SAP Las Palmas 113/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2011
Número de resolución113/2011

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. PEDRO JOAQUÍN HERRERA PUENTES

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2011.

Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000111/2003 instruida por el Juzgado de Instrucción no 3 de Arrecife que ha dado lugar al Rollo de Sala 26/2010 por un presunto delito contra la ordenación del territorio, contra D. /Dna. Gustavo, Millán, Victorino y Abel, nacidos el 14 de septiembre de 1952, 23 de noviembre de 1959, Desconocido y Desconocido, hijo de JOSÉ FRANCISCO, Pablo, Desconocido y Desconocido y de MARÍA TERESA, Carmen, Desconocido y Desconocido, natural de YAIZA, Arrecife de Lanzarote, Las Palmas de G.C. y Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en AYUNTAMIENTO DE YAIZA Yaiza, Las Palmas de Gran Canaria, Desconocido y Las Adelfas, 23, con DNI, DNI, DNI y DNI núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, IVO BAEZA STANICIC, FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y FRANCISCO BETHENCOURT M. DE LARA y defendidos D. /Dna. FELIPE FERNANDEZ CAMERO, JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, FELIPE FERNÁNDEZ DE LAS HERAS y JUANA MARIA FERNANDEZ DE LAS HERAS, siendo ponente D. /Dna. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 22 y 23 de junio de 2011 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

un continuado delito contra la ordenación del territorio, tipificado y sancionado como prevaricación urbanística en el art. 320.1, en relación con el art. 404, y el 74.1, todos ellos del Código Penal ;

un continuado delito contra la ordenación del territorio, tipificado y sancionado como prevaricación urbanística en el art. 320.2, en relación con el art. 404, y el 74.1, todos ellos del Código Penal ;

un continuado delito contra la ordenación del territorio, tipificado y sancionado como prevaricación urbanística en el art. 320.1, en relación con el art. 404, y el 74.1, todos ellos del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento público del art. 390.1.4o del Código Penal, de conformidad con el artículo 77.1 y 2 del mismo texto legal .

Todo ello en consonancia con los arts. 12, 14.3.c ), 27, 80, 81, 93, 88, 146, 147, 152.2, 166.1.a, 168.1 y 2, y 170.1 y 4 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, del art. 8 a) de la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciopnes, de la ley 5/1987 sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad de Canarias, del decreto 80/1994, del art.

5.6.3.2 del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote de 9 de abril de 1991 y demás concordantes del mismo, y del PGOU de Yaiza de 31 de marzo de 1973.

Del delito a) considera autores a Victorino y Abel, para los que interesa las penas de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE OCHO ANOS Y QUINCE DÍAS, MULTA DE DIECISIETE MESES Y QUINCE DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 24 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53.1 DEL CÓDIGO PENAL .

Del delito b) considera autor a Gustavo, a quién interesa las penas de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE OCHO ANOS Y CINCO MESES, PRISIÓN DE CATORCE MESES Y QUINCE DÍAS, MULTA DE VEINTIÚN MESES Y QUINCE DÍAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 30 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53.1 DEL CÓDIGO PENAL .

Del delito c) considera autor a Millán, para quién interesa las penas de PRISIÓN DE CUATRO ANOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES ANOS Y ONCE MESES, MULTA DE QUINCE MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 24 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53.1 DEL CÓDIGO PENAL .

Considera concurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .

TERCERO

En igual trámite, las Defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y la declaración de oficio de las costas causadas, y subsidiariamente la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 con el carácter de muy cualificada.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose en fecha 27 de junio de 2011 a la deliberación y votación, tras lo cuál quedaron pendientes de redacción, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

Los acusados no han estado privados de libertad por estos hechos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de julio de 1998, D. Ramón, actuando en nombre y representación de CASAS CONEJERAS S.L., entidad de la que era administrador y socio único, adquirió por contrato de compraventa un terreno de 12.500 metros cuadrados existente en el término municipal de Yaiza, Lanzarote, adyuacente a la carretera que discrurre entre los núcleos de población conocidos como "Femés" y "Las Brenas" a las afueras de este último, finca rústica con valor de 6,250.000 ptas conforme a la inscripción de la misma practicada en el Registro de la Propiedad de Tías que, juntamente con otra finca no identificada, compró por un precio de 6,657.500 ptas.

Este terreno formaba parte hasta entonces del patrimonio de la entidad CHALÁN S.L. de la que desde fines de 1997 era administrador único el propio Ramón .

Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza definitivamente aprobado y oficialmente publicado de 31 de marzo de 1973, este terreno estaba clasificado como suelo rústico de cultivos y poblados. Conforme al Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote definitivamente aprobado y oficialmente publicado de 9 de abril de 1991, el terreno estaba situado en tres tipos de suelo: de núcleos de población, suelo rústico residual, y suelo rústico de protección natural de valor ecológico, ubicándose en el primero únicamente la parcela número 1.

Entre la fecha de su adquisición y el ano 2001, CASAS CONEJERAS S.L. en calidad de promotora, con arreglo a los respectivos proyectos firmados por el arquitecto Adrian y a través de distintas empresas constructoras que se encargan de la ejecución material de las obras, fue transformando la realidad física de este terreno, de modo que acabaron existiendo en el mismo nueve viviendas unifamiliares de no más de dos plantas, en su mayor parte con una piscina y con ciertas características arquitectónicas semejantes, en nueve independientes parcelas, sin que nada de ello existiera con anterioridad.

SEGUNDO

La parcelación urbanística del terreno de 12.500 metros cuadrados y la construcción de las nueve viviendas unifamiliares, por partes, fueron autorizándose a lo largo de ese periodo de tiempo por el Ayuntamiento de Yaiza a través de licencias de segregación y de licencias de obras que fueron otorgadas por Decretos del Alcalde (de fechas 21/04/1999, 4/5/1999, 14/2/2000, 2/8/2000, tres de 6/9/2000, y 19/9/2000) por los que se autorizaron las segregaciones de una misma finca matriz, que siempre tenía 12.500 metros cuadrados, en porciones de terreno que siempre tenían superficie superior a la unida mínima de cultivo de

1.000 metros cuadrados, autorizándose luego la construcción de nueve viviendas por Decretos de 21/6/1999,

23/7/1999, 22/11/1999, dos de fecha 23/11/1999, dos de 2/3/2000, 2/10/2000 y 2/1/2001.

Todas las licencias fueron solicitadas por D. Ramón excepto una, que solicitó Dna Olga, companera sentimental del mismo.

Todos los Decretos fueron firmados por el alcalde de Yaiza, el acusado D. Gustavo, mayor de edad con DNI NUM000, excepto los tres Decretos de 6/9/2000 y el decreto de 19/9/2000, que para la segregación de las respectivas porciones del terreno, fueron firmados por Julián y por Eloisa como Alcalde accidental, actuando en funciones de Alcalde en ausencia de Gustavo .

D. Gustavo fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal no 3 de Arrecife de fecha 9 de marzo de 2009 por delito de prevaricación urbanística, firme en este aspecto al ser confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 27 de enero de 2010 .

TERCERO

La construcción de las viviendas en tales parcelas no era autorizable sin una mínima actividad administrativa de control previo por parte de alguna otra Entidad Pública Territorial distinta del Ayuntamiento de Yaiza, que podía ser la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de un nuevo Plan General que adaptase el planeamiento municipal al anteriormente citado Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote de 1991, o bien la obtención de la previa calificación territorial que competía otorgar al Cabildo de Lanzarote, instrumento de ordenación legalmente llamado a ultimar el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento.

Los Decretos de la Alcaldía de fechas 21/6/1999, 23/7/1999, 22/11/1999 y 2/4/2000 fueron declarados nulos de pleno derecho por...

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