STSJ Castilla-La Mancha 130/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha03 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00130/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001526 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000704 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1526/2010

Materia:SEGURIDAD SOCIAL.

Recurrente/s: D. Carlos Manuel .

Recurrido/s:MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10,METÁLICAS MIGUELTURRA S.L,INSS y TGSS.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº3 DE CIUDAD REAL.DEMANDA:704/09. Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a tres de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº130/11

En el Recurso de Suplicación número 1526/10, interpuesto por la representación legal de D. Carlos Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, de fecha 14/07/10, en los autos número 704/09, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10,METÁLICAS MIGUELTURRA S.L,INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal y la empresa Metálicas Miguelturra S.L. en materia de Incapacidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos Manuel nacido el 06.03.1974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000, siendo su profesión habitual montador soldador.

SEGUNDO

Con fecha 19.10.2007 sufrió accidente laboral, en concreto se resbalo de la escalera de mano cuando se disponía a soldar el tope de la puerta del taller, mientras prestaba servicios en la empresa Metálicas Miguelturra S.L., la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal Mugenat, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el

18.11.2007 con el diagnostico contusión de pie, siendo dado de alta por curación.

TERCERO

Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 16.04.2009 es dictada

Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece constitutivas de incapacidad permanente con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente de Trabajo.

Cuadro clínico residual. Accidente de trabajo residuando lumbalgia mecánica crónica. Discartrosis y espondiloartrosis L3-L4 y L5-S1. Protusión discal central en disco L5-S1.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbalgia mecánica crónica tras accidente de trabajo sin alteración de la movilidad del segmento lumbar y sin signos de compromiso radicular ni medular.

CUARTO

Contra dicha Resolución formulo con fecha 27.05.2009 Reclamación Previa de la cual se dio traslado a la Mutua de AT/EP Universal que contesto oponiéndose, dictándose Resolución con fecha

30.06.2009 desestimando la misma.

QUINTO

No se ha acreditado que el demandante padezca patología distinta a la reflejada en el

dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

SEXTO

La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial asciende a 1.637,03 euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de adicionar un nuevo hecho probado, séptimo de la resolución, que exprese: "En el informe de valoración médica emitido por el médico evaluador se establece en las conclusiones que la patología objeto de esta evaluación condiciona una situación de discapacidad para trabajos con máximas exigencias sobre segmento lumbar, flexo extensión repetida, cargar pesos o manejar cargas importantes".

Como norma general, la valoración de...

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