STSJ Andalucía 238/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2011:100
Número de Recurso2552/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2552/10 CD Sentencia nº 238/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 238/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 1160/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra JEREZANA DE COMUNIDADES, S.A. y el FOGASA, citado como interviniente adhesivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3-3-2010 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D°. Juan Miguel, con D.N.I. n°. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con un Contrato indefinido, en la actividad de "Promoción Inmobiliaria de Viviendas", antigüedad de 01-04-04, categoría laboral de "Jefe de Administración", y un salario prorrateado diario de 87,50#, bajo el ámbito de aplicación del C.C. de la Construcción de la Provincia de Cádiz.

Segundo

Con fecha 10 de Septiembre de 2009, se procedió por el Consejo de Administración de la Empresa Jerezana de Comunidades, S.A. a la renovación de los miembros de dicho Consejo, que quedó constituido por cuatro miembros, entre ellos:1° D°. Domingo . Presidente Consejo y Consejero Delegado.

  1. Da. Patricia Secretaria del Consejo. 30 D°. Hernan . Consejero. 40 No consta en la documental.

Tercero

Hasta el 10-09-09 había sido Presidente y Secretario del Consejo D°. Lucio, padre del actor, que continúa teniendo poderes de representación de la empresa al igual que D°. Prudencio .

Cuarto

En el mes de Mayo de 2009, el Director Gerente de la Empresa D°. Hernan fue despedido por D°. Lucio (padre del actor). El Sr. Hernan formuló demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social n'. 2 de Jerez de la Frontera, en Autos 655/2009, siendo readmitido por el nuevo Consejo de Administración y repuesto en su puesto de trabajo de Director Gerente con fecha 10-09-09.

Con fecha 16-09-09 el Sr. Hernan presentó escrito ante el citado Juzgado comunicando su readmisión y desistiéndose de la demanda formulada. Por Auto de 17-09-09 se acordó el archivo de los Autos de despido 655/2009.

Quinto

Entre la fecha de despido del Sr. Hernan y el 10-9-09 fecha de su readmisión y reposición en su puesto de trabajo y cargo, ocupo el puesto de Director Gerente D°. Prudencio .

Sexto

El actor ha venido compartiendo un despacho con el Jefe de Administración Comercial D°. Juan Francisco en la planta segunda del edificio social ocupado por la empresa demandada y otras empresas del grupo empresarial, entre ellas Proyectos Comunitarios Andaluces, S.L.

Séptimo

Tras el despido del Director Gerente D°. Hernan, se dio orden a D°. Juan Francisco para que abandonara el despacho que compartía con el actor y se trasladara a un despacho a la primera planta.

Tras la reincorporación del Director Gerente, el Sr. Juan Francisco volvió a ocupar su mesa en el despacho compartido con el actor.

Octavo

Con fecha 15 de octubre de 2009 D°. Lucio (padre del actor) que ya no ocupaba cargo Presidente ni de dirección en la empresa llamó a un cerrajero para que pusiera una cerradura en el despacho que ocupaba el actor, aduciendo una supuesta desaparición de documentos de la mesa de su hijo que achacaba al compañero D°. Juan Francisco .

Al tener conocimiento el Director Gerente Sr. Hernan de tal medida se personó en el despacho del actor acompañado por el Sr. Presidente D°. Domingo, coincidiendo en el mismo con D°. Lucio, el actor, D°. Juan Francisco y el Letrado del actor Sr. Juan Miguel, entablándose una pequeña controversia y discusión acerca de la cerradura. El Sr. Hernan dio órdenes de que no se instalara cerradura alguna en el despacho, marchándose el cerrajero.

Noveno

Dado que la relación entre el actor y su compañero D°. Juan Francisco se había deteriorado y se llevaban mal, tras el anterior incidente y para erradicar cualquier problema con la documentación que cada uno gestionaba, el mismo día 15 de Octubre, minutos más tarde, el Director Gerente Sr. Hernan dio ordenes al actor para que al día siguiente pasara a ocupar un despacho habilitado en la planta baja del edificio.

Seguidamente el actor, delante de los presentes, en voz alta y en actitud despectiva y amenazante, manifestó al Director Gerente, varias veces, "Tu no eres nadie para darme órdenes", así como, "No me sale de los cojones", "No me dirijas la palabra que no quiero llegar a las manos".

Décimo

En los días sucesivos, el actor, haciendo caso omiso de la orden del Director Gerente, continuó ocupando el despacho de la planta segunda.

Undécimo

Con fecha 13 de Noviembre de 2009, la empresa comunicó al actor carta de despido, firmada por el Director Gerente, con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, por los siguientes motivos:

1.- El día 15 de octubre del presente año a las 10:15 horas, estando Ud en la segunda planta de la sede social, se le informó por el Director, Don Hernan, que al día siguiente pasaría a prestar sus servicios en el puesto de trabajo habilitado en la planta baja del mismo.

Como respuesta a dicha comunicación formal, contestó al Director con una actitud amenazante-agresiva y a voces que pudieron ser oídas en las dependencias del centro de trabajo: !TU NO ERES NADIE PARA DARME ORDENES¡, ¡NO ME SALE DE LOS COJONES¡, repitiendo varias veces ¡TU NO ERES NADIE¡, y prosiguió: NO ME DIRIJAS LA PALABRA QUE NO QUIERO LLEGAR A LAS MANOS.

2.- Todo esto fue presenciado por el Consejero Delegado de la Sociedad, así como por varios empleados que acudieron ante las voces y gritos que se proferían por Vd.

3.- A la fecha del presente Ud. no ha presentado disculpa por su comportamiento, y ha hecho caso omiso a la orden recibida del Director de la Empresa, confirmada por el Consejero Delegado, no incorporándose al puesto de trabajo habilitado para prestar sus servicios. Los hechos relatados en el apartado 1 y 2 ocurrieron en el centro de trabajo y en presencia de otros trabajadores, constituyendo ofensas verbales hacia el Director y al Consejero Delegado, estando claramente tipificados como incumplimiento grave y culpable en el artículo 54.2, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo, su negativa a cumplir lo ordenado, tanto de palabra como se ha relatado en el hechos 1 y 2, como en el período transcurrido desde el 15 de octubre, constituyen incumplimiento de sus deberes básicos al ignorar las órdenes e instrucciones recibidas de la Dirección y Administración de la empresa -artículo 5, apartado c) del E .T.-, estando tipificado tal comportamiento como incumplimiento grave y culpable en el artículo 54.2, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores .

Por tal motivo a partir del recibo de la presente, queda despedido y causa baja en la Empresa, teniendo a su disposición, su liquidación, saldo y finiquito

.

Duodécimo

El actor no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Decimotercero

El día 02-12-09, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 16-12-09 con el resultado de «Sin Avenencia»."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia de Instancia que declara procedente el despido del actor, que tras la salida de su padre como Presidente y Secretario del Consejo de Administración el 9.9.2009 por renovación de cargos, el 15.10.2009, el Director Gerente ubica al actor en otro despacho y éste, a gritos le dice, varias veces: "Tu no eres nadie para darme órdenes", así como, "No me sale de los cojones", "No me dirijas la palabra que no quiero llegar a las manos", delante de todos los presentes, y desobedeciendo esa orden, hasta la fecha del despido, 13.nov.09, no ocupa dicho despacho, se alza en Suplicación la parte actora,con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para adicionar y modificar los siguientes Hechos Probados:

-Hecho Probado 2º, con base en los folios 147 a 153, del siguiente tenor: "procediendo a requerir a D. Lucio y a D. Juan Miguel (actor) ese mismo día, libro de actoras de la sociedad, así como las llaves del domicilio social y de la caja fuerte".

- Hecho Probado 8º, con base en los folios 157 a 158, del siguiente tenor: "Con fecha 15 de octubre de 2009 D. Lucio (padre del actor) que ya no ocupaba cargo de Presidente ni de dirección en la empresa, pero que tenía el uso de la segunda planta del edificio de ubicación de ésta como Apoderado de la entidad Proyectos Comunitarios Andaluces, S.L. (véase Hecho Probado Sexto), llamó a un cerrajero para que pusiera una cerradura en el despacho que ocupaba el actor, en la segunda planta del edificio, aduciendo una supuesta desaparición de documentos de la mesa de su hijo, documentos pertenecientes a la entidad de la que D. Lucio es Apoderado y no de la empresa demandada Jerezana de Comunidades, S.A...".

- Hecho Probado 9º, con base en los folios 154 a 156, del siguiente tenor :...

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