SAP La Rioja 3/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 027 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000113 /2010

SENTENCIA Nº 3 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En la ciudad de LOGROÑO, a diez de Enero de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 027 /2011

    , procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 113 /2010, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Fernando con DNI Nº NUM000, nacido el 23 de Febrero de 1963, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001

    - NUM002, sin antecedentes penales computables para esta causa; privado de libertad por esta causa desde el 5 de Abril de 2010 hasta el día 6 de Abril de 2010; representado por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO y defendido por el Letrado D. RUBEN LOZA NO DELGADO. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño de fecha 5 de Noviembre de 2010, se acordó la apertura de juicio oral contra Fernando, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 28 de Noviembre de 2011 con el resultado que obra en la grabación del juicio.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio y tras la práctica de la pruebas, se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; del que es autor el acusado Fernando, procediendo la imposición a Fernando de la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; debiendo indemnizar a Secundino en 340 euros por las heridas sufridas y 6000 euros por las secuelas, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la defensa de Fernando se interesó la libre absolución, elevando a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Fernando, con DNI Nº NUM003, nacido el 23 de Febrero de 1963, sin antecedentes penales computables para esta causa; privado de libertad por esta causa desde el 5 de Abril de 2010 hasta el día 6 de Abril de 2010; sobre las 5,00 horas del día 14 de Febrero de 2010, en la discoteca Tropical Sound sita en la calle Vitoria de esta ciudad, por motivos que se desconocen, se abalanzó con una navaja sobre Secundino, golpeándole repetidamente con la navaja, y causándole herida inciso contusa desde nariz hasta región fronto parietal, herida cortopunzante en región parietal izquierda, tres heridas incisas en pirámide nasal, escoriación lineal en región mandibular derecha, herida punzante en hombro izquierdo y diversas escoriaciones en extremidad superior izquierda y en mano derecha; que precisaron sutura de la herida de región frontal y de la herida de región parietal izquierda, cura tópica de las heridas y y tratamiento antiálgico; tardando diez días en curar de las lesiones, encontrándose durante dos de ellos impedido para su actividad habitual; y quedándole como secuelas cicatriz de aspecto sonrosado de 9 por 0,3 cms. en región frontoparietal; dos cicatrices de 0,7 y 0,5 cms. en pirámide nasal; una cicatriz blanquecina de 3 por 0,3 cms. en región parietal izquierda; una cicatriz sonrosada de 0,5 por 0,7 cms. en cara posterior de hombro izquierdo; y una cicatriz lineal de aspecto blanquecino de 6 cms. de tamaño en brazo izquierdo. Las cicatrices le causan un perjuicio estético moderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 ambos del Código Penal, cometidos por Fernando, existiendo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010 : "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 C.E . implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea".

SEGUNDO

En el presente caso, y en orden a la prueba del delito referido, la testigo Esther declara que el 14 de Febrero de 2010 hubo una pelea en la discoteca Tropical, y que Fernando también estaba peleando, pero no llevaba nada en la mano. El testigo Soledad declara que el 14 de Febrero de 2010 estaba con Secundino, y que hubo una pelea, en la que se pelearon los dos, Secundino y el acusado, que no vio navajas ni cuchillos, y que su amigo Secundino sangraba.

La testigo Elisa declara que el 14 de Febrero de 2010 en la discoteca Tropical, hubo una pelea entre dos personas, que la testigo no conocía a esas personas, ella estaba aparte y no recuerda si la pelea fue con puñetazos o con pinchazos, no vió cuchillos ni navajas, y no sabe si el acusado era uno de los intervinientes en la pelea; le cayó un vaso en la cabeza pero no sabe quién lo lanzó.

De las anteriores declaraciones testificales resulta probado que el día 14 de Febrero de 2010 en la discoteca Tropical: hubo una pelea entre dos personas, como declaran los testigos Elisa, Soledad e Esther ; que una de esas personas era el acusado Fernando, así la testigo Esther afirma que Fernando también estaba peleando y el testigo Soledad declara que uno de los que estaba peleando era el acusado Fernando ; y que la otra persona era Secundino, como declara el testigo que estaba en ese momento con Secundino, Soledad . Los hechos así probados no quedan desvirtuados por la declaración de la testigo Socorro, la Sala duda de la credibilidad de esta testigo, que afirma ser amiga de Fernando, y frente a las anteriores declaraciones testificales, sostiene que el día ya referido estaba con Fernando, vieron la pelea y se fueron. Tampoco aporta nada la declaración de la testigo Estefanía, que se limita a manifestar que conoce a Fernando desde hace ocho años y nunca le ha visto con armas.

El acusado en el acto del juicio niega haber agredido a Secundino y niega que llevara una navaja, pero a la vez afirma que ese día fue a la discoteca Tropical y que había bebido mucho y no se acuerda de nada de lo ocurrido.

Aun cuando la testigo Esther afirma que Fernando no llevaba nada en la mano, y los testigos Elisa y Soledad declaran que no vieron navajas ni cuchillos, este último testigo afirma que Secundino estaba sangrando, y la testigo María Milagros declara en el acto del juicio que no sabe si lo que llevaba Fernando en la mano era una navaja o una botella, y ratifica la declaración prestada en el juzgado de Instrucción el día 22 de Junio de 2010, en la que dicha testigo afirma que vió como una persona a la que conoce de vista de la discoteca estaba pinchando repetidas veces a Secundino con una navaja; y en el acto del juicio afirma que el agredido era Secundino y el agresor Fernando, que Secundino estaba sentado y Fernando de pie y la testigo estaba a dos metros y sin ninguna duda vio que Fernando le estaba pinchando a Secundino . La médico forense en el acto del juicio, ratifica los informes médico forenses obrantes en la causa, e informa que las heridas que presentaba Secundino se causaron por deslizamiento y clavándole una navaja.

La víctima, Secundino, aun cuando no ha comparecido al acto del juicio oral, en la diligencia de reconocimiento fotográfico llevada a cabo en las dependencias policiales el día 15 de Febrero de 2010 reconoció sin ninguna duda como su agresor a la persona que aparecía en la fotografía nº 3, que resultó...

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