SAP Alicante 684/2007, 29 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2007
Número de resolución684/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005536

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000226/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000292/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante: Blanca

Letrado: ANTONIO REVERT ROMA

Apelado: Alvaro

Letrado: ESMERALDA TORRO SANCHIS

SENTENCIA Nº 684/07

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de octubre de 2007

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000292/2006, por habiendo actuado como parte apelante Blanca, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. REVERT ROMA, ANTONIO, y como parte apelada Alvaro, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. TORRO SANCHIS, ESMERALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Blanca como autor de una falta continuada del Art. 622 C.P, en relación con el Art. 74 C.P a la pena de 60 días de multa a razón de 6 euros diarios con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 C.P, en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con expresa imposición del pago de las costas procésales causadas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Blanca se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000226/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la apelante inicia su recurso denunciando ausencia de motivación de la sentencia..

La obligación de motivar las sentencias no es sólo una obligación impuesta a los órganos judiciales por el art. 120.3 CE, sino también, y principalmente, un derecho de los intervinientes en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el art. 24.1 CE, que únicamente se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente, los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Es por lo tanto --y sobre todo-- una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad. En conclusión, una sentencia que no dé respuesta a las cuestiones planteadas en el proceso, o de cuyo contenido no puedan extraerse cuáles son las razones próximas o remotas que justifican aquélla, es una decisión judicial que no solo viola la Ley, sino que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (por todas, TC SS 13/1987, de 5 Feb., FJ 3; 56/1987, de 14 May., FJ 3; 14/1991, de 28 Ene., FJ 2; 122/1991, de 3 Jun., FJ 2; 165/1993, de 18 May., FJ 4; 122/1994, de 25 Abr., FJ 5; 5/1995, de 10 Ene., FJ 3; 115/1996, de 25 Jun., FJ 2, 79/1996, de 20 May., FJ 3; 50/1997, de 18 Mar., FJ 4 y 139/2000, de 29 May., FJ 4 ). (s.T.C. 6/2002, 14 enero ).

Para que proceda apreciar desmotivación en las sentencias es preciso que no cumplan los requisitos de los arts. 120.3 CE y 248.3 LOPJ porque omitan aportar y explicar los fundamentos de la decisión adoptada, a fin de permitir el control y revisión jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos procedentes, pues no hay precepto que exija una detalladísima labor de investigación de pruebas, bastando que de los términos en que aparece planteado el debate y examen conjunto de las probanzas se alcance, en línea de racionalidad jurídica suficiente, las conclusiones que conforman el fallo (s.T.S. 20-1-93; 7-12-94; 1-6-95; 13-4-96; 9-6-98 ). Y ello es así, porque las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aunque sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada y resuelta. Por lo que se refiere concretamente a las sentencias, la motivación debe abarcar tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado; subsunción de los hechos en el tipo penal procedente; y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena (s.T.S. 26-4-95; 27-6-95; 21-6-99; 25-6-99 ).

Reiteradamente declara la Jurisprudencia que la exigencia de motivación de las sentencias que prescribe el art. 120. 3 de la Constitución no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta a los efectos de un control constitucional, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos (s.T.C. 24-10-88; 16/93; 46/96; s.T.S. 5-5-97 ), bastando...

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