STSJ Castilla-La Mancha 152/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00152/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001383 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000098 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: EULÉN SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Zulima

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1383/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152/11

En el Recurso de Suplicación número 1383/11, interpuesto por la representación legal de EULÉN SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintinueve de junio de 2011, en los autos número 98/11, sobre Cantidad, siendo recurrido Dª Zulima y otros.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando las demandas formuladas por doña Zulima, doña DOINA Esperanza, doña Inés, doña María, doña Paula

, don Casiano, don Donato, don Evelio, don Genaro, doña Violeta, doña Adolfina en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD contra EULEN S.A., debo condenar y condeno a la empresa EULEN S.A. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

A doña Zulima, 1.578,57 #.

A doña DOINA Esperanza, 1.269,91 #.

A doña Inés, 2.037,15 #.

A doña María, 1.675,58 #.

A doña Paula, 1.993,06 #.

A don Casiano, 1.993,06 #.

A don Donato, 2.081,25 #.

A don Evelio, 2.231,17 #.

A don Genaro, 1.437,47 #.

A doña Violeta, 1.896,05 #.

A doña Adolfina . 1.428,65 #.

Se tiene por desistidos de sus demandas a don Maximiliano y doña Elisa .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los trabajadores que a continuación se expresan, prestan servicios para la empresa EULEN S.A. en el centro de trabajo sito en SOLAN DE CABRAS con los efectos, categorías siguientes:

- Doña Zulima, con DNI NUM000, presta servicios para EULEN S.A. desde el 8/5/2.007, con la categoría de LIMPIADORA y salario conforme a convenio.

- Doña DOINA Esperanza, con NIE NUM001, presta servicios para EULEN S.A. desde el 4/12/2.007, con la categoría de especialista y con un salario conforme a convenio.

- doña Inés, con DNI NUM002, presta servicios para EULEN S.A. desde el 13/7/2.007, con la categoría de LIMPIADORA y salario conforme a convenio.

- Doña María, con NIE NUM003, presta servicios para EULEN S.A. desde el 26/8/2.008, con la categoría de limpiadora y salario conforme a convenio.

- Doña Paula, con NUM004, presta servicios para EULEN S.A. desde el 18/1/2.008, con la categoría de ESPECIALISTA y salario conforme a convenio.

- Don Casiano, con NIE NUM005, presta servicios para EULEN S.A. desde el 8/1/2.008, con la categoría de ESPECIALISTA y salario conforme a convenio. - Don Donato, con NIE NUM006, presta servicios para EULEN S.A. desde el 16/1/2.008, con la categoría de ESPECIALISTA y salario conforme a convenio.

- Don Evelio, con NIE NUM007, presta servicios para EULEN S.A. desde el 10/4/2.008, con la categoría de ESPECIALISTA y salario conforme a convenio.

- Don Genaro, con NIE NUM008, presta servicios para EULEN S.A. desde el 2/9/2.008, a 31/12/2.008 con la categoría de LIMPIADOR y salario conforme a convenio.

- Don Violeta, con NIE NUM009, presta servicios para EULEN S.A. desde el 10/2/2.008, con la categoría de ESPECIALISTA y salario conforme a convenio.

- Doña Adolfina, con DNI NUM010, presta servicios para EULEN S.A. desde el 4/2/2.008, con la categoría de LIMPIADORA y salario conforme a convenio.

SEGUNDO

En fecha 28/5/2.008 fue presentado papeleta de conflicto colectivo ante el Jurado Arbitral de Castilla La mancha, interpuesto a instancia de la representación legal de los Trabajadores en la empresa EULEN S.A. en relación a que en el centro de trabajo de Solán de Cabras, no se aplicaba por la empresa demandada EULEN el plus de kilometraje, fijado en el artículo 32 del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Cuenca, y dado que respecto al abono de dicho plus, existían varios trabajadores que lo tenían reconocido por Sentencia Judicial desde hacía varios años cuando la propia empresa EULEN tenía asumido este servicio de limpieza del centro de trabajo de Solán de Cabras y en ese momento también tenía a disposición un autobús para los trabajadores que así lo requería. El malestar general estribaba al haber trabajadores no subrogados, que cobraban el plus y trabajadores nuevos contratados que no lo cobraban, por lo que el conflicto colectivo pretendía que se cobrase el plus conforme al convenio. Comparecidas las partes en fecha 9/6/2.008 a las 11 de la mañana la empresa manifestó que de se aplicaba este plus porque se contrataba a los trabajadores para una dirección específica de Solán de Cabras, es decir, con un código postal en concreto, pues para la empresa la localidad donde se desarrollaba el trabajo era Beteta. La empresa en ese acto propuso una solución a la representación legal de los trabajadores y se fijó como fecha tope el 1/7/2.008 para negociar con el cliente dos opciones: el pago del plus desde Beteta a Solán de Cabras, o poner un autobús de EULEN S.A., aceptando dicha solución los trabajadores. Y citando a ambas partes ante dicho Jurado arbitral para el 27/6/2.008.

TERCERO

En dicha fecha comparecieron ambas partes en el que la empresa manifestó que la decisión adoptada era la de poner un autobús de EULEN S.A. desde Beteta a Solán y desde el 1 de julio respetando los horarios de los trabajadores así como el plus de kilómetros que lo tenían reconocido por sentencia, no pudiendo utilizar éstos el servicio de autobús. Aceptando dicha decisión adoptada por la representación de los trabajadores.

CUARTO

El uno de julio de 2008 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa EULEN S.A. y don Cristobal (TRANSPORTISTA) siendo el objeto del contrato el que la empresa transportista se obligaba frente a Eulen S.A. a prestar a ésta un servicio de transporte de sus trabajadores en la planta embotelladora de Solán de Cabras conforme el horario siguiente: turno de mañana: recogida a las 5:15 salida de planta el lunes: 14:15 el resto de los días 13:45. Turno de tarde recogida: 13:15. Salida de planta el lunes: 22:15 resto de días 21:45. Turno de noche recogida: 21:10 (domingo) 21:45 salida de planta lunes: 6:15. Dichas condiciones constan en la documental de la parte demandada señalada como documento B. En uno de octubre de 2009 fue suscrito contrato de arrendamiento de servicios entre don Franco, (transportista) y la empresa EULEN SA siendo el objeto idéntico al anterior contrato y con los mismos horarios.

QUINTO

Los turnos de limpieza de la empresa EULEN en SOLAN DE CABRA S.A. son los siguientes:

TURNO DE MAÑANA: lunes: 6 a 14 horas; de martes a viernes: de 6 a 13:30 horas.

TURNO DE TARDE: lunes: de 14 a 22 horas; martes a viernes: de 14 a 21:30 horas.

TURNO DE NOCHE: domingo de 22 a 6 horas; de lunes a jueves: de 22:30 a 6 horas.

SEXTO

El horario de los trabajadores SOLAN DE CABRAS SA es el siguiente: De 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 de la mañana y los que tienen jornada partida de 8 a 17:30.

SÉPTIMO

Durante el periodo reclamado sólo ha existido un autobús, contratado por la empresa Solán de Cabras de uso exclusivo para los trabajadores de SOLÁN DE CABRAS S.A. y que ya existía con anterioridad a los contratos suscritos entre EULEN S.A y los transportistas.

OCTAVO

Hasta mayo de 2.011 no ha habido autobús para los trabajadores de EULEN S.A. que prestan servicios en SOLAN DE CABRAS S.A.

NOVENO

Los trabajadores reclaman los importes que a continuación se exponen, cuyos respectivos desgloses constan en el hecho tercero de sus demandas y cuyo cálculo respectivo no ha sido controvertido de contrario.

doña Zulima, 1.578,57 #.

doña DOINA Esperanza,1.269,91 #

doña Inés,2.037,15 #

doña María, 1.675,58 #

doña Paula, 1.993,06 #

don Casiano,1.993,06 #

don Donato,2.081,25 #

don Evelio, 2.231,17 #.

don Genaro,1.437,47 #

doña Violeta, 1.896,05

doña Adolfina . 1.428,65 #.

DÉCIMO

La empresa se dedica a la limpieza de edificios y locales, y se rige en sus relaciones laborales con la parte actora por el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE Cuenca para los años 2.006-2.009, publicado en el BOP 131 de 15/11/2.006.

UNDÉCIMO

Los trabajadores interpusieron papeleta de conciliación en fecha 29/1/2.010 y se celebró el acto el 16/2/2.010,con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas formuladas por los actores en reclamación de...

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