SAP Salamanca 104/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2012:123
Número de Recurso613/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00104/2012

SENTENCIA NÚMERO 104/12

En la ciudad de Salamanca a cinco de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 291/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 613/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPUTAS DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Doña María Cristina Martín Manjón, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Pérez García; como demandada apelada DOÑA Daniela, representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Abel Sánchez Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiuno de Junio de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Cristina Martín Manjón en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León contra Daniela representada por la Procuradora Sra. María Jesús Hernández González absolviendo a la demandada de la pretensión sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda, con expresa condena a la demandada apelada al pago de las costas causadas en ambas instancia y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba que exponía y celebración de vista pública. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte actora. El día diecisiete de Noviembre de dos mil once se dictó Auto denegando la admisión de la documental propuesta y numerada como documento 1 y 2, admitiéndose y quedando definitivamente unido al Rollo el documento núm. 3 ; denegándose la petición de Vista interesada. El día veinte de febrero de los corrientes se señaló para fallo del recurso el día veintiocho de febrero del presente año.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la entidad demandante Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 21 de junio de 2.011, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra la demandada Doña Daniela en reclamación de la cantidad de 1.090,00 euros, importe de las cuotas colegiales que se afirma que son adeudadas por la referida demandada y correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2.005 y el segundo semestre del año 2.010. Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada entidad recurrente, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la demandada a pagarle la cantidad reclamada de 1.090,00 euros con imposición a la misma de las costas.

Segundo

Conforme resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, se viene a alegar como primer motivo de impugnación una infracción de normas y garantías procesales, concretamente de los artículos 208 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fundamenta en la ausencia de suficiente motivación por parte de la referida sentencia.

En relación con la motivación de las sentencias es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la exigencia del artículo 120. 3, de la Constitución no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al Órgano judicial a adoptar una determinada solución ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado ( SSTC. 191/89, de 16 de noviembre, 70/90, de 5 de abril, 199/91, de 28 de octubre, 101/92, de 25 de junio, 109/92, de 14 de septiembre, y 208/93, de 28 de junio ), no comportando tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de base a la sentencia con el esquema discursivo de los escritos de alegaciones de las partes, ni implicando una argumentación pormenorizada de todos los aspectos planteados por los litigantes, bastando con que permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión ( SSTC. 165/93, de 18 de mayo, 209/93, de 28 de junio, y 107/94, de 10 de junio ; STS. de 14 de marzo de 1.995 ), siendo suficiente con que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico ( SSTS. de 5 de noviembre de 1.992 y de 20 de octubre de 1.995 ).

Por su parte, en la STS. de 15 de febrero de 1.996 se afirma que "si bien los...

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