STSJ Cataluña 14/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución14/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 326/2009 (acumulado el núm. 461/2009)

Partes: Modesta Y AJUNTAMENT DE TIANA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 14

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 326/2009 (acumulado el núm. 461/2009), interpuesto por Modesta, representada por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistida de Letrado, y por el AJUNTAMENT DE TIANA, representado y asistido por el Letrado PAU SANZ GIMÉNEZ, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 10-2- 09 por la que se fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 del término municipal de Tiana. Expropiante: Ajuntament de Tiana. Motivo: "ejecución de la sentencia 960 del TSJ Sala contencioso-administrativa Seccion 2ª. Expte: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de enero de 2012. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 10 febrero 2009 y en expediente de justiprecio 245-02 la sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 65.895,08 #, incluido el premio de afección, el de la finca sita en la calle DIRECCION000, NUM000 . del municipio de Tiana, propiedad de doña Modesta

, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Tiana.

Disconforme, la Corporación municipal de Tiana interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por el jurado de expropiación en su reunión del día 26 mayo 2009.

Tales son los actos que ha recurrido en sede jurisdiccional doña Modesta, dando lugar a autos 326/2009, de esta Sección segunda de la Sala, en los que interesa la anulación del acuerdo del Jurado de 10 de febrero de 2009 y que se fije como justiprecio de la finca de su propiedad la cantidad establecida en su hoja de aprecio de 869.470'78 euros, incluido el premio de afección, más los intereses legales que correspondan.

También ha sido los referidos acuerdos del jurado recurridos por el Ayuntamiento expropiante, originando autos 461/2009, en los que se interesa por la administración municipal la anulación de los mismos y que se fije como justiprecio el propuesto por el ayuntamiento de Tiana de importe de 34.411'92 euros, incluido el premio de afección, y que han sido acumulados por providencia este Tribunal a aquellos 326/2009.

Por su parte el letrado de la Generalitat, comparecido en nombre y representación de la administración demandada, interesa la desestimación de las pretensiones deducidas por ambas partes recurrentes y la confirmación de los impugnados acuerdos del Jurat d' expropiació.

SEGUNDO

Antes de entrar en análisis de las pretensiones de las partes conviene recordar que el acuerdo justipreciador del jurado que se impugna ha sido dictado en ejecución de sentencia de esta misma Sección segunda, de fecha 26 de octubre de 2007 dictada en recurso contencioso administrativo 303/2003 interpuesto asimismo por doña Modesta contra decreto del Ayuntamiento de Tiana declarándose incompetente para la tramitación y resolución de la petición de expropiación de la actora respecto a aquella finca de su propiedad sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de dicha localidad ;y en cuyo fallo expresamente se disponía por el tribunal "estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto y anular el acto recurrido, desestimando la pretensión formulada de fijación del justiprecio".

TERCERO

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