SAP Alicante 3/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 382/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de juicio Verbal nº 2685/09

SENTENCIA Nº 3/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2.685/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche (Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Pura, Don Germán, Doña Tamara y Doña María Milagros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representados por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Fernández, y como apelada la parte demandante Don Lucas y Doña Blanca, representados por la procuradora Doña Rosario Mateu García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche (Alicante), en los referidos autos, tramitados con el número 2.685/09, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Lucas y Doña Blanca, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Mateu García, contra Doña Pura

, Doña María Milagros, Doña Tamara y Don Germán, representados por el Procurador de los Tribunales Don Emigdio Tormo Ródenas, debo condenar y condeno a los demandados a reponer la servidumbre de paso existente a su estado primitivo, así como a retirar la puerta instalada para el acceso a la parcela número NUM000 de su propiedad. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 382/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de enero de 2.012. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia de fecha 18 de enero de 2.011, estima de forma parcial la acción que se ejercita por la parte demandante en base a lo establecido en los artículos 441 y 446 del Código Civil en relación con lo que dispone el artículo 250, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y condena a los demandados a reponer la servidumbre de paso existente a su estado primitivo, así como a retirar la puerta instalada para el acceso a la Parcela NUM000 de su propiedad. Sin hacer especial pronunciamiento de las costas originadas en esa instancia.

Frente a la referida resolución, interpone recurso de apelación la parte demandada que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Falta de legitimación Pasiva de Don Germán, Doña Tamara y Doña María Milagros . 2º) No procede estimar la pretensión formulada por cuanto la codemandada Sra. Pura se ha limitado a vallar dentro de los límites de su propiedad, sin que conste acreditada la posesión por parte de los demandados. 3º) Inadecuación del procedimiento instado para debatir cuestiones distintas de las meramente posesorias. 4º) Incongruencia de la sentencia recurrida al estimar algo distinto a lo solicitado por la actora.

SEGUNDO

Variando en su resolución el orden de los motivos de impugnación que han quedado expuestos en el fundamento precedente, se alega por los recurrentes la inadecuación del procedimiento para debatir cuestiones distintas a las posesorias.

La sentencia de la A.P. de Granada de 25 de Octubre de 2004 se pronuncia en el sentido de que "La posesión en una concepción primera, es un poder de hecho sobre una cosa, con independencia del derecho que se pueda tener o no con relación a ella. Dicha noción de la posesión como una "res facti, non iuris", surge en el Derecho Romano, que señalaba, a propósito de la posesión, "Nihil Commune habet propietas cum possessione" (D. 41,2,12,1); "Separata esse debet possesio a propietate" (D. 43,17,1,2), dándose en la época clásica del Derecho Romano a esa posesión como hecho (poder de hecho ejercido sobre una cosa), protección jurídica. Aparece, de este modo, la "possessio ad interdicta", que conecta no sólo con una relación física con la cosa, sino también con la creación de una apariencia, apariencia difundida o, mejor dicho, que goza de cierta difusión; de ahí que en relación al artículo 446 del Código Civil, la defensa de la posesión se extiende a una posesión entendida en sentido amplio, tanto en concepto de dueño, como en otro diferente; a la mediata, a la inmediata, a la que está bajo el signo de la buena o de la mala fe, a la viciosa o no viciosa, a la de cosas o de derechos, y en de todo o parte de una cosa.

Así, se configura la noción de "Todo poseedor" en la tutela posesoria, consecuencia de la prohibición contenida en el art. 441 del Código Civil, de adquirir violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello; de otra parte, se deduce de la introducción una idea esencial, que gravita sobre la protección posesoria, se cita la sentencia del T.S. de 21 de abril de 1979,: la defensa, la tutela, provisional de la paz jurídica, ya que nada puede hacer la iniciativa privada, lo destaca la doctrina, al margen del orden jurídicamente protegido, fuera de la dialéctica del proceso. Con esta visión de la posesión como señorío de hecho, que enlaza con la Gewere germánica, nos situamos ante el supuesto en litigio.

En el presente supuesto, tras la apertura e instalación de una puerta por la que se accede al camino existente en la propiedad de los demandantes, contra la voluntad de...

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