AAP Madrid 80/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha02 Febrero 2012

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ Rollo de Sala nº 401/11

SECRETARIO DE LA SALA Diligencias Previas nº 7650/2007

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

A U T O 80

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ

-----------------------------En Madrid, a dos de febrero de 2012.

H E C H O S
PRIMERO

El Procurador don Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS TOMAS MORO, y el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de ALTERNATIVA ESPAÑOLA, interpusieron sendos recursos de apelación contra el auto de fecha 7 de julio de 2010, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Previamente, los citados recurrentes interpusieron recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 16 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite ambos recursos de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los imputados, Germán, Luciano, Sabino, Jesús Manuel y Augusto, interesando todos la confirmación de la resolución recurrida. Formado testimonio de particulares que fue remitido a esta Sala en la que se formó el presente Rollo, se señaló día para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente el dictado de la resolución, designándose como Ponente a la Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente causa se inicio a partir de una inspección realizada el 5 de diciembre de 2007 por responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al Centro de cirugía de la C/ Zurbano nº 41 de Madrid, del que es titular GINEMEDEX, S.A., que está autorizado para realizar interrupciones de embarazo de bajo riesgo. Dicha inspección detectó una serie de irregularidades en relación a la especialidad de los médicos que realizaban la intervención, en relación a la identidad de los mismos según las anotaciones de los libros de quirófano, y en relación a la titulación del médico que realizaba los informes psiquiátricos preceptivos para la interrupción del embarazo según la legislación vigente en aquella fecha.

Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron necesarias, con fecha 1 de diciembre de 2008, se dictó auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, respecto a los imputados y por los hechos que se contenían en dicha resolución, por los delitos de aborto, de intrusismo y de falsedad en documento. En auto de fecha 27 de noviembre de 2009, en resolución de recurso de apelación, esta misma Sección de la Audiencia Provincial, decretó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto al delito de intrusismo, manteniendo los demás pronunciamientos del auto recurrido.

En el traslado a las acusaciones previsto en el artículo 780 de la L.E.Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras los hoy recurrentes, CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS TOMAS MORO y ALTERNATIVA ESPAÑOLA, formularon respectivamente escrito de acusación y solicitaron la apertura de juicio oral. La resolución dictada por el Juez de instrucción acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones es el objeto de este recurso. La acusación se formula por los delitos de aborto y delitos de falsedad en documento privado.

Ninguna objeción puede hacerse al Juez de Instrucción al haber acordado el sobreseimiento de las actuaciones una vez dictado el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; dicha posibilidad está prevista en los artículos 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal teniendo en cuenta que una de las acusaciones, en este caso el Ministerio Fiscal, ha solicitado el sobreseimiento provisional, decisión en la que además incide la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.

La L.O. 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, suprimió el artículo 417 bis del Código Penal, Texto Refundido de 1973, introducido en su día por la L.O.9/1985, de 10 de julio, precepto cuya vigencia mantuvo la disposición derogatoria única de la L.O. 10/1995 del Código Penal vigente. El citado artículo 417 bis complementaba el artículo 145 del Código Penal, en cuanto señalaba los casos en los que el aborto estaba permitido por la Ley -no era punible-. La nueva normativa en su artículo 14 regula la interrupción del embarazo a petición de la mujer, dentro de las primeras catorce semanas de gestación, y exige que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada y la realización de la intervención. Además de los señalados, el artículo 13 de la Ley recoge los requisitos comunes en la interrupción...

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