STSJ Galicia 958/2012, 12 de Febrero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:1324
Número de Recurso5080/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución958/2012
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0002025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005080 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000399 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Aureliano

Abogado/a: SONIA GULIAS TORREIRO

Procurador/a: FAX 981- 597 010

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BORRALLIDO SL-DENMUIR LTD

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D RICARDO PEDRO RON LATAS.

En A CORUÑA, a doce de febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005080 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Tamara Ucha Grova, en nombre y representación de Aureliano, contra la sentencia número 515 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000399 /2011, seguidos a instancia de Aureliano frente a BORRALLIDO SL-DENMUIR LTD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aureliano, presentó demanda contra BORRALLIDO SL-DENMUIR LTD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 515 /2011, de fecha doce de Septiembre de 2011 por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Aureliano presta servicios para la empresa BORRALLIDO SLDENMUIR LTD, con la categoría profesional de mecánico de segunda, con un salario en la última liquidación de marea de 7.646'92 C. SEGUNDO.- El 5 de marzo de 2011 el trabajador recibió carta de sanción consistente en la pérdida de la categoría profesional a la de engrasador por falta muy grave, en la que se le imputaban los siguientes hechos: A las 10.30 horas del día 14 de febrero, estando atracado el buque Sanamedio en el muelle de Marín y encontrándose Ud. en su turno de guardia, provocó una grave avería en la sala de máquinas, toda vez que por su negligencia quedó el motor principal sin lubricante produciendo un grave deterioro del citado motor principal. Estos hechos y conforme a lo establecido en la Ordenanza de Trabajo de buques arrastreros al fresco OM 31-7-1976, a tenor de los artículos 156, 157 y 163 concordantes con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, los hechos implican la comisión de falta muy grave, sancionable incluso con el despido. TERCERO.- Al regresar de una marea con el motor de arranque estropeado, el buque Sanamedio atracó en el Puerto de Vigo sin desconectar los motores para mantenerlo en marcha; en este puerto desembarcó el patrón que estaba de guardia en la sala de máquinas, pasando a estar de guardia el demandante; posteriormente el buque se dirigió al Puerto de Marín y el demandante procedió a arrancar el motor auxiliar de puerto con el motor principal en funcionamiento, de manera que al cambiar el machete del cuadro eléctrico el motor principal se queda sin corriente, dejando sin presión la bomba de aceite que engrasa los elementos del motor, actuando como protección del motor los cojinetes de sacrificio de la distribución, que fueron los dañados; lo correcto hubiera sido apagar primero el motor principal y proceder a encenderlo en el grupo del puerto. CUARTO.- La reparación de la avería supuso 7.137'42 C.

QUINTO

El acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró el 31 de marzo de 2011, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Aureliano, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta al trabajador por la empresa BORRALLIDO SL-DENMUIR LTD.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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