STSJ Canarias 117/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha28 Junio 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 283/2008, interpuesto por D. Oscar, representado el Procurador de los Tribunales D. MATÍAS TRUJILLO PERDOMO y dirigido por el Abogadao D. CARLOS JAVIER TRUJILLO SUÁREZ, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, y como Codemandados el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TELDE, representado por el Procurador D. GERARDO PÉREZ ALMEIDA, versando sobre Expropiación Forzosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución de Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 9 de octubre de 2008 por el que se fija el justiprecio de la expropiación del proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Telde para la ejecución de las obras "Reparación de muros (San José de las Longueras)". y para la ejecución de las obras a que se contrae el proyecto "Acceso desde la red arterial de San Gregario a San José de las Longueras." Expedientes no NUM018 y NUM019 .

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y la petición que luego se describe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

2.154.261 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de delimitar el objeto de presente recurso, el demandante en su escrito de demanda solicita del Tribunal: " dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la disconformidad parcial a derecho del acuerdo objeto de recurso -a excepción del acogimiento hecho por el Jurado Provincial de Expropiación en relación con la pretensión de valoración del estanque menor-, la anulación y revocación parcial del mismo, y se recojan en él, en consecuencia, los siguientes pedimentos:

  1. ) Declarar que mi principal es copropietario, por título de herencia, de las fincas registrales no NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 del Registro de la Propiedad de Telde Número Uno, las cuales se corresponden con la parcela catastral NUM005 del polígono NUM006, subparcelas catastrales NUM007 y NUM008 -en el caso del proyecto "Reparación de muros" y subparcelas catastrales NUM009

    , NUM008, NUM010 y NUM011 -proyecto "Acceso desde la red arterial... ", y con la parcela catastral NUM012 del polígono NUM006 .

  2. ) Declarar que dichas fincas han resultado afectadas por los expedientes de expropiación para la ejecución de los proyectos "Reparación de muros (San José de Las Longueras)" y "Acceso desde la red arterial de San Gregario a San José de Las Longueras", en los bienes y derechos a que se contraen los informes periciales emitidos por el ingeniero Don Constantino y por el arquitecto Don Gustavo, y que seguidamente se relacionan:

    1. Siete mil quinientos ochenta (7.580,00) metros cuadrados de Superficie de suelo.

    2. Un estanque de agua de riego de cuatro mil setecientos (4.700,00) metros cúbicos de capacidad.

    3. Invernaderos dedicados al cultivo de ornamentales, afectado en una superficie de novecientos sesenta (960,00) metros cuadrados.

    4. Corrales para ganados de ovejas de trescientos veinte con ochenta (320,80) metros cuadrados -180 cabezas-o

    5. Cerramiento perimetral de los estanques de agua de riego Con muro de fábrica de bloque de 20 cm., revestidos por las dos caras y pintado por una cara, con una longitud total de ciento sesenta y seis (166,00) metros lineales.

    6. Muros de piedra seca en el interior de la finca: 4 tramos de veinte (20,00) metros lineales de longitud que suman ochenta (80,00) metros lineales de muro de piedra seca.

    7. Tuberías de la red de distribución de agua de riego.

    8. Cultivos establecidos en terrenos a expropiar: zona de quinientos cincuenta (550,00) metros cuadrados de naranjeros e higueras, superficie de cinco mil seiscientos (5.600,00) metros cuadrados de hortalizas y forrajes de novecientos sesenta (960,00) metros cuadrados de cultivos ornamentales.

  3. ) Declarar que en las fincas pertenecientes a mi representado existe en la actualidad una actividad económica agrícola, a la que la ejecución del proyecto produce una pérdida de renta.

  4. ) Declarar que, con ocasión de las expropiaciones que afecta a las fincas de mi principal, y el estado físico final en que quedarán éstas a consecuencia de la ejecución del proyecto, se produce una pérdida del valor en las mismas.

  5. ) Declarar que los bienes y derechos enumerados en los anteriores apartados 2°), 3°) y 4°) alcanza cada uno los valores a que se contraen los informes periciales emitidos por el ingeniero agrónomo Don Constantino y por el arquitecto Don Gustavo de acuerdo con los fundamentos asimismo en ellos expuestos, y que dichos valores son los siguientes:

    1. Siete mil quinientos ochenta (7.580,00) metros cuadrados de superficie:

      Como valoración principal, según informe emitido por el arquitecto Don Gustavo, y valorado el suelo como si se tratase de suelo urbanizable, asciende a la suma de un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta con noventa (1.641.250,90) euros.

      Subsidiariamente, para el supuesto de no acogerse la anterior valoración, y según informe emitido por el ingeniero agrónomo Don Constantino, asciende el valor del suelo a la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta (242.560,00) euros.

    2. Un estanque de agua de riego de cuatro mil setecientos (4.700,00) metros cúbicos de capacidad al que se refiere la descripción de la finca n'' NUM013 de la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes que se acompana como documento 1) -Inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde, oficina número uno, en el tomo NUM014, libro NUM015, folio NUM016, finca NUM001 e inscripción NUM017 -, valorado en la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos veintinueve con veinticinco (216.329,25) euros.

    3. Invernaderos dedicados al cultivo de ornamentales, afectado en una superficie de novecientos sesenta (960,00) metros cuadrados, once mil novecientos ochenta y tres con sesenta y ocho (11.983,68) euros.

    4. Corrales para ganados de ovejas de trescientos veinte con ochenta (320,80) metros cuadrados -180 cabezas; catorce mil setecientos ochenta y dos con cuarenta y seis (14.782,46) euros.

    5. Cerramiento perimetral de los estanques de agua de riego con muro de fábrica de bloque de 20 cm., revestidos por las dos caras y pintado por una cara, con una longitud total de ciento sesenta y seis (166,00) metros lineales: tres mil ochocientos treinta y nueve con cinco (3.839,05) euros.

    6. Muros de piedra seca en el interior de la finca: 4 tramos de veinte (20,00) metros lineales de longitud que suman ochenta (80,00) metros lineales de muro de piedra seca: dos mil seiscientos cincuenta y siete con treinta y cuatro (2.657,34) euros.

    7. Tuberías de la red de distribución de agua de riego: quince mil setecientos cincuenta (15.750,00) euros.

    8. Cultivos establecidos en terrenos a expropiar: zona de quinientos cincuenta (550,00) metros cuadrados de naranjeros e higueras, seis mil seiscientos (6.600,00) euros; superficie de cinco mil seiscientos

      (5.600,00) metros cuadrados de hortalizas y forrajes: once mil setecientos sesenta (11.760,00) euros; y novecientos sesenta (960,00) metros cuadrados de cultivos ornamentales: tres mil trescientos sesenta

      (3.360,00) euros. Total valor de cultivos: veintiún mil setecientos veinte (21.720,00) euros.

    9. Pérdida del valor general de toda la finca resultante de la división ocasionada por las obras previstas: doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta (249.760,00) euros.

    10. Lucro cesante, por la pérdida de renta de la actividad económica existente: treinta y tres mil cuatrocientos uno con sesenta y dos (33.401,62) euros.

  6. ) En su consecuencia, y tomando en consideración la valoración del suelo afectado como si se tratare de suelo urbanizable, además de los restantes bienes y derechos afectados conforme a los apartados anteriores, CONDENAR al Ayuntamiento de Telde al pago a mi principal, sin perjuicio del valor del estanque menor, a la cantidad de dos millones doscientos once mil cuatrocientos setenta y cuatro con treinta

    (2.211.474,30) euros, más el cinco (5,00) por ciento de premio de afección, que supone la cantidad de ciento diez mil quinientos setenta y tres con setenta y dos (110.573,72) euros, es decir, la SUMA TOTAL DE DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y OCHO CON DOS (2.322.048,02) EUROS, más sus intereses legales correspondientes.

    Subsidiariamente, y para el supuesto de no apreciarse la condición a efectos expropiatorios del suelo afectado como si se tratare de suelo urbanizable, CONDENAR al Ayuntamiento de Telde al pago a mi...

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