STSJ Cataluña 1272/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1272/2012
Fecha16 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029249

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1272/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Chemetall, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 1128/2009 y siendo recurrido/a Teodulfo, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Teodulfo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Fremap" y "Chemetall SA",

  1. debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora anual de 31.878,75 #, con efectos económicos desde 2.7.09 y con los incrementos y revalorizaciones correspondientes;

  2. debo condenar y condeno a "Fremap" a abonar a la parte demandante dicha pensión;

  3. debo condenar y condeno a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y "Chemetall SA" a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, nacido el 1.9.69 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, tuvo un accidente de trabajo el 23.10.07 mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de "Chemetall SA" con la categoría profesional de operario fabricación productos químicos.

La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Fremap".

  1. - El mencionado accidente de 23.10.07 tuvo lugar cuando el demandante estaba adicionando lingotes de zinc de 25 kg de peso a una cuba de ataque. Al levantar uno de los lingotes, el demandante hizo un sobreesfuerzo que le ocasionó lesiones en la espalda.

  2. - A raíz del accidente de trabajo de 23.10.07, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4.12.07 hasta el 14.12.07 y desde el 22.12.07 hasta el 27.1.08, fecha, esta última, en que "Fremap" le dio el alta médica por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual". En ambos periodos, el diagnóstico fue de "lumbago".

  3. - Desde el 28.1.08 hasta el 18.7.08, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Y el 22.7.08, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal con la misma contingencia. Sin embargo, el INSS, en resolución dictada el 18.12.08 en un expediente de determinación de contingencia promovido por el demandante, declaró que los dos procesos derivaban del accidente de trabajo sufrido el 23.10.07 y que la entidad responsable de abonar las prestaciones era "Fremap".

    El diagnóstico de los dos procesos fue el de "lumbago con ciática".

  4. - El 12.6.09, "Fremap" extendió parte de alta médica del proceso de incapacidad temporal iniciado el

    22.7.08. El motivo del alta fue "agotamiento de plazo". A raíz de dicha alta, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 2.7.09 en el que manifestó que no existía presunción de incapacidad permanente y que la contingencia era accidente de trabajo.

  5. - El 31.7.09, "Fremap" promovió en el INSS expediente de valoración de secuelas derivadas del accidente de trabajo de 23.10.07 en el que propuso que el demandante no fuera declarado en situación de incapacidad permanente. Incoado expediente, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen el 21.8.09 en el que propuso que el demandante no fuera declarado en situación de incapacidad permanente, manifestando que la contingencia era accidente de trabajo. El expediente terminó por resolución del INSS de

    28.8.09, en la que la entidad acordó que no procedía declarar al demandante en situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

  6. - El 25.9.09, el demandante presentó reclamación previa contra la resolución de 28.8.09. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 9.11.09. Ello dio lugar a la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia.

  7. - El 8.9.09, el demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Dicho proceso duró hasta el 23.10.09, fecha en que causó alta por Inspección. El 2.11.09, inició nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Sin embargo, el INSS, en resolución dictada el 25.1.10 en expediente de determinación de contingencia promovido por el demandante, declaró que los dos procesos derivaban del accidente de trabajo del 23.10.07 y que "Fremap" era la mutua responsable del abono de las prestaciones.

    El diagnóstico de los dos procesos fue el de "lumbago con ciática"

  8. - El proceso de incapacidad temporal iniciado el 2.11.09 finalizó inicialmente el 10.2.10 en virtud de alta emitida por el ICAM en funciones de inspección médica. Sin embargo dicha alta fue revocada por el propio ICAM en resolución dictada el 29.3.10, con lo que el proceso continuó hasta el 30.3.10, en que fue emitida nueva alta médica, que también fue revocada por el ICAM, esta vez en resolución de 26.5.10. Finalmente, la mutua, el 28.7.10, emitió alta médica derivada del accidente de trabajo de 23.10.07 con propuesta de incapacidad permanente.

    Se ignoran las vicisitudes posteriores a las indicadas.

  9. - El demandante padece lumboartrosis con afectación discal múltiple que ha requerido tratamiento quirúrgico mediante artrodesis postero-lateral con tornillos pediculares L4-S1, injerto córtico-esponjoso de cresta ilíaca, laminectomía y flavectomía L5-S1 derecha, ante la falta de respuesta a los tratamientos conservadores. Todo ello limita al demandante de forma permanente para todas aquellas actividades que provoquen sobrecarga intensa de raquis lumbar. 11º- En su trabajo, el demandante puede tener que manipular manualmente bidones de 25 y 30 kg, lingotes de zinc de 25 kg (980 kg/día) y, según las necesidades, puede tener que ayudar a otros operarios a cargar las mezcladoras, manipulando sacos de 25 kg (las cargas superiores deben manipularse entre dos personas).

  10. - La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo asciende a 31.878,75 # anuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadaCHEMETALL, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa.

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, debe analizarse la alegación de la parte recurrida, en el escrito de impugnación del recurso, sobre la falta de legitimación de la empresa para recurrir, al indicarse que al no haber sido declarada responsable del pago de la prestación, sino que dicha responsabilidad se ha impuesto a la Mutua, por lo que la empresa no estaría legitimada para recurrir. La alegación no puede ser aceptada, pues aunque es cierto que el Tribunal Supremo (por todas, Sentencias de 14 y 20 de octubre de 1.992 ) negó la legitimación activa de la empresa para solicitar la incapacidad del trabajador, se trataba, en ambos casos, de prestaciones derivadas de enfermada común, no por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional. En la Sentencia de 20 de mayo de 2.009 se acepta que la empresa se...

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