AAP Madrid 58/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:1236A
Número de Recurso794/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00058/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 794 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1277 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 794 /2011, en los que aparece como parte apelante D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. ALBERTO COLLADO MARTÍN, y como apelado SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION Y GESTION DE MEDIOS DE PAGO EFC SA, representado por el Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, en fecha 28 de septiembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se inadmite la oposición anunciado por el deudor Luis Francisco, por no ser ajustada a lo dispuesto en el art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A la vista de lo anterior, habiendo transcurrido el plazo concedido al demandado para el abono de la cantidad adeudada se declara finalizado el proceso, pudiendo la parte actora presentar demanda ejecutiva ante el Decanato de estos Juzgados de Parla de conformidad con lo establecido en el art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Luis Francisco, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de febrero 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda inicial de procedimiento monitorio por la entidad Sociedad Conjunta

para la Emisión y Gestión de Medios de Pago EF.C. S.A. en reclamación de la cantidad de 1.916,11 euros contra D. Luis Francisco, aportando como documentos justificadores de su pretensión el contrato firmado de solicitud de tarjeta de crédito, certificado de la actora acreditativa del saldo deudor, y extracto de la cuenta con el detalle de los cargos de los últimos meses, una vez reconocido al demandado el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta escrito de oposición alegando no reconocer los hechos, no haber recibido reclamación alguna, y no reconocer los documentos aportados de contrario.

La juez de instancia dicta auto en el que estima, con cita de una resolución de la AP de Vizcaya de 6 de febrero de 2005, que la oposición así deducida no cumpliría con la necesidad exigida por el artículo 815 de que en la oposición se expliquen aun sucintamente las razones por las que el deudor alega no debe en todo o en parte, por lo que inadmite la oposición deducida pudiendo la actora presentar demanda ejecutiva.

La representación de D. Luis Francisco recurre en apelación este auto alegando en primer lugar la nulidad de la resolución por infracción del artículo 248.4 de la LOPJ, al no constar en la resolución si la misma es o no firme y los recursos que caben contra la misma; se alega en segundo lugar la nulidad de la resolución por infracción del artículo 24 de la CE, por las mismas razones anteriores; en tercer lugar se alega la nulidad de la resolución por infracción del artículo 816.1 de la LEC, al haber comparecido contra lo expuesto en la resolución; en cuarto lugar se recurre la inadmisión a trámite de la oposición, en relación con los artículos 815 y 818 de la ...

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