STSJ Comunidad de Madrid 40/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha20 Enero 2012

RSU 0004594/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4594/11

Sentencia número: 40/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4594/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Sonia Dehesa Díez, en nombre y representación de PROFESSIONAL STAFF HUMAN RESOURCES S.L contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 66/11, seguidos a instancia de Carlos María frente a recurrente y Sika, S.A, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha trabajado para la empresa Professional Staff Human Resources S.L. desde el 14 de Diciembre de 2.006, con la categoría profesional de mozo y percibiendo un salario mensual de 1.513,74 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa Sika S.A. ha suscrito el día 30 de Diciembre de 2.008 contrato mercantil con Professional Staff Human Resources S.L en virtud del cual ésta 19 esta servicios valiéndose de sus propios trabajadores.

TERCERO

El día 18 de Noviembre de 2.010 la empresa envía burofax al trabajador requiriéndole para que justifique sus' ausencias al trabajo los días 15, 16 y 17 de Noviembre.

CUARTO

El trabajador acude a su puesto de trabajo el día 18 de Noviembre de 2.010, emitiéndose el mismo día parte médico de reposo de 72 hóras que es remitido a la empresa al día siguiente.

QUINTO

El día 24 de Noviembre de 2.010 la empresa envía mediante burofax al trabajador la siguiente carta de despido:

Por la presente, la Dirección de esta Empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a su despido por la comisión de faltas laborales.

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son las siguientes:

Usted, los pasados días 15, 16 y 17 de noviembre, ha faltado a su puesto de trabajo sin que haya preavisado ni justificado debidamente estas ausencias con posterioridad. Es más, a lo largo de esos días La Empresa intentó contactar con usted telefónicamente en numerosas ocasiones para conocer el motivo y duración de sus ausencias sin que ello fuese posible, por lo que se vio obligada a enviarle un burofax requiriéndole para que las justificase. Sin embargo, ante tal requerimiento el día 18 de noviembre usted únicamente aportó un parte de asistencia a su centro de Salud, fechado ese mismo día, en el cual se le prescribía que debía guardar reposo domiciliario durante las siguientes 72 horas. Es decir, durante los días 18, 19 y 20 de noviembre. Nuevamente los días 22, 23 y hoy, 24 de noviembre, no ha acudido a su puesto de trabajo y tampoco ha preavisado ni justificado de estas ausencias a pesar de que el pasado día 18 de noviembre ya se le había recordado por burofax su obligación de hacerlo. A mayor abundamiento, esta no es la primera vez que sucede un episodio así ya que justo hace un año (3 de noviembre de 2009) fue sancionado por no justificar sus ausencias al trabajo con la advertencia expresa que de repetirse nuevamente su conducta tendría la consideración de reiterada y sería sancionada convenientemente. Su actitud demuestra un absoluto desinterés por el trabajo a la vez que supone una falta de respeto y consideración a las órdenes e instrucciones, que se le han dado desde La Empresa en ese sentido ya: que conoce sobradamente, y así se le ha informado fehacientemente, que todas las ausencias deben estar convenientemente justificadas. De igual modo, también sé le ha informado en más de una ocasión de la trascendencia que para la organización del trabajo tiene el hecho de poner en conocimiento de La Dirección que se va a ausentar del puesto con la suficiente antelación y de que en el caso de no ser posible hacerlo con anterioridad, al menos lo haga a lo largo del mismo día en el cual se produce su ausencia. Todo ello viene motivado por la necesidad y obligación mercantil de ofrecer a nuestro cliente, en este caso Sika SA, un resultado específico para el cual se cuenta con un determinado número de recursos materiales y por supuesto humanos y la disminución inesperada de los mismos durante un período de tiempo, aunque sea relativamente corto, puede incidir negativamente en el resultado del compromiso adquirido. De este modo, y de haber comunicado debidamente a La Empresa su ausencia, ésta podría haber adoptado las decisiones que considerase más adecuadas tales como, en su caso, la de proceder su sustitución temporal, para paliar la reducción de personal. Sin embargo, por desconocimiento no se ha podido adoptar esta decisión y todo ello a pesar de que tan solo hace una semana se le hizo una advertencia expresa sobre esta cuestión. Asimismo, y para el caso de que sus ausencias vengan motivadas por el inicio, o recaída, de una situación de IT como bien sabe su obligación es remitir el parte de baja a La Empresa a lo largo de los 3 días siguientes a producirse el hecho causante para que aquélla proceda a su correspondiente tramitación y adecuada gestión de la situación devenida.

La conducta arriba descrita constituye a juicio de la Dirección por un lado; una falta por ausencias injustificadas al trabajo, tipificada en el art. 20 Faltas Graves, apartado 3 del vigente Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Promoción, Degustación y Merchandising y Distribución de Muestras que resulta aplicables en relación con lo dispuesto al efecto en el art. 54 1. 2 del Estatuto, al constitutir una falta de asistencia al trabajo repetida e injustificada ya que al menos ha faltado, los días 15, 16 y 17 sin haber podido justificar tal cuestión a pesar de haber ser requerido para ello. Por otro lado, y de igual modo, el hecho que inmediatamente después de recibir una notificación de La Empresa por burofax recordándole su obligación de justificar las ausencias y en su caso de informar a la mayor brevedad posible que éstas se van a producir para evitar que esta circunstancia incida negativamente en el servicio prestado, usted nuevamente haya dejado de acudir a prestar servicios durante los días 22, 23 y 24 y no haya informado de esta situación supone una trasgresión por su parte de la buena fe contractual tipificada en el art. 54. 2 d) del Estatuto como incumplimiento grave y culpable. Su conducta, y sobre todo falta de información a La Empresa de que no acudirá a trabajar a lo largo de la jornada en la cual no lo hace, con independencia de la justificación de esá ausencia, convierte su conducta en deliberada a sabiendas que con ella puede perjudicar la buena marcha del servicio prestado a nuestro cliente así como acarrear en una mayor carga de trabajo a sus compañeros, al no haberse podido prever su sustitución temporal.

Por todo ello, en uso de la facultad sancionadora que a La Empresa le concede el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, ésta Dirección ha decidido:

Calificar la falta como MUY GRAVE y aplicar la sanción prevista al efecto en el art. 21, faltas muy graves, letra b) del convenio aplicable en relación con lo dispuesto en el art. 54.1 del Estatuto, es decir proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos 25 de noviembre 2010.

SEXTO

La actividad económica de la empresa es la de consultoría y asesoría, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras.

SEPTIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni representativo alguno.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado intentado sin efecto respecto de Sika S.A. y sin avenencia respecto de Professional Staff Human Resources S.L.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos María contra Professional Staff Human Resources S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos desde el día 18 de Noviembre de 2.010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización en la cantidad de 9.082,80 euros, debiendo abonar igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 19 de...

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