SAP Madrid 244/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:5211
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034251

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 451/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 720/2012

Apelante: D./Dña. Luis Antonio

Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA AVILA ARELLANO

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL DAVILA CERRATO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 244/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ (ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 24 de abril de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2013, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Se considera probado y así se declara que el acusado Luis Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del lugar en el que se encuentre a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente de quien fuera su pareja sentimental Sandra, acordada por Auto de fecha 19 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, hasta no recaiga resolución que ponga fin al procedimiento de forma definitiva, y en todo caso con un límite máximo de cinco años. Resolución notificada y requerido de cumplimiento el acusado el mismo día de su adopción.

Que sobre las 11:50 horas del día 24 de marzo de 2012 el acusado no respeto la distancia impuesta cuando se encontraba en la terminal T4 del Aeropuerto de Barajas, siendo interceptado junto con Sandra, por una dotación de agentes de Policía Nacional cuando realizaban control de documentación de pasajeros".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de las responsabilidad penal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por en tiempo de la codena. Y las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dª. María Josefa Ávila Arellano, en representación del condenado en instancia Luis Antonio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de abril de 2014, sin celebración de vista.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por aplicación indebida del artículo 468.1 del Código

Penal por que se dice que el procedimiento de diligencias previas en que se acordó la medida cautelar de alejamiento finalizó con sentencia absolutoria.

Este motivo de recurso ha de perecer pues lo cierto es que al tiempo de quebrantarse la medida de alejamiento esta se encontraba vigente, como lo constata la propia sentencia aportada por el recurrente que se encuentra fechada el 25/9/2012, 6 meses después de haberse cometido el hecho enjuiciado.

SEGUNDO

Se alega también por el recurrente que en la conducta del acusado concurría...

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