STSJ Cataluña 772/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2011
Fecha02 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036951

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 2 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 772/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ministerio de Economía y Hacienda frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2006 y siendo recurridos Tesoreria General de la Seguridad Social y Tomás . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Tomás, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a, desde el 16 de junio de 2006, abonarle una pensión extraordinaria motivada por acto de terrorismo, en cuantía del 200% de una base reguladora de 2.411,49 euros con sus revalorizaciones, y a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Economía y Hacienda a atenerse a ello, y, además, al susodicho Ministerio, a constituir en el expresado Servicio Común el capital coste por la diferencia entre esta pensión extraordinaria y la pensión ordinaria en su día reconocida y referida en el párrafo primero de los hechos probados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor, de alta laboral en la empresa Ayuntamiento de Barcelona, como agente de guardia urbana, con una base de cotización por contingencias comunes en noviembre de 2005 de 2.813,40 euros, el 20 de diciembre de 2005 inició un proceso de incapacidad temporal, y en virtud de resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 1 de agosto de 2006 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir desde el 15 de junio de 2006 una pensión del 100% de la base reguladora de 2.277,56 euros, por las lesiones de trastorno por estrés postraumático y trastorno paranoide de la personalidad, cuadro cronificado; contra la cual interpuso reclamación previa a la vía judicial, ante dicho Instituto, alegando que estaba afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo motivada por atentado terrorista, desestimada en resolución del 4 de diciembre de 2006.

  1. En resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de mayo de 2005 le fue reconocida una indemnización de 5.000,00 euros, debido, según se decía, a que como agente de la guardia urbana fue víctima del atentado cometido por la organización terrorista E.T.A. en Barcelona el 2 de noviembre de 2000, habiendo recaído sentencia de la Sala de lo Penal la Audiencia Nacional el 26 de mayo de 2004 que fijaba en su favor una indemnización por la susodicha cuantía, la cual no había sido ejecutada, en aplicación, se seguía diciendo, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, I.N.S.S. y Ministerio de Economía y Hacienda, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Tomás, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor en reclamación de pensión extraordinaria por acto de terrorismo y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle dicha pensión en la cuantía del 200% de una base reguladora de 2.411,49 euros con sus revalorizaciones y al Ministerio de Economía y Hacienda a constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste por la diferencia entre esta pensión extraordinaria y la pensión ordinaria en su día reconocida, desestimando en los fundamentos de derecho de la sentencia las excepciones alegadas por los Organismos Públicos codemandados, interponen, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Ministerio de Economía y Hacienda sendos Recurso de Suplicación que articulan por los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que han sido impugnados de contrario.

SEGUND...

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