SAP Ciudad Real 23/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha03 Febrero 2012

S E N T E N C I A N º 23

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

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En Ciudad Real a tres de febrero del dos mil doce. -Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 40/2010 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Ciudad Real, seguidos por el delito de atentado, contra Agustín, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. SANTOS ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. TEJADA, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13.10.2010, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Probado y así se declara que sobre las 4,45 horas de la madrugada del día 28 de julio de 2006, los agentes de Policía Local con num. de identificación NUM001, NUM002 y NUM003 se dirigieron al piso sito en la AVENIDA000 num. NUM004 bloque NUM005, NUM006 NUM007 de Tomelloso, avisados por un vecino pues en dicho piso se estaba causando mucho ruido. A dicho piso subieron los agentes NUM003 y NUM002 y encontraron a todos los acusados siendo que el titular de la vivienda, el acusado Agustín, les dijo que no iban a parar, cuando fueron requeridos por lo agentes. Tras un discusión, Imanol y Agustín les agredieron, arriba de la vivienda. Como quiera que la situación estaba tensa, y los acusados en estado de gran agresividad, los agentes se refugiaron en el ascensor. Mientras tanto los acusados que estaban el interior del piso, bajaron por la esclarea a la calle, donde se produjo un gran tumulto entre los vecinos y familiares de la zona, entre los cuales, un agitaban más los ánimos, mientras que otros calmaban a sus familiares, hoy acusado. El agente NUM001 que se mantuvo en la calle, fue golpeado por diversas personas, entre ellas por Agustín e Imanol, y Felipe, siendo que el primero golpeó en la cabeza al agente cuando estaba en el suelo, mientras que Diego le mordió en la mejilla izuqi4rda. El agente NUM003 fue golpeado por los cinco acusados con paradas y puñetazos. Antes de agredir al agente NUM001, éste, que vio como se agolpaban muchas persona y la situación se ponía complicada, fue a buscar ayuda al Cuartel de la Guardia Civil, que está próximo y le acompañó al lugar de los hechos el agente con num. de identificación NUM008

, quien también fue golpada por Agustín, Felipe y Pablo, quienes le tiraron al suelo y así fue agredido, sufriendo lesiones consistentes en contusión en ojo izquierdo, contusión en la muñeca derecha con impotencia funcional, contusión en la región lumbar izquierdo, contusión en la cadera derecha con impotencia funcional, erosión en la palma de la mano derecha, herida en el codo derecho de aproximadamente 8 x 05 cms., de longitud, dos heridas redondeadas de aprox. 1 cm. Cada una en el dorso de la mano derecha y ansiedad precisando para su curación además de una asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en vendaje comprensivo en muñeca derecha, invirtiendo en su curación 20 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela una cicatriz muy poco visible en el codo derecho de unos 6 cms. De longitud que le ocasionó un perjuicio estético ligero.

Con posterioridad acudieron más refuerzos. El agente de Policía Local num. NUM009 que llegó solo y que también fue agredido, y los agentes de Guardia Civil con num. de identificación NUM010, NUM011

, NUM012 y NUM013 siendo que los dos primeros fueron también golpeados. Así al agente NUM010 le acometieron Felipe e Imanol, quienes le empujaron en variaos ocasiones, siendo que en uno de los empujones que recibió propinado por Imanol, cayendo al suelo y se dañó en el codo. Pablo también le amenazó de muerte. Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en contusión en el codo izquierdo y zona de la cara, ( mandíbula derecha )contusión de parrilla costal izquierda anterior y hematoma en hombro izquierdo con inflamación de la zona de unos 4 cms, de diámetro, precisando para su curación una sola asistencia facultativa y 10 días de curación, dos de los cuales estuvo impeido para sus ocupaciones habituales. Al agente NUM011 le golpeó el acusado Agustín e Imanol, siendo identificados. En la agresión se le cayeron las gafas al suelo, resultando dañadas. De resultas de la agresión sufrió fisuras costales en las dos últimas costillas floan5e, lacespración en mucosa labial interna izquierda por impacto dental y cervicalgía que precisaron para su curación un sola asistencia facultativa y 45 días de curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El agente de Policía local con num. de identificación NUM009 sufrió lesiones, sin que haya quedad acreditado quien se las causó, consistentes en cervicalgía, tendiditis del supraesponoso, dolor en hemitorax anteroinferior izquierdo, afectación del oído izquierdo con pequeña irritación en borde superior del tímpano, pero sin rotura timpánica, que precisaron para su curación, además de una asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en rehabilitación y collarín cervical y brazo en cabestrillo y 89 días de curación durante los cuales estuvo impedido paras sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hombro doloroso valorado en 3 puntos y síndrome postraumático valorado en 1 punto.

El agente de Policía Local con num. de identificación NUM003 sufrió lesiones consistentes en sangrado en pabellón auricular izquierdo, contusión en la cara, cuero cabelludo y cuello, dolor a la palpitación en el tabique nasal sin fractura, fascitis plantar derecha, policontusionado, cervicalgía, rotura del esmalte de incisos inferiores, hematoma en la frente, erosiones en cara y oreja precisando tratamiento médico, consistente en vendaje en la pierna derecha invirtiendo en su curación 31 día, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por cicatrices valorado en 2 puntos.

El agente de Policía Local con num. de identificación NUM001 sufrió lesiones consistentes en policontusiones, herida en región mandibular izquierda por mordedura, fractura costas derecha con dolor, dolor en hipocondrio derecho y región de arco cigomático izquierdo, varios hematomas y contusiones en el brazo derecho, tumefacciones en el labio superior que precisaron tratamiento médico c9onsistente en vendaje torácico y rehabilitación invirtiendo en su curación 72 días, durante los cuales estuvo impedido paras sus ocupaciones habituales, valorado en 1 punto y perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.

El agente de Policía Local con num. NUM002 sufrió lesiones consistentes en dolor a la movilidad y palpación del hombreo derecho, dolor en el tercer dedo de la mano derecha, contusión en región posterior de parrilla costa izquierda que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en brazo en cabestrillo sindactilia, infiltraciones en hombro derecho y rehabilitación invirtiendo en su curación 86 días, durante los cuales estuvo impedido paras sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.

El vehículo policial CP-5 en el que acudieron lo tres primeros agentes de Policía local, también fue golpeado por varias personas que allí se encontraban sin que haya quedado acreditado la participación de los acusados en los daños que finalmente sufrió el vehículo. Los acusados Imanol, Agustín y Pablo estuvieron privados de libertad por esta causa desde el día 31 de julio de 2006 hasta el día 18 de septiembre de 2006. "

" y fallo: "

Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de un delito de lesiones con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5.C.P . al a pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y por el delito de lesiones, a la pena de 4 meses de prisión y misma accesoria legal.

Que debo condenar y condeno a Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de tres delitos de lesiones con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5.C.P . al a pena de ocho meses de prisión por el delito de atentado y cuatro meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor...

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