STSJ Galicia 158/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2012
Número de resolución158/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2210/2008 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 20 ENERO 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002210 /2008 interpuesto por Estela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estela en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000810 /2007 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que apreciando la excepción de cosa juzgada, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Estela, contrajo matrimonio con el hoy fallecido D. Valentín el 25-8-1993, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos: Sacramento y Agustín el 12-3-96 y 2-1-98, respectivamente.

SEGUNDO

D. Valentín, falleció el 23 de Diciembre de 2000, a las 20 horas, en la CALLE000 de Alén de Grou-Lobios, a consecuencia de una parada cardio-respiratoria por infarto de miocardio.

TERCERO

El causante D. Valentín, figuró afiliado a la S.Social con el n° NUM000 encuadrado en el R.E.T.A. desde el 1-2-91 al 31-10-92 y desde el 1-1-99 al 23-12-00, habiendo cotizado a dicho régimen, durante los siguientes periodos: 1-2-91 a 31-3-91; 1-6-91 a 30-6-91 y 1-5-92 a 31-5-92, y figurando en descubierto y sin pagar, reclamados por la U.R.E. los siguientes periodos: 4/91 a 5/91; 7/91 a 4/92; 6/92 a 10/92 y 1/95 a 12/00.

CUARTO

En fecha 23-8-2007, solicitó prestaciones de viudedad y orfandad, las cuales fueron denegadas por sendas Resoluciones de la D.P. del INSS de 4-9-2007 por apreciar cosa juzgada.

Interpuesta reclamación previa fueron desestimadas por Resolución de 11-10-07. QUINTO.-Por Resolución de la D.P. del INSS de 24-4-2001, se denegaron las prestaciones de viudedad y orfandad solicitas en su día por la demandante, por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas y no reunir el periodo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa, y posterior demanda que día lugar a los autos n° 459/01, tramitados en este Juzgado en los cuales recayó Sentencia el 9-10-2001 estimando la demanda y declarando el derecho de la actora a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas, condicionando el reconocimiento y abono a que acepte la invitación al pago de la Entidad Gestora. Dicha Sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 29-4-2004 . Las indicadas Resoluciones figuran incorporadas a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que apreciando la excepción de cosa juzgada alegada, debo...

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