STSJ Andalucía 84/2011, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha12 Enero 2012

Recurso nº 1337/11 -I- Sentencia nº 84/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a doce de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 84/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Algeciras, en sus autos núm. 413/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florentino, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de enero de 2011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Florentino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ., -en lo que ahora importa- fue parte actora en los autos de despido núm. 186/08 de este juzgado y en los que, el 18 de abril de 2008, se dictó sentencia (que es hoy firme) por la que fue declarado lo siguiente:

Que el 25 de enero de 2008, el Sr. Florentino fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Azula Constructores S.L., confiriéndose a ésta la opción de, a su voluntad, dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 25 de enero de 2008, pero abonándole la suma de 3.649,50 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la notificación de la sentencia a dicha empleadora, conforme a un salario diario de 40,55 euros (salarios a los que habría que descontar, en su caso, los períodos que, con posterioridad a su despido, el demandante hubiera trabajado para otra u otras empresas); o bien, readmitirlo en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la readmisión (con la misma prevención anterior).

  1. - Instada por el actor la ejecución de la referida sentencia, ahora en los autos ejecutivos 120/2008, finalmente, el 5 de septiembre de 2008 recayó auto (que es también firme al día de hoy) por el que -de nuevo en lo que ahora importa- se declaraba lo siguiente:

    Extinguir, a dicha fecha (5 de septiembre de 2008), la relación laboral existente entre la mercantil Azula Constructora S.L. y D. Florentino, y se condenaba a ésta a abonarle la suma de 3.649,50 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

    [(*) Al no solicitarlos el actor, por encontrarse ya percibiendo la prestación por desempleo, como de inmediato se dirá.]

  2. - E importa destacar que, una vez declarada, también por auto, la insolvencia provisional de la empresa en la meritada ejecución, (a virtud de resolución de 10 de junio de 2009) el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 3.142,63 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior, e instada por el hoy actor al SPEE -en fecha 5 de febrero de 2008-la oportuna prestación por desempleo y ante su despido precitado (acaecido el 26 de enero de 2008, cabe insistir), por resolución de 11 de marzo de 2008, el meritado organismo terminó reconociéndole la misma (su fecha efectiva de inicio es del mismo 26 de enero de 2008).

  1. - No obstante, el 31 de agosto de 2009, y bajo el argumento de haberse producido una "resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación", el SPEE, en nueva resolución (que le fue notificada al actor el 25 de septiembre de 2009), comunicó al hoy demandante que:

    "Con fecha 25 de agosto de 2009, se ha procedido a cursar la baja en su derecho", confiriéndole "un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo certificado de empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación".

  2. - Frente a dicha comunicación, el 7 de octubre de 2009, el actor hizo las alegaciones escritas que en el expediente administrativo constan. Tras su examen, no obstante, el 26 de octubre de 2009, el SPEE dictó resolución (contra la que cabía reclamación previa a la vía jurisdiccional) por la que (en relación al trabajador) resolvió:

    1. - "Revocar la resolución de fecha 18 de febrero de 2008, por la que se (le) reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo".

    2. - "Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada con fecha 25 de septiembre de 2009, en los términos establecidos en la Comunicación de aprobación de prestaciones (y) de fecha 30 de septiembre de 2009".

    3. - "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 4.594,30 euros, correspondientes al período de 26 de enero de 2008 a 2 de marzo de 2008 y de 30 de marzo de 2008 a 22 de agosto de 2008, siendo el cobro indebido actual de 3.542,32 euros, cantidad que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior".

  3. - Contra esta última resolución (de 26 de octubre de 2009), el actor interpuso, en fecha 30 de diciembre de 2009, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue inicialmente desestimada por silencio y más tarde, expresamente, por nueva resolución de 15 de marzo de 2010.

    Si bien, el 8 de enero de 2010, el actor instó de este juzgado (también contra la resolución de 26 de octubre de 2009) la medida cautelar que fue acordada por auto de 12 de febrero de 2010 (y que doy por íntegramente reproducido, al estar unido al expediente administrativo); y más tarde, en concreto, el 11 de marzo de 2010, la demanda origen de las presentes actuaciones, a cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que se declare lo siguiente:

    1. - Que el demandante no ha percibido indebidamente la cantidad de 4.594,30 euros, declarada indebida en un principio, ni la actualmente reconocida por la Entidad gestora demandada y que asciende a un total de 3.542,32 euros, en concepto de prestaciones por desempleo y correspondientes al siguiente período: 26/I /08 a 2/III/08. 2º.- Que se condene a la Entidad gestora a devolver al trabajador demandante la cantidad satisfecha a la misma como consecuencia del fraccionamiento de la deuda reconocida desde el día 1/X/09."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de...

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