la empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A, indicando como dirección, la calle San Francisco nº 1, 44001 (Teruel) y ser ocho el número de trabajadores afectados.

CUARTO

En fecha 24-02-2.011, la empresa remitió comunicación a la Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, manifestando tener conocimiento del preaviso de elecciones, a la vez que no reconocía cobertura legal al mismo.

QUINTO

A las 14:00 horas del día 22-02-2.011, se constituyó la mesa electoral con D. Juan Pedro como presidente, D. Cornelio como Vocal y D. Jacinto como Vocal Secretario.

SEXTO

Se celebraron elecciones el día 23-02-2.011, en la calle San Francisco nº 1 de Teruel, sede de la Diputación General de Aragón, resultando elegido D. Florentino, como Delegado de Personal, por el sindicato Comisiones Obreras.

SÉPTIMO

En fecha 24-02-2.011, tuvo entrada en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad, acta de escrutinio correspondiente al proceso electoral celebrado en la empresa demandada, lo que fue comunicado por la Subdirección Provincial de Trabajo a la empresa demandada, en fecha 2-03-2.011, indicándole el plazo de impugnación de diez días.

OCTAVO

La empresa demandada no tuvo intervención alguna en el proceso electoral.

NOVENO

No consta impugnación arbitral o judicial del proceso electoral celebrado.

DÉCIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 27-05-2.011, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 21-1-2011 el sindicato UGT presentó preaviso de elecciones sindicales en la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, SA, indicando como dirección la calle San Francisco nº 1 de Teruel, así como que había ocho trabajadores afectados. La empresa se opuso a la celebración de dichas elecciones. Pese a ello, se constituyó la mesa electoral, celebrándose las elecciones el día 23-2-2011 en la citada dirección, resultando elegido como delegado personal D. Florentino . El 24-2-2011 tuvo entrada en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad, el acta de escrutinio correspondiente a este proceso electoral, lo que fue comunicado a esta empresa, indicándole el plazo de impugnación de diez días, sin que lo impugnara. El sr. Florentino interpuso demanda solicitando que se declare su derecho a que se le reconozca la condición de delegado de personal de los trabajadores adscritos al centro de trabajo sito en la calle San Francisco nº 1 de Teruel de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, SA. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación esta mercantil, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la vulneración del art. 177 y siguientes del mismo texto legal, alegando que se ha tramitado un proceso especial de tutela de derechos fundamentales, habiéndose extralimitado la Juez de instancia al entrar a conocer cuestiones propias del proceso ordinario, ajenas al derecho fundamental de libertad sindical.

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