STSJ Cataluña 92/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha02 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 171/2008

Partes:AÑANA S.L., OLLAVARRE, S.L., Jesús Carlos, María Virtudes Y Ángel

C/AJUNTAMENT DE TARRAGONA Y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 92

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 171/2008, interpuesto por AÑANA S.L., OLLAVARRE, S.L., Jesús Carlos, María Virtudes y Ángel, representados por la Procuradora de los Tribunales CARLOTA PASCUET SOLER y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado por el Procurador de los Tribunales JOAN RAMON MACIAS SOLE y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 29-1-08 que fija justiprecio de la finca de c/ DIRECCION000 NUM000 de Tarragona, afectada por PGOU. Expropiante: Ajuntament de Tarragona. Exp. nº NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de enero de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Tarragona, de fecha 15-1-2007, que fija en 994.511,10 euros el justiprecio de la finca sita en la DIRECCION000 numero NUM002 de Tarragona, calificada por el PGOU de zona verde y vial en una superficie de 14.272 m2.

El Jurat, estimando que se trata de un expediente de expropiación por ministerio de la ley en base al art. 103 del ya derogado DL 1/1990, fija la fecha de la valoración en el 23-2-2001, al haberse llevado a cabo la advertencia por los propietarios el día 22-2-2000. En su valoración, la resolución impugnada aplica el valor de repercusión deducido de la Ponencia de Valores catastrales que entró en vigor el 1-1-2001, en concreto un Valor Básico de Repercusión de 150,253 euros/m2. En cuanto al aprovechamiento, el Jurat, en base al art. 29 de la Ley 6/98, estima un índice del 0,65 m2t/m2s, como el correspondiente al polígono fiscal 10 donde se ubican los terrenos. De un valor así obtenido del suelo de 1.393.867,03 euros, deduce por gastos de urbanización un importe de 446.713,60 euros.

Frente a dicha resolución, la demanda formalizada objeta en primer lugar que contrariamente a lo que sostiene el Jurat, nos hallamos ante una expropiación ordinaria tramitada a iniciativa del Ayuntamiento, que fue quien se dirigió al Jurat, ya que si bien la propiedad formuló la correspondiente advertencia en fecha 15-2-2000 y presentó la hoja de aprecio (que califica de "indicativa") el 21 de julio de 2003, en momento alguno se dirigió al Jurat, por lo que a su entender, no ha operado la expropiación por ministerio de la Ley, sino que debe atenderse a la actuación municipal, que aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos el 17-7-2006, requirió a la propiedad para presentar la hoja de aprecio el 2-10-06 y remitió el expediente al Jurat el 7-3-07.

Consecuentemente, estima que la fecha de la valoración debe ser la del requerimiento para presentar la hoja de aprecio, esto es, el 2 de octubre de 2006, y en consecuencia, además de estimar que el Jurat vulnera el principio de congruencia con las valoraciones de las partes, postula el valor que consignó en la hoja de aprecio presentada el 13-11-2006, de 8.582.177,53 euros, que calcula el valor de repercusión por el método residual, al entender no vigente la Ponencia de Valores Catastrales.

En relación con la valoración que lleva a cabo el Jurat, la demanda discute el cálculo del aprovechamiento, que afirma no se corresponde con la previsión del art. 29 de la Ley 6/98 ; y los gastos de urbanización, pues afirma que son superiores a los calculados por el Ayuntamiento. Por todo ello estima que el Jurat vulnera el principio de congruencia, pero subsidiariamente, si se entendiera que la fecha de valoración debe ir referida al año 20012, postula un índice de edificabilidad del 1,53 m2s/m2t, y unos gastos de urbanización por importe total de 340.686 euros.

SEGUNDO

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