STSJ Cataluña 1095/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2012
Fecha10 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0013570

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 10 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1095/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 7 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2009 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Ferrallados Maalgo, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Blas, frente a la mercantil FERRALLADOS MAALGO, S.L., sobre despido, DEBO DECLARAR la improcedencia del despido sufrido por Blas en fecha 7 de abril de 2009, declarando asimismo extinguida en dicha fecha la relación laboral existente entre la actora y la empresa FERRALLADOS MAALGO, S.L., CONDENANDO a la citada mercantil FERRALLADOS MAALGO, S.L. a pagar a Blas la cantidad de 203'60 euros en concepto de diferencia entre la indemnización legal establecida y la indemnización ya abonada al mismo, sin que proceda el abono de cantidad alguna por salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Blas, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FERRALLADOS MAALGO, S.L., desde el 18 de septiembre de 2006, con categoría profesional de oficial primera. 2º.- En la anualidad anterior al despido el actor percibió la cantidad total de 28.186'59 euros, que incluye todos los conceptos salariales, fijos y variables, percibidos por el actor.

  1. - La empresa FERRALLADOS MAALGO, S.L. comunicó al actor en fecha 7 de abril de 2009, por medio de carta cuyo contenido se da por reproducido, que con efectos del mismo día se acordaba la extinción de su contrato por causas disciplinaria alegando repetidas faltas de asistencia al trabajo, reconociendo en la misma carta la improcedencia del despido manifestando poner a disposición del trabajador la cantidad de

    8.773'22 euros en concepto de indemnización por despido (carta de despido que obra como documento núm. 2 de los aportados por el actor).

  2. - En fecha 9 de abril de 2009 la mercantil FERRALLADOS MAALGO, S.L. procedió a consignar la cantidad de 8.773'22 euros en concepto de indemnización por despido ante los Juzgados de lo Social de Sabadell, presentando escrito en la misma fecha en el decanato de dicho partido judicial anunciando la consignación.

  3. - Este mismo Juzgado procedió a librar y entregar mandamiento de pago al actor, en fecha 20 de abril de 2009, por importe de 8.773'22 euros y en concepto de indemnización.

  4. - En fecha 17 de febrero de 2009 el actor interpuso denuncia ante Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa FERRALLADOS MAALGO, S.L. por exceso de horas extraordinarias, falta de calendario laboral y retraso continuado en el abono del salario.

  5. - En fecha 27 de mayo de 2009 Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo de la empresa FERRALLADOS MAALGO, S.L..

  6. - Tras facilitar la empresa a Inspección de Trabajo la documentación que le fue requerida, en fecha 13 de julio de 2009, Inspección de Trabajo requirió a la empresa en la hoja núm. 2 del libro de visitas para que de manera inmediata proporcionase a sus trabajadores las protecciones auditivas adecuadas y en lo sucesivo abone el salario dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su devengo.

  7. - El demandante no ostentaba, ni había ostentado en el año anterior a su despido, la...

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