STSJ Galicia 700/2012, 3 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2012 |
Número de resolución | 700/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1616/2008
MJ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, tres de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001616 /2008 interpuesto por Lázaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lázaro en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2007 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 14 de junio de 2007 fue presentada solicitud de pensión de jubilación en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de Lugo.
El 18 de junio de 2007 el Subdirector Provincial (por delegación del Director Provincial) del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución (expediente con referencia NUM000 ) notificada el 25 de junio de 2007 por la que concede -con efectos desde el 1 de julio de 2007- la pensión de jubilación solicitada, pero sólo en la cuantía del 94% (666,52 #) de la base reguladora correspondiente (709,06 #). Ello es consecuencia de apreciar que el trabajador ha cotizado 31 años y 2 meses.
El 16 de julio de 2007 fue presentada la pertinente reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (número NUM001 ), que fue desestimada mediante resolución de 18 de julio de 2007 (notificada el 23 de julio de 2007). TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Lázaro, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...). Cuando se reclama un importe...
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