SAP Ávila 25/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00025/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Doña María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 25/2012

En la ciudad de Ávila, a seis de febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 6/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 347/2011, entre partes, de una como recurrente Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigida por el Letrado D. CÉSAR QUIROGA DÍAZ, y de otra como recurrida FRESGAN S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado

D. JESÚS J. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Porras Pombo, en nombre y representación de Doña Beatriz frente a la entidad Fresgan S.L. que actuó representada por el Procurador Sr. López del Barrio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos ejercitados en la presente demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional acogió la excepción perentoria de prescripción opuesta por Fresgan S.L. frente a la acción deducida por Doña Beatriz al amparo del artículo 1902 del Código Civil, y absolvió a la demandada, alzándose la demandante en procura de su pedimento indemnizatorio. Es hecho soporte de la acción el accidente de tráfico producido el día 25 de diciembre de 2009, a la altura del kilómetro 127 de la carretera N-403, al colisionar el vehículo matrícula D-....-DW, propiedad de la actora y conducido por Don Primitivo, con una piara de jabalíes que irrumpió en la calzada, resultando el automóvil con daños cuya reparación ascendió a 2.414,31 euros sufragados por la Sra. Beatriz .

TERCERO

Valió de argumento a la Juzgadora a quo la circunstancia de que fue interpuesta la demanda transcurrido más de un año desde el siniestro, pues se presentó el día 27 de diciembre de 2010, lo que haría aplicable el artículo 1968 del Código Civil, conforme a cuyo segundo ordinal prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. La recurrente hace notar que el día 25 de diciembre de 2010 fue festivo, así como el día 26 de diciembre, que fue domingo, por lo que la demanda se presentó en el primer día hábil -día 27 de diciembre de 2010- e invoca la doctrina representada por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1981, que en exégesis del cómputo de los plazos civiles acepta que siendo inhábil el último día del plazo, cuando éste es de meses o años, ha de trasladarse su finalización al siguiente día hábil, a pesar de que guarda silencio sobre este extremo el artículo 5 del Código Civil .

Como punto de partida cumple recordar que la prescripción, forma de extinción de las acciones para la defensa de un derecho cuyo origen está en lo que la Doctrina ha llamado "silencio en la relación jurídica" es una figura conectada con la idea de seguridad jurídica (vid. STC 147/1984, de 25 de noviembre ), porque, para garantizarla, permite la consolidación de situaciones cuando el titular de una pretensión no la ejercita en un plazo de tiempo que puede considerarse razonable desde la perspectiva de la buena fe, siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que encomienda la interpretación restrictiva de la prescripción, al tratarse de un instituto no fundado en la justicia intrínseca, sino en beneficio de la certidumbre y en la idea de sanción de las conductas de abandono, negligencia, indiferencia o ejercicio tardío (entre otras SSTS de 14 de febrero de 1989, 14 de octubre de 1991, 15 de marzo de 1993 y 14 de febrero de 1994 ), o en consideraciones de necesidad y utilidad social, de tal forma que cuando la cesación o abandono no aparecen debidamente acreditados y si, por el contrario, lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva no sea posible.

Desde esta perspectiva, la hermenéutica de las normas que regulan la prescripción o atañen a su cómputo, habrá de tender a la salvaguarda del derecho que se dice prescrito, y en concreto la interpretación de los artículos 1969, 1968-2 º y 5 del Código Civil, 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 133 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre partiendo de la premisa de que la acción puede ejercitarse en cualquier momento dentro del plazo de un año, y por tanto hasta las veinticuatro horas del último día del mismo, pues lo contrario lesionaría el derecho a la tutela judicial efectiva, y en tal sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 enseña que el demandante tiene derecho a disponer de la integridad del plazo establecido legalmente para la actuación jurisdiccional, de modo que cuando no se le ofrece respuesta para presentación de la demanda fuera del horario ordinario en que permanece abierto el Registro, para preservar su derecho a disponer del plazo en su integridad, la decisión contraria a la extensión del plazo al primer día hábil supone infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española .

Por tanto, en supuestos como el analizado de cómputo de fecha a fecha, ex artículo 5-1 del Código Civil, e inhabilidad del último día de ejercicio de la acción no será conciliable el derecho del...

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