SAP Las Palmas 83/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución83/2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN PRIMERA

Rollo no 4/10

Asunto: Procedimiento Abreviado 121/05

Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

MAGISTRADOS: Dona Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de Julio de 2011.

VISTAS por la Sección 1a de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 4/10, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el que han intervenido las siguientes partes: A) ACUSADOS: Felicisimo con DNI NUM000, quien actúa representado por la Procuradora Dona Mónica Padrón Franquiz y defendido por el Letrado Don José Gerardo Ruiz Pasquau; Gregorio, con DNI NUM001, quien actúa representado por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y defendido por el letrado Don Fernando Rodríguez Ravelo; Salvador, con DNI NUM002, quien actúa representado por el Procurador Don Javier Sintes Sánchez y defendido por el letrado Don Justo R. Ibánez Trujillo. B) EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa el ejercicio de la función acusadora que la ley le asigna.

  1. ACUSACIÓN PARTICULAR: BANCO DE SANTANDER, quien actúa representado por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistido por el Letrado Don Francisco Naranjo Sintes. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se senaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar, en dos sesiones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ( arts 392 en relación con el art. 390.1 2 o y 3 o y 74 del C. Penal ), y de un delito continuado de estafa, ( arts 248.1o, 249, 250 1 o y 5 o y art 74 del C. Penal ), considerando únicamente autor del mismo a Felicisimo, para quien solicita la condena a la pena de cinco anos de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros (responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal ), y abono de las costas. Tal acusado además indemnizará al Banco de Santander en la cantidad de 20.668.262 ptas, (salvo las cantidades abonadas ya por los compradores), suma que se incrementará conforme a lo previsto en el art. 576 de la LEC .

El Ministerio fiscal retira la acusación respecto a los otros dos acusados: Gregorio y Salvador .

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos enjuiciados son constitutivos delito de estafa, ( arts 248.1o, 250 1 o y 4o del C. Penal ), del que considera autores a los tres acusados Juan Miguel, Gregorio y Salvador, solicitando para cada uno de ellos la pena de cuatro anos de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por un periodo de tres anos. Los acusados deberán indemnizar al Banco de Santander de la manera siguiente: a) el primero de los acusados en la suma de 155.061,13 euros; b) el segundo de los acusados en la suma de 20.133,91 euros; y c) el tercero de ellos en la suma de 134.927,22 euros. Cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes. Además se le impondrán el abono de las costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, solicitando todas ellas, con carácter subsidiario y para el caso de una hipotética condena, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas, ( art. 21.6 del C. Penal ).

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se ha venido dedicando, como actividad profesional, a la venta de bienes muebles, generalmente vehículos de ocasión y segunda mano. En el desarrollo de tal labor, también ha intervenido como intermediario en la gestión de operaciones crediticias de financiación, desarrolladas y ejecutadas a través de distintas entidades bancarias, para que así sus clientes pudiesen obtener, en virtud de la concesión de un préstamo a abonar en un plazo determinado mediante cuotas mensuales, el dinero necesario y hacer efectiva la compra realizada. En tal sentido, ha contactado en diversas ocasiones con los otros dos acusados: Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, ambos profesionales autónomos dedicados a la gestión de préstamos de financiación a cambio de una comisión y a tal efecto vinculados con el Banco de Santander.

Aprovechándose de las ventajas que le reportaba su profesión y de la posibilidad que le ofrecía para recabar y obtener documentación acerca de la identidad, situación patrimonial y laboral, se hizo con los datos de diferentes personas, (familiares, conocidos o personas que simplemente habían contactado con él de manera puntual), y los utilizó, sin el conocimiento de ellas, en beneficio propio. A tal fin, preparaba solicitudes de préstamo dirigidas al Banco de Santander y que tenían como supuesta finalidad financiar compras ficticias. Tales solicitudes, sin el consentimiento de los que aparecían como interesados en la operación de financiación, eran rellenadas y firmadas por él y a las mismas acompanaba los documentos necesarios y exigidos, (nóminas laborales, relativos a la identificación, etc..), para la concesión del crédito pretendido. Tras ello, y prevaliéndose de la relación comercial que mantenía con los prescriptores antes mencionados y vinculación de estos con la entidad bancaria mencionada, se las entregaba a estos para su gestión. Los documentos en cuestión finalmente eran trasladados al Banco, quien terminaba concediendo el préstamo interesado y estableciendo la forma de pago aplazado del mismo, a la par que ingresaba el principal interesado en la cuenta senalada al efecto, bajo la creencia de que ese dinero era para la persona indicada en la solicitud y para que ésta financiase la compra del bien a la que se hacía referencia. Sin embargo, el principal concedido no llegaba a poder del hipotético interesado, sino que quedaba en poder del Sr. Felicisimo, quien lo ingresaba en su particular patrimonio y lo utilizaba a su antojo. Posteriormente, cuando el banco cursaba los recibos mensuales para el abono de las cuotas aplazadas, las personas que aparecían como prestatarios y deudores rechazaban su pago, al no haber firmado ni participado ni tener conocimiento alguno de esas ficticias operaciones en las que se amparaba el crédito concedido. Todo lo cual, provocó que la entidad crediticia actuante tuviese que paralizar la ejecución de esos créditos.

No consta que los otros dos acusados, Gregorio y Salvador, estuviesen al tanto de la maquinación urdida por el primero, ni que se beneficiasen más allá de las comisiones que percibían por su labor de gestión, al igual que ocurría con la operaciones de financiación relativas a compras reales en las que intervenían en el ejercicio de su actividad profesional y a instancia del otro acusado. Las operaciones que se han visto afectadas por ese modo de proceder son las que siguen:

1o.- El préstamo concedido por el Banco de Santander a Luz, hermana del acusado Felicisimo, por importe de 1.100.000 ptas, (6.611,13 euros), concedido, en virtud de la solicitud de crédito fechada el pasado 8 de junio de 1999, para la financiación de la compra de un Renault Clio.

2o.- El préstamo concedido por la citada entidad crediticia a Samuel por importe de 295.000 pts,

(1.772,99 euros) para la financiación de material informático, (portátil Toshiba), en virtud de la solicitud de crédito fechada el pasado 14 de Junio de 1999.

3o.- El préstamo concedido por el Banco de Santander a Salome por importe de 2.200.000 ptas,

(13.222,27 euros), concedido, en virtud de la solicitud de crédito fechada el pasado 30 de Noviembre 1999, para la financiación de la compra de un Citröen Xantia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de acusación debe contener la descripción del hecho punible, la calificación legal del mismo, la determinación del grado de responsabilidad del acusado y la pretensión de condena, indicando las penas principales y accesorias que se solicitan y los pronunciamientos que hayan de realizarse sobre la responsabilidad civil.

Pues bien, cierto es que en el presente caso el escrito de calificación provisional de la acusación particular, sobre todo en lo referente a la descripción de los hechos, parte de un texto escueto y de escasa concreción, pero también lo es que en el presente caso, y gracias al escrito de calificación provisional del Ministerio fiscal, no cabe afirmar que exista un vacío relevante en la atribución concreta de los hechos por la acusación que vulnere el principio acusatorio, ni el derecho de defensa de los acusados, sin que por tanto pueda hablarse de indefensión en sentido verdadero y propio. Asimismo, tampoco cabe entender que el defecto de expresión del escrito de la acusación particular, el cual obviamente es manifiestamente mejorable,...

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