STSJ Cataluña 1037/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2012
Fecha08 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8010671

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1037/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Manau, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de Mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2011 y siendo recurrido/a Olegario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por don Olegario, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo individual articulado sobre el mismo, con efectos de 25/01/2011, condenando a la empresa demandada MANAU, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 25.443,94 euros -de la que podrá descontar la ya abonada al actor-, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en todos los casos, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de parámetro de 2.236,83 euros mensuales y que, al momento del dictado de la presente resolución, ascienden a suma de 7.828,90 euros.

En el supuesto de que la empresa opte por la readmisión deberá el actor reintegrar a la empresa el importe de la indemnización ya percibida. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor don Olegario, titular de DNI nº NUM000, para prestar servicios, como mozo de almacén fijo discontinuo, durante 1.920 horas al año, en la empresa usuaria MANAU, S.A., suscribió, con efectos de 18/07/2002, contrato de trabajo con la empresa TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT, S.L.

El contrato extinguió por dimisión voluntaria del actor, con efectos de 30/04/2004.

Sin interrupción de la solución de continuidad en la prestación de servicios siguió prestándolos para la aquí demandada, MANAU, S.A., con la que, con efectos de 01/05/2004, suscribió contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios a jornada completa como dependiente de segunda.

Llegado el momento de la vigencia temporal pactada, 30/10/2004, el contrato novó en indefinido.

La antigüedad que le reconocía la empresa y que documentaba en los recibos salariales era de 01/05/2004.

SEGUNDO

La demandada se dedica, con varios centros de trabajo, cuatro, en la provincia de Barcelona, a la venta minorista y mayorista de materiales para la construcción.

El actor, últimamente con categoría profesional reconocida de oficial primera y con adscripción al centro de trabajo de Vallirana, ha venido realizando funciones como dependiente, en la atención directa de los clientes. Además se ocupa de la planificación de las rutas de los vehículos adscritos al centro de trabajo para la distribución de materiales a los clientes. El número de vehículos adscritos al centro de trabajo y las labores de reparto se han visto sustancial y drasticamente reducidos, de forma progresiva y constante, en los últimos tres ejercicios económicos.

Ha venido percibiendo, en la indiscusión de las partes, salario medio mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.236,83 euros.

TERCERO

El 10/01/2011 le fue entregada carta que le participaba su despido objetivo individual, al amparo del artículo 52.c) del ET, con efectos de 25/01/2011, que textualmente decía:

(por el Juzgado se incluye fotocopia íntegra de dicha carta en el texto de la sentencia que se da por reproducida)

CUARTO

La empresa entregó al actor, que puesto al cobro ha resultado efectivo, cheque por nominal de 10.194,15 euros, correspondientes a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que calculó la empresa tomando como salario y antigüedad parámetros los de 01/05/2004 y otro superior al pretendido de 2.236,83 euros.

QUINTO

Consta la veracidad de la totalidad de hechos recogidos en la carta de despido, y que, tras el despido del actor su puesto de trabajo fue amortizado asumiendo las funciones que venía realizando terceros trabajadores adscritos al mismo centro de trabajo.

SEXTO

No ostenta, ni ostentó, cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al despido.

SÉPTIMO

Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 27/01/2011, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 22/02/2011, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 04/03/2011, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Manau S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 16/5/11 en la que, con estimación de la demanda presentada por D. Olegario contra la empresa ahora recurrente, se acuerda declarar la improcedencia del despido del demandante condenando a la empresa demandada a "optar....entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 25.443'94 # de la que podrá descontar la ya abonada al actor....con abono en todo caso de los salarios

dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia....". En cuanto ahora interesa la sentencia recurrida señalará que el error en la determinación de la indemnización que realiza la empresa "es consustancial, relevante, grosero e inentendible....(y) ninguna excusa racional puede encontrarse al mismo...excusa que no puede hallarse en la circunstancia de que el actor dimitiese de la relación laboral inicial....porque la verdad material es la que es y no puede desvirtuarse por simple teatralización formal sin que la falta de impugnación temporánea por el...

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