STSJ Cataluña 435/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha20 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007281

RU

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 20 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 435/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Geronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2010 y siendo recurrido/a KLB Group Perfomance Everyday, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por "KLB Group Performance Everyday SL" contra Geronimo, debo condenar y condeno al indicado demandado a que abone a la parte demandante 11.666,69 #".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante. Empezó a trabajar el 17.11.08 y dejó de trabajar el 31.12.09.

  2. - La indicada relación laboral se instrumentó a través de la firma de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración indefinida, si bien, además, las partes firmaron otro documento denominado "contrato de trabajo". En el contrato redactado con arreglo al modelo oficial se hizo constar que el demandado trabajaría como "gest. compras" con la categoría profesional de "oficial 1ª" y que percibía una "retribución total" de 35.000 # anuales distribuída en los conceptos de salario base, cuenta convenio, pagas extras, prima no competencia y plus convenio. Y se incluyó una cláusula adicional con el siguiente texto:

    El asalariado percibirá una remuneración de 23.333,40 euros brutos anuales que se distribuyen en catorce pagas en los siguientes conceptos salariales: salario base, cuenta convenio, plus convenio y pagas extras.

    La empresa pagará por la obligación de no competencia, una indemnización del 50% salario bruto anual

    (11.666,60 euros) distribuída en doce mensualidades.

    Retribución total: 35.000 euros brutos anuales

    En el "contrato de trabajo" no redactado con arreglo al modelo oficial, las partes hicieron constar que el demandado se incorporaría a la empresa como "consultor de compras, con la categoría de convenio de Oficial Primera".

    Además, en dicho contrato se incluyó una "cláusula de no-competencia" con un plazo de un año a contar desde la fecha de "ruptura real del contrato" y en todo el territorio español. Y se pactó también lo siguiente:

    A cambio de esta obligación de no-competencia, la empresa abonará al trabajador mensualmente en nómina y durante la vigencia del contrato, un importe nunca inferior al 50% del salario bruto anual (11.666,66 # distribuídos en 12 pagas). (...)

    En caso de violación de la presente cláusula de no-competencia por parte del trabajador, éste deberá pagar una indemnización a tanto alzado igual a 6 meses de salario bruto (...)

    Se dan por reproducidos en su integridad el contrato de traabjo redactado con arreglo al modelo oficial y el redactado libremente (folios 39 a 43)

  3. - Durante la relación laboral, la demandante abonó al demandado, con carácter fijo, un salario mensual de 2.638,89 # brutos, de los que 972,22 # correspondían a la "prima no competencia" y los restantes 1.666,67 # a los conceptos de "salario base", "plus convenio" y "a cuenta convenio". Además, le abonó, en 2009, dos pagas extras por importe de 1.666,67 # cada una. Todo ello, además de las retribuciones variables.

  4. - Mediante carta de 9.12.09, el demandado comunicó a la demandante su voluntad de finalizar la relación laboral el 31.12.09.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 94).

  5. - Desde el 1.1.10, el demandado trabaja para una empresa denominada "Intelligent Software Components SA" (en adelante, ISOCO) con la categoría profesional de "titulado de grado superior", puesto de trabajo de "consultor" y salario anual de 45.030,00 # brutos anuales. En el contrato de trabajo, consta que el Convenio Colectivo aplicable a ISOCO es el de "empresas de consultoría, estudios de mercado y de opinión pública"

  6. - El objeto social que consta en los estatutos de la empresa demandante es, literalmente, el siguiente:

    La sociedad tiene por objeto, tanto en España como en el extranjero, el realizar prestaciones de consultoría, asesoramiento y formación relacionadas con la optimización de compras para empresas, colectividades, o cualquier otro organismo, incluyendo la administración de empresas en su más amplio sentido.

  7. - El objeto social que consta en los estatutos de ISOCO es, literalmente, el siguiente:

    Constituye el objeto de la sociedad el desarrollo de las siguientes actividades: a) Investigación en Tecnologías de la Información y la Comunicación. b) Diseño y desarrollo de sistemas y componentes software, su comercialización, distribución y venta. c) Impartición de cursos de Formación en las Tecnologías mencionadas, y d) Prestación de servicios de consultoría en las Tecnologías mencionadas.

  8. - Uno de los departamentos de ISOCO es el denominado "SFM Consulting". Sus objetivos, según se anuncia en la página web de ISOCO (www.isoco.com), son los siguientes:

    - Ayudar a la función de Compras y sus profesionales a desarrollarse para los nuevos retos del entorno competitivo. - Transformar los departamentos de Compras de las organizaciones en funciones ESTRATEGICAS que aporten valor a través de la gestión eficiente con sus proveedores y el óptimo conocimiento de los mercados de suministro.

    - Acompañar a Compras para la consecución de la mejor relación COST OUT-VALUE IN, en la captación de la innovación de los mercados de suministro y en la obtención del coste total de adquisición más óptimo.

  9. - ISOCO es miembro de la "Asociación Española de Profesionales de Compras, Contratación y Aprovisionamiento" (AERCE). En el congreso celebrado por dicha asociación en 2010, participó el director general de ISOCO, que entregó un premio y escribió un artículo en la revista dedicada a dicho congreso. En dicha revista, figura publicidad de la empresa.

  10. - El 31.3.10, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 20.4.10 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Geronimo se presenta recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado Social 17 de Barcelona, en el procedimiento de reclamación de cantidad, instado por la empresa KLB Group Perfomance Everyday, S.L., y que le condena al abono de cantidad por incumplimiento del pacto de no competencia suscrito entre las partes. Dicho recurso ha sido objeto de impugnación por la empresa demandante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del hecho probado cuarto, la adición de un nuevo hecho probado 11º, 12º y 13º.

En base a los documentos obrantes en folios 90, 60 y 61, se pretende modificar el hecho probado cuarto, adicionando que las partes firmaron un documento de saldo y finiquito en fecha 31 de diciembre de 2009 y que "con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la empresa tuvo conocimiento de la marcha del demandado a la empresa ISOCO", dándose por reproducidos la carta y el documento de finiquito en su integridad.

De acuerdo a reiterada doctrina jurisprudencia, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario del recurso de suplicación, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. la existencia de un error del juzgador en la valoración de la prueba, de forma clara y patente, no basado en conjeturas o en razonamientos, b) que...

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