SAP Albacete 66/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución66/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 1/201 1

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de ALBACETE

Proc. Origen: PROC ABREVIADO nº 558 /2003

SENTENCIA Nº 66-12

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. JOSE GARCIA BLEDA

    Magistrados:

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

  3. MANUEL JESUS MARIN

    En ALBACETE, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 558 /2003, por un delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles como medio para cometer un delito continuado de estafa contra 1) Baldomero, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el 21/12/1967, hijo de Remigio y María, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Fuenlabrada (Madrid), en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Elvira Sánchez García y defendido por el letrado D Vicente Miguel Prado Albalat; 2) Gregorio, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Madrid el 21/08/1940, hijo de Dionisio y Francisca con domicilio en Avda. DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006 NUM007 de Alameda de Osuna (Madrid designa letrado D. Jaime Montull Varela, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por el letrado D. Jaime Montull Varela; 3) Rosendo

    , con D.N.I. nº NUM008, nacido en Villarín de Campos (Zamora) el 21/06/1957, hijo de Antonio y Visitación, con domicilio en Avda. DIRECCION002 nº NUM005 - NUM002 NUM009 de Alicante, teléf. NUM010, en libertad provisional por esta causa en la que consta un día detenido el 12/05/2010, estando representado por la Procuradora Dña. Rosa Ana Maroto Ayala y defendido por el letrado D. José Francisco Serrano Siquier; 4) Arcadio, con NIE nº NUM011, pasaporte de Ecuador NUM012, nacido en Quito (Ecuador) el 18/05/1981, hijo de Gonzalo y de Betty, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM013 - NUM001 NUM007, 28933 de Móstoles (Madrid ), en libertad provisional por esta causa en la que consta un día de detención el 15/01/2005, estando representado por la Procuradora Dña Maria Carmen Gómez Ibáñez y defendido por el letrado D. Juan García Sanz; 5) Hernan con NIE nº NUM014, nacido en Colombia el 24/01/1965, hijo de Gregorio y Margarita, domicilio de su esposa Dña. Carolina en c/ DIRECCION004 nº NUM015 - NUM016 - NUM017 de Madrid, teléf. NUM018, en libertad provisional por esta causa, actualmente en la prisión de Burgos estando representado por la Procuradora Dña. Concepción Vicente Martínez y defendido por la letrado Dña Amelia Picazo Gutiérrez, siendo parte acusadora el Banco Santander Central Hispano S.A. estando representado por la Procuradora Dña. Llanos Ramírez Ludeña y defendido por el letrado D Manuel Agudo Serrano y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La instructora acordó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 558/2003 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra. Baldomero, Gregorio, Rosendo, Arcadio y Hernan .

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio oral y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 6,9 y10 de Febrero de 2012, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos cometidos por los acusados como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2, 392 en relación con el 390.1.1 ° y 248.1 y artículo 77 del Código Penal siendo autores los acusados Baldomero, Gregorio

, Rosendo, Arcadio y Hernan sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con cuota de 12 euros/día y arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena de prisión y pago de las costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades: a Banesto en 2.842,15.- # y en 2.873,20.- #, a Caja Castilla-La Mancha en 2.853,20.- C, a Banco Pastor en 2.897,35.- # y en 2.9- 15,20.- #, a BSCH en 2.755,99.- #, en 2.849,37.- # y en 2.895,22.-#, a Banco Zaragozano en 2.862,28.- # y a Caja Rural en 2.846,82.- #, y a Caja Murcia en 2.910,27.- # más intereses legales en todos los casos. En el caso de Hernan, al ser este extranjero y no tener residencia legal en España, solicitaba la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional durante cinco años sin perjuicio de lo que pudiera resultar si tal expulsión no pudiera llevarse a cabo por impedirlo la existencia de otro procedimiento judicial que así lo estableciere.

CUARTO

La acusación particular en nombre del Banco Santander Central Hispano S.A. en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y que los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades a BSCH en 2.755,99.- #, en 2.849,37.- # y en 2.895,22.- # y pago de costas.

QUINTO

La defensa del acusado Baldomero en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito la absolución de su representado.

SEXTO

La defensa del acusado Gregorio en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito la absolución de su representado y caso de condena se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

SEPTIMO

La defensa del acusado Rosendo, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito la absolución de su representado y caso de condena se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

OCTAVO

La defensa del acusado Arcadio y en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito la absolución de su representado y caso de condena se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

NOVENO

La defensa del acusado Hernan en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicito la absolución de su representado y caso de condena se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara:

A ) El día 4 de marzo de 2003 personas desconocidas forzando la cerradura del buzón de correos instalado en el Polígono Industrial Campollano de Albacete se apoderaron de una saca conteniendo numerosos cheques y pagarés legítimos, que había sido remitidos por empresas del mencionado polígono a sus clientes en el giro normal de sus actividades mercantiles. B) Días después, los acusados Baldomero, mayor de edad (n. 21-12- 1967) y con antecedentes penales por delito de tráfico de drogas posterior a los hechos de autos, Gregorio, mayor de edad (n. 21-08-1940) y con numerosos antecedentes penales por delitos de robo, atentado, falsedad y tráfico de drogas no computables por el tiempo transcurrido, Rosendo, mayor de edad (n. 21-06-1957) y sin antecedentes penales, Arcadio, mayor de edad (n.18-05-1981) y con antecedentes penales por delito de falsedad posterior a los hechos, Eusebio, mayor de edad (n.22-01-1946) y sin antecedentes penales, fallecido el 22 de Enero de 2009 y Hernan, nacido en Colombia el 24 de febrero de 1965 que se encuentra en situación ilegal en España y con antecedentes penales no computables en esta causa, que tenían en su poder, por medios no conocidos, algunos de los referidos cheques y pagarés, con el propósito de obtener un lucro ilícito, los sometieron a un proceso de escaneado y borrado informático de los datos correspondientes a beneficiario e importe, dejando intactos los demás (número de cheque o pagaré, vencimiento, número de cuenta, firma del librador).

A continuación rellenaron a mano los datos borrados consignando diferentes importes, próximos siempre a los 3.000euros, y nombres de beneficiarios coincidentes con los documentos nacionales de identidad que previamente habían confeccionado con sus fotografías pero haciendo figurar identidades supuestas, como las de Lucio, Romulo, Luis Andrés, Adrian, Conrado y Franco, presentándose en las diferentes sucursales bancarias y consiguiendo cobrar algunos de ellos.

  1. En concreto, entre los día 6 y 14 de marzo de 2003, los acusados presentaron al cobro los títulos siguientes:

  1. Cheque n° QJ 1110988 por importe de 2.850,75 #, librado contra la cuenta corriente n° 0075 1105 18 0600008212 del Banco Popular a nombre de la empresa Mayplast. Este cheque no fue cobrado por los acusados al despertar recelos en el empleado del banco.

  2. Pagaré n° 4.713.960 por importe de 2.875,36 #, librado contra la cuenta corriente n° 0049 1847 28 2110064600 del Banco Santander Central Hispano a nombre de la empresa Transportes Buitrago. Este cheque no fue cobrado por los acusados al despertar recelos en el empleado del banco.

  3. Cheques n° NUM019, NUM020 y NUM022 por importes de 2.842,15 #, 2.873,20# y 2.895,27 #, librados contra la cuenta corriente n° NUM021 de Banesto a nombre de la empresa DIRECCION005 C.B. Los dos primeros fueron cobrados por los acusados, no así el tercero, al despertar recelos en el empleado del banco.

  4. Pagaré n° 1.395.860 por...

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