STSJ Cataluña 741/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha01 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004287

RU

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 1 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 741/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cofradia de Pescadores de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 6 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2010 y siendo recurrido/a Héctor y Julián . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Héctor y Julián frente a la empresa COFRADIA DE PESCADORES DE BARCELONA debo condenar y condeno a la empresa demandada citada a que abone al demandante Héctor la suma de mil ochocientos doce euros con veinticinco céntimos (1.812'25 #) y al demandante Julián la suma de mil setecientos noventa y un euros con treinta y cuatro céntimos

(1.791'34 #), más el interés por mora procesal ordinario previsto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Héctor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 11 de septiembre de 2006 y categoría profesional de peón.

Julián prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 1 de octubre de 2007 y categoría profesional de peón.

SEGUNDO

Mediante sendas cartas de 29 de enero de 2010, documentos 1 y 4 de los aportados por los demandantes al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada procedió a la extinción de la relación laboral de los actores por causas objetivas técnicas, organizativas, económicas y de producción con efectos del mismo día 29 de enero de 2010.

En ambas cartas de despido la empresa demandada reconoció la improcedencia del mismo en virtud del art. 56.2 del ET .

TERCERO

En caso de estimación de la demanda el importe de una mensualidad por falta de preaviso del demandante Héctor sería de 1.812'25 euros y en el caso del demandante Julián de 1.791'34 euros.

CUARTO

El acceso y salida de los trabajadores de la empresa demandada a su puesto de trabajo se realiza mediante un sistema de control de huella dactilar.

QUINTO

Celebrado en fecha 9 de marzo de 2010 acto de conciliación el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, de fecha 6 de julio de 2010, autos 249/2010, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, D. Héctor y D. Julián, en reclamación de cantidad por impago de horas extraordinarias e indemnización por falta de preaviso del artículo 53 ET, interpone la demandada Cofradia de Pescadores de Barcelona el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

Con el primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados. En concreto, en base al documento obrante en autos y foliado con el número pretende que se adicione un nuevo hecho probado sexto con el siguiente tenor literal: "Los actores, contra la decisión extintiva de...

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