STSJ Cataluña 145/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2012
Número de resolución145/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005998

RM

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 12 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 145/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2010 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión de la demanda promovida por D.ª Amanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación sobre la base de 554,83# en porcentaje del 35,40%, con efectos desde 8 de enero de 2010, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la demandante la citada prestación.

Absuelvo al INEM de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La demandante, Doña Amanda, nacida el 07/01/1950, con DNI nº NUM000, y afiliada ala Seguridad Social con el número NUM001 solicitó pensión de jubilación anticipada el 08/01/2010, y le fue denegada en Resolución de 12 de enero de 2010, por no tener los 65 años cumplidos a fecha de la solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, por no estar en situación de alta o asimilada para la jubilación anticipada habiendo estado en citación de desempleo. Asimismo alega el INSS al no reunir el periodo mínimo de dos años dentro de los quince anteriores a la fecha de la solicitud.

2º.- La demandante interpuso reclamación previa desestimada mediante resolución de 25.02.2010.

3º.- El Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona declaró el derecho de la demandante apercibir subsidio de desempleo con fundamento en que la actora se encontraba en situación de asimilada al alta por paro involuntario cuando solicitó la prestación entonces reclamada (subsidio) ya que figuraba inscrita como demandante de empleo.

4º.- Dejó de percibir prestación de subsidio para mayores de 52 años al concurrir con la pensión de viudedad y superar los parámetros para el mantenimiento de aquél subsidio.

5º.- Ha permanecido inscrita como demandante de empleo hasta la solicitud de la prestación de jubilación.

6º.- La actora consta de alta en la Seguridad Social en los siguientes períodos (documental):

25-3-63 a 13-8-66 (1238 dias)

22-8-66 a 3-7-77 Industrial de tejidos SA (3969 dias).

23-7-79 a 15-12-79 prestación de desempleo.

16-12-79 a 18-1-80 desempleo incapacidad temporal (alta médica).

19-1-80 a 13-11-80 desempleo (300 días).

14-11-80 a 6-9-81 desempleo incapacidad temporal (alta médica).

29-12-81 a 15-11-81 desempleo incapacidad temporal.

7-9-81 a 15-11-81 desempleo (70 dias).

16-11-81 a 20-5-82 desempleo incapacidad temporal (agota 18 meses).

1-4-87 a 8-4-87 prestación INEM (8 dias).

21-5-82 a 1-5-87 invalidez provisional.

2-7-82 a 1-5-87 invalidez provisional.

9-5-87 a 8-11-88 subsidio de desempleo.

24-6-89 a 23-12-89 subsidio de desempleo.

La base reguladora de la prestación solicitada es 554,83#, y la fecha de efectos 8 enero de 2010 (no controvertido). El porcentaje sobre la base reguladora sí es controvertido, postulando el INSS un 35,40% y la demandante un 42,60%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Amanda, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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