STSJ Islas Baleares 85/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha29 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 687/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Gines

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1532/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 85/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 687/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1532/2009, seguidos a instancia de D. Gines, representado por el Sr. Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Jubilación, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Gines con DNI NUM000 y NASS NUM001, nacido el día 24 de diciembre de 1.948, presentó en fecha 14 de mayo de 2.009 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión contributiva de jubilación.

  1. - La Entidad Gestora mediante resolución de fecha 25 de junio de 2.009 denegó la prestación solicitada por el actor por no tener la edad mínima exigida para acceder a dicha pensión (65 años) y no tener la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1.967 y por no serle de aplicación el RD 1.559/86 de 28 de junio. Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada resolución de 30 de octubre de 2.009.

  2. - El demandante mediante Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 29 de abril de 1.992, confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca de 10 de julio de 1.991, vio reconocido el derecho a la jubilación a los 60 años de edad percibiendo el 100% de la prestación.

  3. - Mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2.009 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común para el desempeño de su profesión habitual de piloto de lineas aereas con derecho a percibir una prestación cifrada en el 55% de su base reguladora de 2.519,58 # con efectos de 12 de febrero de 2.009.

  4. - El demandante totaliza 11.547 días cotizados habiendo prestado servicios como piloto de líneas aéreas por cuenta de las compañías Iberia LAE, Spantax S.A., líneas Aereas Canarias S.A., Meridiana Air S.A., Centenal Airlines S.A., Canarias Regional Air S.A., Air Europa Express Líneas Aereas S.A. y Baleares Link Express S.L. durante los periodos que constan en el informe de vida laboral aportado por el demandante que se da aquí por reproducido.

  5. - La base reguladora de la pensión de jubilación que correspondería al demandante de ser estimada la demanda asciende a 2.557,22 #.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de Gines contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en un importe igual al 100% de su base reguladora de 2.557,22 # con las mejoras que sean legalmente aplicables y con efectos de 14 de mayo de 2.009 condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación de los términos indicados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Gines ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El INSS formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social articulando unh único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción del art. 1 del Real Decreto 1559/1986 de 28 de junio que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, en relación con el art. 6.3 del Real Decreto 270/2000 de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles y lo que denomina jurisprudencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR