STSJ Cataluña 447/2012, 20 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 447/2012 |
Fecha | 20 Enero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002190
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 20 de enero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 447/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 125/2010 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ofelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 11 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda presentada por Dª Ofelia contra Mútua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Institut Català de la Salut en reclamación por IMPUGNACIÓN de ALTA MÉDICA y acuerdo dejar sin efecto la expedida por Mútua Asepeyo con efectos de 22/12/2009, reconociendo a la actora el derecho a percibir el correspondiente subsidio desde esa fecha hasta que concurra causa legal de extinción a tenor del 75% de la base reguladora de 27,78 euros diarios, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Dª Ofelia, con DNI NUM000 afiliada a la seguridad social con el nº NUM001, figura por su actividad en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, inició un proceso de incapacidad temporal el 27/11/2009. (folio 75)
El 16/12/2009 la Mútua Asepeyo envió burofax, con acuse de recibo y sin certificación del contenido, a la actora. Consta que no fue entregado y se dejó aviso. (folio 69 y 70)
La Mútua Asepeyo elaboró carta en fecha 16/12/2009 por la que informaba que la actora tenía cubiertos los servicios derivados de accidente de trabajo y enfermedad común con dicha Mútua, haciéndose responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal que había iniciado la actora y encargada de realizar el seguimiento de su baja, por lo que en base a ello, citaba a la demandante el día 22/12/2009 a las 11:40 horas en el servicio médico situado en Sant Boi de Llobregat.
No consta, de forma fehaciente, entrega de esta carta a la actora. (folio 68)
Por la Seguridad Social se han ido emitiendo los partes de confirmación de la baja, siendo el último de 19/04/2010 (comunicado de confirmación nº 21). (folios 34 a 51)
En fecha 04/01/2010 se envía por carta certificada, que consta entregada a la actora, comunicación, por parte de la Mútua Asepeyo conforme acordaba extinguir el derecho de la actora al percibo de la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 bis 1 de la LGSS, con efectos desde 22/12/2009 por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de esa misma fecha. (folio 78)
Se interpuso reclamación previa por la parte actora en fecha 15/01/2010 para Mútua Asepeyo y en fecha 22/01/2010 para INSS, confirmando la Mútua Asepeyo en fecha 19/01/2010 el acuerdo emitido el 04/01/2010 de extinción del derecho a la prestación por incapacidad temporal. (folios 5 a 12)
La base reguladora de la prestación es de 27,78 euros diarios con efectos desde 22/12/2009. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ofelia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia Mutua Asepeyo la infracción del artículo 131.bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la doctrina contenida en sentencias de esta Sala de 3 de marzo de 2006 y 29 de noviembre de 2004 . Alega que concurre causa para la extinción del subsidio de incapacidad temporal que venía abonando a la actora, ya que fue citada para reconocimiento médico por medio de burofax remitido a su domicilio y no compareció al mismo sin causa justificada.
De conformidad con el artículo 131.bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Según los hechos probados de la sentencia la actora, Dª Ofelia, en situación de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, inició un proceso de incapacidad temporal el 27.11.2009, cuya cobertura se hallaba a cargo de la Mutua Asepeyo. El 16.12.2009 la citada mutua elaboró una carta por la que se le citaba para el día...
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