AAP Barcelona 174/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2012 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 156/2012
DILIGENCIAS PREVIAS nº 942/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL
APELANTE: Ministerio Fiscal
Magistrado ponente :
José Grau Gassó
A U T O 174/2012
Ilmos. Srs.
D. José Grau Gassó
D. Josep Niubò i Claveria
Dña. María Jesús Manzano Meseguer
Barcelona, a trece de febrero del dos mil doce.
En las Diligencias Previas nº 942/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, se dictó auto el día 9 de febrero del año 2011 en cuya parte dispositiva se acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones.
Contra dicha resolución, el denunciante (sin estar debidamente personado en las actuaciones) interpuso un recurso de reforma al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el mismo por auto de fecha 17 de junio del año 2011 .
Asimismo, contra ésta última resolución, se interpuso por el Ministerio Fiscal el correspondiente recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia formulada por Jesús María en la que se afirma que el denunciante es el único propietario desde el año 1959 de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sabadell y que durante el año 1984 su hermano Clemente, aprovechando que había obtenido el DNI del denunciante para realizar determinadas gestiones, en el año 2001 logró modificar la titularidad de dicha vivienda falsificando documentos sin consentimiento del denunciante.
El denunciante dice que dirige la denuncia contra la Gerencia Territorial del Catastro de Catalunya, la Gerencia Regional y Territorial del Catastro de Madrid y provincial, el Ayuntamiento de Sabadell, el Archivo Histórico de Sabadell y Clemente .
En los hechos denunciados se atribuye al hermano del denunciante un delito de estafa y otro de falsedad en documento público u oficial, habiéndose cometido los mismos en el año 2001.
El denunciante también denuncia a varios organismos oficiales, pero lo cierto es que de la denuncia no se desprende ningún dato que incrimine a dichos organismos en la actuación desarrollada por el denunciado para logar aparecer como titular o propietario de la vivienda que el denunciante dice que es de su propiedad, por lo que no existe razón alguna, por lo menos por el momento, para iniciar ninguna investigación contra las mismas. El art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina dispone que formalizada una denuncia se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa, y en el presente caso es patente que los hechos denunciados, en relación a las entidades mencionadas, no revisten el carácter de delictivos.
Por lo que se refiere a la denuncia formulada contra Clemente, es necesario distinguir claramente entre el delito de estafa, del delito de falsedad en documento oficial.
Por lo que se refiere al delito de estafa, es de plena aplicación la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del Código Penal . La...
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