AAP Las Palmas 270/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2009:2825A
Número de Recurso623/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María de la Paz Pérez Villalba

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 3 de diciembre de 2009.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de GC en el procedimiento referenciado (Proceso Monitorio nº 406/09) seguido a instancia de JACEMA, SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Susana Almeida León y asistida por el Letrado don José Antonio Izquierdo Martínez contra Tecnologías y Sistemas Canarios, SL, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de GC, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Visto que en el caso de autos no se ha podido practicar dicho requerimiento, se acuerda el archivo del presente procedimiento»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 10 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución que pone término al proceso monitorio al no haber lugar al requerimiento edictal solicitado se alza el acreedor peticionario sosteniendo la viabilidad de tal forma de requerimiento de pago y, subsidiariamente que no se acuerde el archivo del proceso pues a día de hoy cuenta con un nuevo dato para poder emplazar a la sociedad deudora, cual es el nombre y apellidos del administrador único de la sociedad demandada, don Bernardino pudiendo el Juzgado averiguar su domicilio para poder citar en el mismo a la demandada.

SEGUNDO

Como sostuvo la AP Guadalajara, sec. 1ª, en Auto de 6-4-2006 (nº 49/2006, rec. 80/2006 ) cuya fundamentación comparte íntegramente esta Sala y que por ello hacemos nuestro, «subyace fundamentalmente en la presente impugnación el tema de la notificación vía edictos en el proceso monitorio, cuestión polémica sobre la que mayoritariamente se han inclinado los Tribunales optando por la improcedencia de su aplicación. En este punto centra su razonamiento el Juzgador de instancia, compartiendo esta Sala en su integridad los razonamientos expuestos siendo además como apuntábamos el criterio expresado, el aceptado...

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