STSJ Extremadura 2/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha12 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00002/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0300871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 242/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CACERES

Recurrente/s: Emma, Alonso, Anselmo

Abogado/a: PEDRO L. CONEJERO SANCHEZ, PEDRO L. CONEJERO SANCHEZ, PEDRO L. CONEJERO SANCHEZ

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: MERCANTIL SETEX-APARKI,S.A., AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA EL MISMO

Abogado/a:, CRISTINA GALAPERO MORENO

Procurador/a:, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

En CACERES, a doce de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 2/2012

En el RECURSO SUPLICACION 571/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro L. Conejero Sánchez, en nombre y representación de Emma, Alonso y Anselmo, contra la sentencia número 238/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 242/2011, seguidos a instancia de los recurrentes frente a MERCANTIL SETEX-APARKI,S.A. y AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emma, Alonso y Anselmo presentó demanda contra MERCANTIL SETEXAPARKI,S.A. y AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 238/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante D. Anselmo, tiene una antigüedad reconocida con la mercantil Setex-Aparki, S.A. desde el 5 de junio de 2001, con la categoría profesional conductor de la grúa municipal, teniendo a la fecha del despido un salario mensual de 1.786,94 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Con anterioridad a esa fecha estuvo contratado por el Ayuntamiento de Plasencia desde el 1 de marzo de 1999, con la categoría de Peón según contrato, con fecha de cese de 31 de mayo de 2001. Con fecha 14 de marzo de 2011 se le ha notificado verbalmente por la empleadora actual Setex-Aparki, S.A, La rescisión del contrato de trabajo que venía ligando al trabajador demandante con dicha empleadora a causa de la finalización el día 15 de marzo de 2011 del contrato de servicio de grúa municipal que venía manteniendo Setx- Aparki, S.A. con el ayuntamiento de Plasencia. 2º.- el demandante D. Alonso, tiene una antigüedad reconocida con la mercantil Setex-Aparki, S.A. desde el 5 de junio de 2001, con la categoría profesional de Conductor, siendo su concreto puesto de trabajo el de conductor de la grúa municipal, teniendo a la Fac. del despido un salario mensual de 1.786,94 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Con anterioridad a esa fecha estuvo contratado por el Ayuntamiento de Plasencia desde el 27 de julio de 1998, con fecha de cese 31 de mayo de 2001. Con fecha 11 de marzo de 2011 se le ha notificado por la empleadora actual Setex, Aparki, S.A. la rescisión del contrato de trabajo que venía ligando al trabajador demandante con dicha empleadora a causa de la finalización el día 15 de marzo de 2011 del contrato de servio de grúa municipal que venía manteniendo Setex-Aparki, S.A. con el Ayuntamiento de Plasencia. 3º.- La demandante Dña. Emma, tiene una antigüedad reconocida con la mercantil Setex-Aparki, S.A. desde el 11 de octubre de 2007, con ola categoría profesional de Auxiliar Administrativo, teniendo a la fecha del despido un salario mensual de 583,93 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Con fecha 14 de marzo de 2011 se le ha notificado por la empleadora actual Setex-Aparki, S.A., la rescisión del contrato de trabajo que venía ligando al trabajador demandante con dicha empleadora a causa de la finalización el día 15 de marzo de 2011 del contrato de servicio de grúa municipal que venía manteniendo Setex-Aparki, S.A. con el Ayuntamiento de Plasencia. 41.- La relación laboral entre Setex-Aparki, S.A. y los trabajadores demandantes se encuentra disciplinada por el IV Convenio Colectivo General de ámbito estabal para el sector de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento (BOE nº 193 de fecha 11/08/2008). 5º.- Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Plasencia de fecha 1 de marzo de 2001, se adjudicó a la mercantil SetexAparki, S.A,. el contrato de gestión de los servicios de retirada de vehículos de la vía pública de fecha 15 de marzo de 2001. Que dicho contrato de ostión de servicios públicos ha venido prestándose hasta el día 15 de marzo de 2011, fecha en que cesó la prestación de los correspondientes servicios por finalización del plazo contractual (diez años, según el pliego de condiciones), no habiéndose iniciado en el Negociado de contratación nuevo expediente para la adjudicación de los mismos, por lo que, a fecha actual, se gestionan directamente por el Ayuntamiento. 6º.- Los demandantes no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 7º.- Los demandantes han celebrado los correspondientes actos de conciliación ante la UMAC frente a la mercantil Setex-Aparki, S.A., con el resultado sin avenencia. 8º.- Los actores han presentado las pertinentes reclamaciones administrativas previas a la vía laboral frente al Ayuntamiento de Plasencia, sin que haya recaído resolución expresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda presentada por D. José Carlos Frutos Sierra, en nombre y representación de

D. Anselmo, D. Alonso y Dña. Emma, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA y frente a la mercantil SETEX-APARKI, S.A. ABSOLVIENDO a las partes demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emma, Alonso, Anselmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Ayuntamiento de Plasencia.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de diciembre de 2011 a las 10.05 horas para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden añadir un nuevo hecho a los que se declaran probados en la sentencia recurrida y en los que constaría que "todos los bienes de la empresa Setex Aparki SA, sujetos a la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública en Plasencia (local de depósito de vehículos y sus elementos anejos, vehículos grúa, etc), fueron traspasados al Ayuntamiento de Plasencia en la fecha de terminación de la concesión", para lo que los recurrentes se apoyan en el Decreto de la Alcaldía que figura en el folio 272 de los autos, en el que se resuelve "requerir a la MERCANTIL SETEX-APARKI, S.A., a fin de que el día 15 de marzo de 2011 cese en la prestación del servicio de RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA DE PLASENCIA, declarando extinguido el mismo por transcurso del plazo de concesión, y dejando a disposición del Ayuntamiento las grúas, y el depósito municipal, en perfectas y adecuadas condiciones de uso, y libre de cualquier tipo de cargas o gravámenes" y en la parte de las condiciones generales de la concesión que figura en el folio 48 de los autos, en la que aparece que "el suelo sobre el que se ubique las instalaciones seguirá considerado a todos los efectos bien de propiedad municipal. Las instalaciones y obras que debe realizar el cesionario, con sus elementos anejos, pasarán a propiedad municipal en perfectas y adecuadas condiciones de uso, y libre de cualquier tipo de cargas, gravámenes o arrendamientos una vez finalizada la concesión". No puede prosperar la revisión en la forma que pretenden los recurrentes porque de los documentos en que se apoya, cuyo contenido, en lo que interesa, se ha copiado, no se desprende que los bienes sujetos a la prestación del servicio fueran de la empresa concesionaria, por lo que a lo máximo que puede accederse es a la adición de lo que consta en tales documentos, para que después, al resolver sobre los motivos dedicados al examen de la infracciones jurídicas, pueda extraerse de ello los efectos que procedan.

SEGUNDO

En los otros dos motivos del recurso, que pueden estudiarse conjuntamente, al amparo del art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción de los arts 44 del Estatuto de los Trabajadores, 3 de la Directiva 77/187 CE, modificada por la 98/50 y sustituida por la 2001/23 y 25 IV Convenio Colectivo...

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