SAP Madrid 59/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: RP 311.11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 321/10

SENTENCIA Nº 59/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ(Ponente)

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 321/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial y delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Teodosio ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado

D. Teodosio, representado por Procurador D. Raquel Díaz Ureña y defendido por el Letrado D. José Manuel Dávila Cerrato, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de julio de 2011, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Teodosio, mayor de edad, nacido en ecuador y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad del tráfico en sentencia de 21 de mayo de 2007 a la pena de multa y privación del derecho a conducir por tiempo de ocho meses, el día 15 de noviembre de 2008, sobre las 23.40 horas, conducía el vehículo Mazda W ....-WQ, propiedad de Alejandro por la Avenida

de los Poblados de Madrid, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción de manera que al llegar al cruce con la calle General Fanjul se quedó dormido al volante de su vehículo mientras estaba parado en un semáforo que se hallaba en fase roja. Personada una dotación de la policía nacional que observó que en el acusado claros síntomas de influencia etílica, se le informó de la obligación que tenía de efectuar la prueba de alcoholemia, negándose el acusado a su realización.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodosio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de un delito de desobediencia a las siguientes penas: por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas la pena de multa de diez meses con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal del art. 53 CP en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años con aplicación de lo dispùesto en el art. 47 CP . Por el delito de desobediencia procede imponer la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día con aplicación de lo dispuesto en el art. 47 CP ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación del acusado, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba, vulneración de las garantías procesales, en concreto el principio acusatorio, por infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente del art. 50.4 y 50.5 e inaplicación del art. 21.6º del Código Penal .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la esta Sección 29ª y registradas al número de Rollo RP 311/11, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid sentencia en fecha 12 de julio de 2011 por la que se condena al acusado D. Teodosio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de desobediencia, se alza en apelación dicho acusado alegando error en la valoración de la prueba, al no haber quedado acreditado que el acusado era el conductor del vehículo, ni que se negara a la práctica de la prueba de alcoholemia, así como vulneración de las garantías procesales, en concreto del principio acusatorio. Y por último se invoca infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente del artículo 50.4 y 50.5 e inaplicación del artículo 21.6º CP .

En primer lugar hay que decir, en cuanto al primer motivo de la apelación, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Nada de ello ocurre en este caso, donde la Magistrada Juez de lo Penal llega a los hechos probados tras el examen de las distintas pruebas personales ante ella practicadas, en particular, como señala en su sentencia, la declaración del acusado y de los agentes policiales que procedieron a la detención del acusado, que es hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

Se argumenta en el recurso que no existe prueba que acredite que el acusado era el conductor del vehículo, y por ello no pudo cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Habiendo declarado el acusado en el acto del juicio oral que: "se despertó, me levanté, hacía frío, me puse al volante y lo puse en marcha para la calefacción". Pero no justifica qué hacía a esas horas de la noche, en el interior del vehículo que él conducía habitualmente, sentado en el asiento del conductor, ante un semáforo, esto es medio de la calzada, en concreto en la primera fila ante un semáforo y con el vehículo en marcha.

El acusado en un primer momento, a los agentes policiales, folios 3 y 4 del atestado, no indicó nada en relación a otro conductor, siendo informado de los hechos imputados, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a la realización de la prueba, negándose en todo momento, sin alegar ni mencionar si quiera la existencia de otro conductor.

Es en declaración judicial, folios 27 y 28 cuando mantiene que "no conducía el vehículo, que no sabe el nombre de quien lo conducía, que le llaman el "yoanki"... que no sabe porque le dejó ahí, estaba dentro del coche, dormido sobre el volante, y con las puertas cerradas, que arrancó el coche por el frío que hacía, pero no por otra cosa. " Sin explicar lo sucedido y el motivo de encontrarse en el asiento del conductor, pese al tiempo transcurrido desde los hechos, pues dicha declaración judicial se lleva a cabo el día 17 de noviembre de 2008, esto es, dos días después de aquellos. Habiendo transcurrido tiempo suficiente para ponerse en contacto con dicho supuesto conductor.

Comparece dicho testigo, Faustino, cuyo paradero resultó ignorado para su citación al acto del juicio oral, procediéndose a la lectura de su declaración llevada a cabo el día 2 de junio de 2009, obrante al folio 67 de la causa, en la que manifestó: "... como estaba bebido se ofreció a llevarle a casa conduciendo él. ...

que se tuvo que detener ya que se encontraba mal de la tripa,... sin pensárselo dos veces aparcó el coche y a unos 100 metros de donde aparcó hay un parque y pensó que le iba a dar tiempo a llegar pero no llegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 1/2017, 3 de Enero de 2017
    • España
    • 3 Enero 2017
    ...de 13 de noviembre de 2008 (Sección 3 ª), la SAP de Madrid de 12 de noviembre de 2008 (de esta misma Sección 16 ª) y la SAP de Madrid de 9 de febrero de 2012, entre otras muchas y conforme a las cuales, para la aplicación del principio "non bis in ídem", el Tribunal Supremo viene exigiendo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR