SAP A Coruña 96/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución96/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 733/2011- (CUANTÍA)

SENTENCIA

A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos por la magistrada doña María José Pérez Pena, como tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el núm. 733/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 02 de septiembre de 2011, en los autos de juicio verbal (por razón de la cuantía), procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Noia

, en los que es parte como apelante, DOÑA Laura, con domicilio en Lugar de Igrexa, núm. 3, QueirugoPorto do Son, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Ángel-Mauro Pérez Vidal; y como apeladaimpugnante, DON Dionisio, con domicilio en el lugar DIRECCION000, núm. NUM001, Queiruga, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, representado por el procurador don José-Luis González Martín, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Blanco Ons; versando los autos sobre servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha dos de septiembre de dos mil once, dictada por la Sra. jueza de primera instancia núm. 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO, la demanda en su petición subsidiaria interpuesta por la procuradora Sra. Maneiro Ces quien actúa en nombre y representación de D. Dionisio, asistido del letrado Sr. Blanco-Ons Fernández contra Dª Laura

, representada por el procurador de los tribunales Sr. Moledo Gueto, asistido del letrado D. Angel M. Pérez Vidal y DECLARO la existencia de una serventía, que la demandada tiene un derecho de paso hacia su finca, y se autoriza la modificación del trazado de este servicio, de modo que, en adelante, se haga por el extremo Este de la finca del actor en la forma y condiciones expresadas en el Informe Técnico del Sr. Adolfo aportado con la demanda y plano acompañados en la demanda, tal como se expone en el fundamento jurídico 5º de la resolución, realizándose todas las obras necesarias para estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales, al ser una estimación de la demanda aunque sea en su petición subsidiaria".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Laura, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don José-Antonio Castro Bugallo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la magistrada doña María José Pérez Pena, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de doña Laura ; y al procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de don Dionisio, en calidad de apelado-impugnante, pasándose las actuaciones a la ponente, a los efectos previstos en el artículo 464 de la L.E.C ., poniendo en su conocimiento que se ha solicitado prueba por la apelante Sra. Laura . Por auto de fecha 18 de enero de 2012 se denegó la práctica de la prueba interesada.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandante en la demanda ejercita una acción tendente a conseguir una declaración en la que se reconozca que la finca de su propiedad no está gravada con servidumbre de paso a pie, con carro o tractor o vehículos de motor de clase alguna a favor de la finca de la demandada, careciendo ésta de cualquier derecho que justifique o ampare el despojo que pretende, y subsidiariamente si se le reconoce algún derecho de paso sobre la finca del actor, se autorice su modificación; recayendo sentencia en la instancia en la que se estima la demanda en su...

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