STSJ Extremadura 35/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00035/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0301358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000653 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 19/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO,S.C.A., Virgilio

Abogado/a: JOSE MARIA TOSCANO LOPEZ-CIRERA, EDUARDO GUARDADO PABLOS

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Virgilio

Abogado/a: EDUARDO GUARDADO PABLOS

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Uno de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 35/11

En el RECURSO SUPLICACION 653/2010, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSÉ MARÍA TOSCANO LÓPEZ-CIRERA, en nombre y representación del CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO,

S. C. A., contra la sentencia número 312 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 19 /2010, seguidos a instancia de D. Virgilio frente a la recurrente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Virgilio presentó demanda contra CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO,S .C .A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312 /2010, de fecha tres de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Virgilio prestó servicios para CENTRO COOPERATIVO FARMACEÚTICO con la categoría profesional de mozo de primera, desde el 1/3/2006, percibiendo un salario diario de 56,80 euros. SEGUNDO.- En fecha 27/11/2009 la empresa notifica al trabajador su despido improcedente y puesta a disposición de la indemnización que le corresponde, en presencia de Don Leandro y Don Romulo, negándose el demandante a suscribir el recibí (testificales y

f.60). Se tiene por reproducida carta de despido por constar en las actuaciones al f.28. TERCERO.- En fecha 30/112009 la empresa remite vía burofax la carta de despido, siendo debidamente entregada el día 1/12/2009

(f.57 y 58). CUARTO.- En fecha 30/11/2009 la empresa remite via fax al Juzgado Decano el siguiente escrito: Micaela en nombre y representación de la empresa CECOFAR (CENTRO COOPERATIVO FARMACÉUTICO S.C.A.) con N.I.F. nº F41001405 y con domicilio a efecto de notificaciones en el Polígono el Pino, c/Pino Central, nº 38 de Sevilla (C.P.41016 ), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO PRIMERO.- Que con fecha 27 de noviembre de 2009 se procedió al despido del trabajador D. Virgilio

, con D.N.I. NUM000 y con domicilio sito en Calle DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 NUM003 de Badajoz (C.P. 06009 ) reconociendo la improcedencia del mismo y poniendo a su disposición la cantidad correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, porrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, ascendiendo dicha cantidad indmenizatoria a

9.701,44 euros (nueve mil setecientos un euro, con cuarenta y cuatro céntimos de euro). En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito a instancias de conocer el número de cuanta del Juzgado con el fin de proceder al ingreso para la citada consignación del trabajador D. Virgilio

. (f.62). QUINTO.- Se tienen por reproducidos documentos obrantes a los f.62 y 63. SEXTO.- La empresa demandada ha consignado judicialmente 9.701,44 euros a favor del demandante por despido improcedente. SEPTIMO.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. OCTAVO.- En fecha 17/12/2009 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 4/1/2010 con el resultado de intentado sin Efecto (f.4 )."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Virgilio frente a la empresa "CENTRO COOPERATIVO FARMACEÚTICO", y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 9.585 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 27/11/2009 a la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 56,80 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO, S. C. A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 16-12-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda dirigida contra ella, la condena a que abone al trabajador demandante, además de la indemnización que corresponde por la improcedencia de su despido, los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia o hasta el día de la readmisión, según sea la opción que la empresa adopte. El mencionado recurso contiene tres motivos, todos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciándose en el primero la del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores para pretender que se elimine de la sentencia la condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR