SAP Madrid 46/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00046/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0004933 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 489 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: JEALSA RIANXEIRA, S.A., TRISSOLBIA, S.P.A., TUNALIMENT, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, MANUEL LANCHARES PERLADO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes JEALSA-RIANXEIRA, S.A. y TUNALIMENT, S.A., representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelante TRISSOLBIA, S.P.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido del Letrado cuyo número de colegiación es el 56.842.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha seis de mayo

de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por JEALSA-RIANXEIRA, S.A. y TUNALIMENT, S.A. contra TRISSOLBIA, S.P.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante JEALSA-RIANXEIRA, S.A. la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (542.881 #).

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a dicha demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos esgrimidos en su contra.

  4. - No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de julio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan en lo esencial los tres primeros fundamentos de

derecho, en cuanto en ellos se efectúa un planteamiento general del objeto del procedimiento, a tenor de los respectivos escritos de demanda y de contestación y de la documentación que con ellos se aporta, y el cuarto, relativo a las costas del procedimiento. La restante fundamentación jurídica se rechaza.

Como en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia se efectúa una sintética pero completa exposición de los hechos que el Juzgador considera probados, pasamos a reproducirlo para una adecuada comprensión de la cuestión litigiosa, del contenido de la propia resolución y, en definitiva, de los motivos de los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, Jealsa-Rianxeira, S.A. y Tunaliment, S.A., como por la demandada, Palmera S.P.A ., que el 14 de noviembre de 2007 cambió su denominación social por la de Trissolbia, S.P.A ., lo que fue comunicado a Jealsa el día 20 del mismo mes y año -documento 24-. En dicho antecedente de hecho se dice:

"A tenor de la prueba practicada han de considerarse como hechos probados que la sociedad actora Jealsa-Rianxeira, S.A. (en adelante Jealsa), mercantil cuyo objeto social lo constituye la manipulación y transformación y comercialización de productos alimenticios, preferentemente los extraídos del mar, de producción propia o ajena (industria conservera) inició en el mes de septiembre de 2006 negociaciones con la mercantil Palmera, S.P.A. (en adelante Palmera), actualmente Trissolbia, S.P.A. (en adelante Trissolbia), de nacionalidad italiana y con objeto social similar a la actora, a fin de que ésta externalizara su producción de conservas de atún, tanto para el consumo humano como para el de mascotas, de las marcas "Palmera" y "Petreet", destinadas al mercado italiano, en las instalaciones de Jealsa (contrato de "outsourcing" en la jerga comercial), suscribiendo las partes un preacuerdo en fecha 13 de septiembre de 2006 en el que se estipulaba, esencialmente: - Palmera se comprometía a pasar, paulatinamente a lo largo del año 2007 la producción de todos los productos detallados en el anexo (fundamentalmente conservas de atún tanto para consumo humano como animal) a Jealsa. - Las partes se comprometían a firmar el contrato de suministros de producto antes de finalizar el año 2006, con vigencia desde el 1 de enero de 2007, "...Por el cual Jealsa abastecerá en exclusiva todos los "Productos" utilizando, para el cálculo del precio de facturación mensual, el anexo "Metodología de determinación de precios" que se revisa y firma conjuntamente a este acuerdo...". - El contrato de producción tendría una duración inicial de 5 años, renovables automáticamente por iguales periodos salvo denuncia expresa en el plazo pactado. -El contrato de suministro incorporaría las cláusulas habituales previstas para este tipo de contratos en la buena praxis comercial internacional, acordando las partes que, en particular, debería prever pactos idóneos en relación con los temas detallados en un anexo "sub 2", dejando, en caso contrario, de tener validez el preacuerdo. Dicho anexo recogía, entre otros puntos: (no consta traducción al castellano) "Acquisto minimo - fomitura massima". (doc. n° 5 de la demanda, declaraciones de las partes y testificales). Que posteriormente y en fecha 21 de diciembre de 2006 las partes del contrato - Jealsa y Palmeraacordaron por escrito la prórroga del plazo para la firma del contrato definitivo hasta el día 28 de febrero de 2007 (doc. n° 6 de la demanda y declaraciones de las partes). Que con fecha 1 de marzo de 2007 fue suscrito el "contrato de abastecimiento", aportado como documento numero 7 de la demanda, en cuyos antecedentes consta: "A) Palmera es propietaria de las marcas de conservas de pescado y derivados "Palmera", "Alco" y de alimentos para animales "Petreet" que produce, distribuye y vende en Italia y en el mundo. B) Palmera tiene la intención de transferir a otras empresas productoras la fabricación de los artículos comercializados bajo las marcas referidas en el punto anterior a excepción de aquellos de la marca "Alco"...E) Palmera y Jealsa están interesadas en alcanzar un acuerdo de colaboración mutua por el cual Jealsa suministrará en exclusiva y por un periodo inicial de 5 años los artículos que se detallan en el Anexo 1 de este acuerdo.". Entre las cláusulas o condiciones del contrato se encuentran: "2.- Productos. 2.1 .- Productos objeto del contrato: El presente contrato de abastecimiento se extiende a las conservas de atún y otras, destinadas al consumo humano y distribuidas bajo la marca "Palmera" y a los productos de comida para animales distribuidos bajo la marca "Petreet". Todos ellos aparecen detallados en el Anexo 1. ... "2.4.- Programa de producción: La

producción ser realiza de acuerdo con el programa de entregas presentado por Palmera antes del día 23 de cada mes para el mes siguiente (mes n). Orientativamente, para el aprovisionamiento óptimo de materiales auxiliares, Palmera entregará a Jealsa la previsión de entregas para los dos meses posteriores (meses n +1 y n+2).. 3.- Precios, facturación y pago. 3.1.- Determinación del precio. Los precios de los productos que Jealsa vendrá mensualmente a Palmera franco destinatario, vendrán determinados de la forma que se detalla en el documento Anexo 3 "Metodología de determinación de precios" que se firma conjuntamente a este contrato y forma parte integrante y sustancial del mismo. Al final de cada año se redactarán los presupuestos de gastos industriales, generales y de frío de los centros de transformación de Jealsa y Tunaliment que se usarán para el cálculo de los costes del año siguiente. El importe de cada partida de gasto será explicada a Palmera...Respecto a los presupuestos de gastos industriales y generales de la fábrica de Tunaliment, dado que es necesario realizar distintas intervenciones de acondicionado y ampliación en sus instalaciones, se redactarán una vez concluidos dichos trabajos de ingeniería y se expondrán a Palmera para su aplicación a partir del año 2008...3.2.- Facturación. La facturación a Palmera será en euros y se realizará al final de cada mes por la totalidad de las cantidades efectivamente enviadas durante ese mes...6.- Duración del contrato. El presente contrato de abastecimiento tendrá una duración inicial de 5 años a contar desde la fecha de...

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