STSJ Cataluña 13/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución13/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 114/2008

SENTENCIA Nº 13/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 114/2008, interpuesto por DOÑA Gregoria, representada por el Procurador DON E. HUGUET FORNAGUERA y dirigida por el Letrado DON MARCOS SMYTHE SIMÓN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, por los que se aprueba el "Pla d` Ordenació Urbanística Municipal de Palafrugell" y se da conformidad a su Texto refundido, respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho el POUM de Palafrugell y anule la clasificación del paraje Rodonell y la tramitación del citado POUM por incurrir en errores esenciales de publicidad y tramitación.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, petición está última que también formuló la codemandada

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 5 de octubre de 2011.

Al apreciar que pudieran existir otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes para alegaciones. Presentadas éstas se requirió a las mismas la aportación de nueva información y efectuado ello se procede a dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, por los que se aprueba el "Pla d` Ordenació Urbanística Municipal de Palafrugell" y se da conformidad a su Texto refundido, respectivamente, cuya publicación se hizo en el DOGC de 3 de abril de 2007.

Después de interpuesto el recurso, en concreto el 17 de octubre de 2008, el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques acordó declarar la inadmisibilidad del citado recurso de alzada por su interposición fuera del plazo.

El recurso se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1. Clasificación y calificación urbanística de la finca de la recurrente dada por el Plan Director Urbanístico del Sistema Costaner; 2. Los usos de la finca de la recurrente no se adecuan a la realidad de la misma; 3. Errores en los convenios urbanísticos aprobados por el POUM por: defectos en el trámite de información pública; falta de información ambiental; 4. Defectos en el trámite de información pública y modificaciones sustanciales habidas después de ese trámite;

5. Vulneración de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y del artículo 58.2.d ) del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio; 6. Vulneración de las prescripciones de la ACA; 7. Vulneración de la legislación de costas.

Siendo que la aprobación inicial del POUM aquí recurrido tuvo lugar el 31 de mayo de 2005 y la aprobación provisional el 30 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (TRLU), en la resolución del presente recurso deberá estarse a las determinación del mismo.

También a las determinaciones del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de Urbanismo, vigente cuando se inicia la tramitación del POUM impugnado.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por la interposición extemporánea del recurso de alzada, procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal, habida cuenta los efectos que produciría la apreciación de la concurrencia de ese defecto procesal.

El acuerdo adoptado el 17 de octubre de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que acordó declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, por los que se aprueba el "Pla d` Ordenació Urbanística Municipal de Palafrugell" y se da conformidad a su Texto refundido, respectivamente, por su interposición fuera del plazo, refiere que los acuerdos relativos a la aprobación definitiva del POUM de Palafrugell se publicaron en el DOGC nº 4855, de fecha 3 de abril de 2007 y que el recurso de alzada formulado contra los mismos no se presentó hasta el 4 de mayo de 2007, fuera del plazo de un mes previsto para ello.

La declarada inadmisión del recurso de alzada formulado no ha de ser obstáculo en la resolución de la cuestión litigiosa de fondo planteada en el presente recurso, pues es de ver el régimen jurídico aplicable en la impugnación de una resolución que aprueba un plan urbanístico. En la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007, a la que remiten las de 19 de marzo de 2008 y 30 de septiembre de 2009, se recoge: "Los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y así lo tiene reconocido una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo que en este recurso impugna la parte actora es un acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona que da conformidad al Texto Refundido de ciertas modificaciones del Plan General en el Plan Interprovincial PICC de Bolvir.

Se impugna, pues, una disposición de carácter general. El artículo 107.3 de la Ley 30/1992, establece que "contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Este es un precepto estatal básico que no puede ser contradicho por la legislación autonómica, ni siquiera en aquellas materias que, como el urbanismo, son de la exclusiva competencia de ésta, pues en ellas la Comunidad Autónoma puede normar aspectos procedimentales y de régimen jurídico, pero sin infringir las normas básicas del Estado.

El precepto de que se trata no es sólo básico en virtud de lo dispuesto en el artículo 149-1-18ª de la Constitución Española, sino también de lo establecido en su artículo 149-1-8ª, que atribuye competencia al Estado para fijar "las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas", aspectos estos que están implicados cuando se ordena una vía de recursos administrativos contra ciertas disposiciones de carácter general (v.g. los planes de urbanismo), con la posibilidad de que se pida y se conceda la suspensión de su eficacia ( artículo 111 de la Ley 30/92 )".

Igualmente señalamos que: "En el Derecho autonómico de Cataluña los preceptos aplicables en el momento en que se dictaron las resoluciones que el demandante impugnó en su escrito de interposición eran:

  1. El artículo 294 del Texto Refundido de 122 de julio de 1990, cuando se adoptó el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de fecha 28 de octubre de 1992. B) El artículo 16.4 de la Ley autonómica 2/2002, de 14 de marzo, cuando se adoptó el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 26 de marzo de 2003.

Ahora bien, esos preceptos deben ser interpretados concordadamente con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, pues si cabe una interpretación armonizadora debe aceptarse para evitar el desplazamiento que la prevalencia de Ley básica estatal producirá en otra caso sobre la norma autonómica. ( Artículo 149.3 de la

C.E .).

Esa interpretación armonizadora es la siguiente: El acuerdo de aprobación definitiva de un Plan de Urbanismo tiene un aspecto de acto administrativo (el acuerdo en sí adoptado por la Comisión, con sus requisitos de procedimiento, de quórum, etc.) y otro aspecto de disposición de carácter general (el propio Plan de urbanismo que se aprueba).

Pues bien, la exigencia de agotamiento de la vía administrativa que imponen en el Derecho Autonómico de Cataluña los artículos 294 del TR 1/90, de 12 de julio y 16.4 de la Ley Autonómica 2/2002, de 14 de marzo

, es conforme a Derecho en cuanto se impugne el acuerdo de la Comisión en el aspecto que tiene de acto administrativo, pero no en cuanto se impugne la disposición misma, pues en este último caso el artículo 107.3 de la Ley 30/92 prohíbe la exigencia".

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