STSJ Castilla y León 12/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha10 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 814/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 12/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 814/2011, interpuesto por DON David, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 587/2011, seguidos a instancia del recurrente, contra, ORGANISMO AUTO NO MO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO- MINISTERIO DEL INTERIOR, en reclamación sobre Extinción de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON David contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON David, interno en el Centro Penitenciario de Burgos, en fecha 7 de febrero de 2.011 comenzó a prestar servicios en el Economato Exterior del Centro Penitenciario, con salario diario bruto de 11,60 #. SEGUNDO.-En fecha 27 de abril de 2.011 un Jefe de Servicios remitió comunicación al Director del Centro Penitenciario del siguiente tenor literal: El Jefe de Servicios abajo firmante, pone en su conocimiento, siguiendo con el problema planteado, con una más que posible "duplicación", de las tarjetas de compra de Economato, a través de copiar los números de los códigos de barras, qúe esta tarde casi de forma simultanea, se me han venido a quejar 3 internos más: Marcial,quien dice que le han desaparecido de su tarjeta 70 euros el lunes, Roberto, quien dice que hoy miercoles, desde esta mañana a esta tarde a las 17 45, le han quitado 40 euros, y no se lo explica, pues dice haber tenido la tarjeta encima todo él día, y, en Patio Juan María, a quien le han. desaparecido, TI casualmente' 37,50 euros, justo el precio de un cartón de tabaco; Ante tal situación, y para cortar de forma provisional la sangría que se esta haciendo con las tarjetas, se pone en todos los Economatos una orden, por la que, es obligatorio, presentar junto con la tarjeta de economato, el carnet de interior del Centro, obligando a los internos que despachan a comprobar la coincidencia de datos. Es curioso, viendo lo que esta pasando, que se esta sacando dinero casi en exclusiva- salvo a Alejo -, a internos árabes y latinos, y del M-13, y, todos con destino, haciéndose notar, que los dos internos que sirven en la terminal de economato, desde donde se está procediendo al vaciado de tarjetas son de ese mismo módulo. Así mismo, el vaciado se hace sólo desde la terminal antes mencionada, manejada por los internos David y Carmelo, y parece ser que a horas en donde la venta al público no se efectúa, por estar cerrada la ventanilla. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos que procedan. procediendo a investigar los hechos, tomando declaración al actor en fecha 2 de mayo de 2.011, el cual en esa misma fecha, presentó escrito del siguiente tenor literal: DECIARACION DE UNOS HECHOS PASADOS EL 29/4/ 2011 Esto empieza así el Lunes día 25/4/2011 mi compañero y yo hicimos el recuento del economato y a las 9.45 abrimos el economato hasta las 10.30 y luego volvimos abrir a las 12.30 hasta la 1.30 y las ventas fueron normales. Abrimos por la tarde de 5.30 a 6.15 y luego de 7 a 7.45 y las ventas fueron normales. Cuando nosotros llegamos al módulo donde vivimos escuchamos a nuestros compañeros que les habían vaciado las tarjetas de peculio hicimos lo normal en estos casos, que es avisa al jefe de servicíos y a los funcionarios y ellos decían que se hacían cargo. Al otro día 26-4-2011 hubo más casos como el contado y también se comunicó a los funcionarios y a nuestras jefas de economato. Un jefe de servicios vino donde nosotros y nos dijo que algo estaba pasando, que habían donado las tarjetas y que pidiéramos el carné a todo el mundo que fuera compra. Después de estos hechos hubo cacheos personales en nuestras celdas y recuento y cacheo del economato luego declaramos ante Subdirector de Seguridad y nos dijeron que eran tarjetas donadas y el día 29-4-2011 después de haber hecho una declaración de los hechos anteriores. 1º Vino el Administrador y el Director de la prisión y según ellos teníamos que asumir las culpas de lo ocurrido, pagar el importe de 270# o sino a mí personalmente, me pregunto qué de donde soy y yo le dije que era de Cantabria él me dijo que o asumía la culpa o sino me manda a Algeciras a tomar el sol y que iba a tomar represalias contra mi persona si nosotros no asumirnos la culpa. Pero como yo no he sido, no tengo porque asumir una cosa, que no he hecho. 2º Yo llevo trabajando en el economato 2 meses y 2 semanas en las que nunca he tenido ningún problema siempre y puedo demostrar que los recuentos han estado bien 3º Ellos dicen que tienen que hacerse con medios informáticos y bien miraron la terminal donde trabajo y no está manipulada ni tengo acceso a más ordenadores 4º Me siento amenazado por el Administrador y el Director de esta prisión Tengo un permiso aprobado con la fecha'del 12-5-2012 y ellos quieren quitármelo cuando me ha costado mucho conseguir, para no poder disfrutar. Lo único que yo digo en mi defensa es que las ventas que yo he hecho han sido todas mediante tarjeta y nunca de otra manera y que yo no tengo ni idea de informática como ellos dicen que se tienen que donar las tarjetas. TERCERO.- En fecha 5 de mayo de 2.011 el Director del Centro Penitenciario de Burgos, en calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, dictó Resolución acordando extinguir la relación laboral con DON David, con efectos de 30 de abril de 2.011, haciendo constar en la motivación "razones de disciplina y seguridad", cuya Resolución le fue notificada al demandante en esa misma fecha, 5 de mayo de 2.011. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 28 de junio de 2.011. QUINTO.- El actor, tal como ha concretado en el acto de juicio, solicita se declare la nulidad de la resolución extintiva dictada por el Director del Centro Penitenciario de Burgos en fecha 5 de mayo de 2.011, así como la improcedencia del despido que considera le ha sido operado. SEXTO.- En fecha 22 de julio de 2.011 la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Burgos, adoptó el Acuerdo de sancionar a DON David como autor de una falta muy grave del Reglamento Penitenciario, con cuatro fines de semana de aislamiento en celda en el Expediente Disciplinario nº 104/11, el cual fue remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León-Burgos, que en fecha 11 de agosto de 2.011 dictó Auto dejando sin efecto el acuerdo sancionador dictado en el Expediente nº 104/11, seguido contra DON David, por entender que debe ser en vía penal donde tras la adecuada instrucción se depuren las responsabilidades pertinentes. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don David, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de extinción de la relación laboral especial Penitenciaria formulando recurso de suplicación el actor al amparo del artículo 191 C de la ley de Procedimiento Laboral por entender infringidos el...

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