STSJ Galicia 34/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución34/2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2012

S E N T E N C I a Núm.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González

Don Pablo Saavedra Rodríguez -------------------------------------------------------

A Coruña, veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 13/2012, interpuesto, en nombre y representación de doña Manuela por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, con la asistencia del letrado don Angel Mauro Pérez Vidal, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2012 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el rollo número 733/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos de juicio verbal número 14/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia (A Coruña), sobre servidumbre de paso, siendo recurrido don Isidro , representado por el procurador don José Luis González Martín, con la asistencia letrada de don José Manuel Blanco Ons.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

Antecedentes de hecho
Primero

Con fecha de registro de entrada el 11/1/2011, Don Isidro interpuso demanda de juicio Verbal ante el juzgado de 1ª Instancia Decano de los de Noia frente a Doña Manuela , correspondiéndole al juzgado nº 1, juicio Verbal nº 14/11. En ella, tras las alegaciones de hecho y de derecho correspondientes, se terminaba suplicando se dictase sentencia "...por la que se declare: Que la finca de mi mandante descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso a pie ni con carro o tractor o vehículos de motor de ninguna clase a favor de la finca de la demandada, careciendo ésta de cualquier derecho que justifique o ampare el despojo de que pretende hacer víctima a mi mandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y consiguientemente abstenerse en adelante de transitar por cualquier medio por sobre la finca del actor para acceder a la suya.

Subsidiariamente a la petición, para el caso de que se desestime la misma o se declare, por las razones que fueren, que la demandada tiene de algún modo derecho al paso que viene haciendo por sobre la finca del actor y que esta parte niega, se autorice la modificación de este servicio, de modo que, en adelante, se haga por el extremo Este de la finca del actor en la forma y condiciones expresadas en el informe técnico y plano acompañados con la demanda."

Segundo. - Mediante Decreto de 17 de enero de 2011 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la celebración del acto de la vista, que tuvo lugar el día 14 de junio de 2011. En este acto se practicó la prueba previa declaración de pertinencia, y tras la práctica asimismo del reconocimiento judicial realizado y la presentación de conclusiones por las partes, quedó el pleito visto para sentencia.

Tercero .- Con fecha 2/9/2011el juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimo la demanda en su petición subsidiaria interpuesta por la procuradora Sra. Maneiro Ces quien actúa en nombre y representanción de Don Isidro , asistido del Letrado Sr. Blanco-Ons Fernández contra Doña Manuela , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moledo Gueto, asistido del letrado D. Ángel M. Pérez Vidal y declaro la existencia de una serventía, que la demandada tiene un derecho de paso hacia su finca, y se autoriza la modificación del trazado de este servicio, de modo que, en adelante, se haga por el extremo Este de la finca del actor en la forma y condiciones expresadas en el Informe Técnico del Sr. Romualdo aportado con la demanda y plano acompañados en la demanda, tal como se expone en el fundamento jurídico 5º de esta resolución, realizándose todas las obras necesarias para ello por la actora y a su costa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales, al ser una estimación de la demanda aunque sea en su petición subsidiaria".

Cuarto .- Frente a la referida sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Doña Manuela dando lugar al Rollo de apelación nº 733/2011, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , siendo parte apelada-impugnante el actor Don Isidro . Tras los correspondientes trámites, la Audiencia Provincial dictó sentencia el día 27/2/2012 con la siguiente parte dispositiva: "Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2011 por el juzgado de 1ª instancia de Noia resolviendo el juicio verbal nº 14/11 , debo confirmar y confirmo íntegramente la citada resolución; con impugnación de las costas causadas en esta alzada con la interposición del recurso de apelación e impugnación al recurrente e impugnante respectivamente".

Quinto .- Con fecha 3/4/2012 el procurador Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Doña Manuela interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación para ante el TSJ de Galicia, articulando los siguientes motivos:

Motivo Primero

- Al amparo del art. 469.1.2º de la Ley 2/200 de Enjuiciamiento Civil, y Disp. Adic. 16ª.1 del mismo cuerpo legal, por infracción del art. 218, apdo. 1 de la misma ley, al haber incurrido la sentencia en incongruencia.

Motivo Segundo

- Al amparo del art. 469.1.2º de la Ley 2/200 de Enjuiciamiento Civil, y Disp. Adic. 16ª.1 del mismo cuerpo legal, por infracción del art. 218. apdo. 1 de la misma ley, al haber incurrido la sentencia en incongruencia.

Y asimismo, los seis siguientes motivos de casación:

Motivo Primero

- Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración del art. 81 apdo. 1 y apdo. 2 de la Ley 2/2006 de 14/Jun, de Derecho civil de Galicia, por interpretación errónea, al haber subsumido en el mismo, casos no contemplados por dicho artículo, y referentes a institución de naturaleza jurídica distinta.

Motivo Segundo

- Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración por aplicación indebida del art. 90.3 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia , y art. 4.1 del Código Civil regulador de la analogía, en relación con el art. 81. apdo. 1 y 2 de la LDCG .

Motivo Tercero

- Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración del art. 79 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia , en relación con el art. 76 de la misma ley .

Motivo Cuarto

- Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración del art. 76 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galiia , en relación con el art. 218 LEC .

Motivo Quinto

- Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración por interpretación errónea del art. 90.3 de la Ley de Derecho Civil de Galicia , aplicado analógicamente por la sentencia recurrida a una serventía (ex art. 76 LDCG ), en relación con el art. 218.2 LEC .

Motivo Sexto

- -Al amparo del art. 477.1 LEC , por vulneración por interpretación errónea del art. 90.3 de la Ley de Derecho Civil de Galicia , aplicado analógicamente por la sentencia recurrida a una serventía (ex art. 76 LDCG ), en relación con el art. 218.2 LEC .

Solicita la parte "se acuerde anulación y revocación de la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictándose en definitiva otra por la que se desestime íntegramente la demanda con los pronunciamientos consecuentes".

Por diligencia de ordenación de 12/4/12, la Audiencia Provincial de A Coruña tuvo por interpuesto el recurso y acuerda remitir el proceso al TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, con el emplazamiento oportuno.

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 18/4/2012, el TSJ tuvo por recibido el proceso, personándose ante el mismo la recurrente Doña Manuela , representada por el procurador Sr. Castro Bugallo, y el recurrido Don Isidro , representado por el procurador Don José Luis González Martín. Por auto de 9/5/2012 la Sala acordó admitir a trámite el recurso de casación. El 8/6/2012 la parte recurrida formalizó oposición al recurso interpuesto, suplicando la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas procesales al recurrente.

Con fecha 20 siguiente se dictó providencia señalando para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11/9/2012. Como así tuvo lugar.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de A Coruña, Rollo nº 733/2011 , confirmatoria de la dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Noia en los autos de juicio Verbal nº 14/2011, interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal la demandada Doña Manuela con la siguiente literal suplica: "...se estimen los motivos formulados de dichos recursos, para en definitiva estimar los recursos por existir infracción procesal y motivo de casación, y consecuentemente se acuerde anulación y revocación de la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictándose en definitiva otra por la que se desestime íntegramente la demanda, con los pronunciamientos consecuentes".

La parte recurrente en casación formula los dos siguientes motivos de infracción procesal:

Motivo Primero

- Al amparo del art. 469.1.2º de la Ley 2/200 de Enjuiciamiento Civil, y Disp. Adic. 16ª.1 del mismo cuerpo legal, por infracción del art. 218, apdo. 1 de la misma ley, al haber incurrido la sentencia en incongruencia.

Motivo Segundo

- Al amparo del art. 469.1.2º de la Ley 2/200 de Enjuiciamiento Civil, y Disp. Adic. 16ª.1 del mismo cuerpo legal, por infracción del art. 218. apdo. 1 de la misma ley, al haber incurrido la sentencia en incongruencia.

Y asimismo, los seis siguientes motivos de casación:

Motivo Primero

- Al amparo del art. 477.1 L...

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