STSJ Castilla y León 52/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha03 Febrero 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de febrero de dos mil doce.

En los recursos contencioso-administrativos núm . 124 y 125/2010, acumulados en el presente procedimiento, ambos interpuestos por D. Jose Ramón representado por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el letrado D. Manuel Martín Saiz, el primero contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, y el segundo interpuesto contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en el expediente NUM006, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM004, con referencia catastral parcela NUM005 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, ambas expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV"; han comparecido en sendos recursos acumulados en el presente procedimiento como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso sendos recursos por sendos escritos presentados el día 4 de mayo de 2.010. Admitidos a trámite se reclamaron sendos expedientes administrativos; recibidos se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, respectivamente mediante sendos escritos de fecha 16 y 21 de julio de 2.010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente ambos recursos interpuestos frente a sendos Acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptados en sesión celebrada el 24 de febrero de 2.010 recaídos respectivamente sobre las fincas NUM001 y NUM004, expropiadas como consecuencia del Proyecto denominado "Proyecto de ampliación del Polígono Industrial de Villalonquéjar. Actuación del Sector S-26. Villalonquéjar lV", se declare:

  1. ).- La nulidad de sendos acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2010, recaído sobre las fincas n° NUM001 y NUM004 .

  2. ).- Se fije nuevamente atendiendo para su valoración su clasificación urbanística como suelo urbanizable delimitado de uso industrial con ordenación detallada para la finca objeto del primer recurso NUM001 el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mi mandante que se eleva a la cantidad de 355.781,16 #, y para la finca objeto del segundo recurso núm. NUM004 el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mi mandante que se eleva a la cantidad de 386.031,74 #, incluido el premio de afección más los intereses legales devengados a contar desde el día 15 de marzo de 2005, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 14 de septiembre de 2004 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se procediere a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, o, en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos, se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de sendas demandas por termino legal a la Administración demandada quien contestó a las mismas mediante sendos escritos de 8 de octubre y 20 de septiembre de 2.010 oponiéndose a ambos recursos y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime los mismos el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y la Corporación codemandada se opuso a sendas demandas igualmente por medio de escritos de fecha 16 y 4 de noviembre de 2.010 solicitando se dicte sentencia que desestime ambas demandas con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Sendos recursos fueron objeto de acumulación en el núm. 124/2010 mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2.010. Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de enero de 2.012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional las siguientes resoluciones: la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, y la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en el expediente NUM006, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM004, con referencia catastral parcela NUM005 del polígono núm. NUM003 del término municipal de Burgos, ambas expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV

La primera resolución fija el justiprecio de la finca NUM001 en la cantidad total de 37.109,34 #, de los que 35.342,23 # corresponden al valor del suelo a razón de 12,1660 #/m2 como valor unitario del suelo, y 1.767,11 # en concepto de 5 % de valor de afección. La segunda resolución fija el justiprecio de la finca NUM004 en la cantidad total de 40.264,59 #, de los que 35.342,23 # corresponden al valor del suelo a razón de 12,1660 #/m2 como valor unitario del suelo, y 1.917,36 # en concepto de 5 % de valor de afección. Mencionada Comisión para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, que valora como suelo urbanizable delimitado por estar así clasificado, aplica en dichas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el valor de la Ponencia Parcial de Valores Catastrales de Bienes de Naturaleza Urbana específicamente redactada para el Sector S-26 interesado por la expropiación, que se aprobó con efectos de enero de 2006. En dicha ponencia se fijaba una VUB de 10,19 #/m2, pero como quiera que el citado valor trae causa de la Ponencia que se aprobó con efectos de enero de 1.997, es por lo que se señala en sendas resoluciones que el citado valor se actualiza anualmente aplicando los coeficientes anuales aprobados por las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado desde esa fecha de 1.997 hasta situarlo en el mes de marzo de 2.006, de tal modo que esa actualización arroja el valor unitario de 12,1660 #/ m2 que es finalmente aceptado por la Comisión Territorial de Valoración.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en las mismas al entender que el mismo no se ajusta al valor real y de mercado que tienen las fincas de autos afectadas de expropiación. Y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que sendas resoluciones recurridas son ilegales por haber incurrido en vulneración tanto de los artículos 3.2 b ) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, como del artículo 3.1. b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio y la Exposición de Motivos, apartados 30 y 40, párrafo segundo y artículos 5, 24 y 27.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y concordantes de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento de desarrollo, artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y artículos 9.1, 9.3 y 103 de la Constitución Española, como de la jurisprudencia existentes y aplicables al caso.

  2. ).- Que la normativa aplicable a la expropiación es la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, conforme a los artículos 21 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y como así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003 . Conforme a dicha normativa y Jurisprudencia en este supuesto, la normativa aplicable es la vigente a fecha 14 de septiembre de 2004, por ser esta la fecha en la que la...

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