STSJ Galicia 734/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2011
Fecha04 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3789/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, cuatro de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3789/2007 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Florencio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 557/2006 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, nacido el quince de marzo de mi novecientos cuarenta y cuatro, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena y solicitó, en fecha dos de septiembre de dos mil cinco, el reconocimiento y pago de prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron reconocidas, sobre una base reguladora diaria de cincuenta y seis euros y ochenta .. céntimos (56,80 euros) y con efectos desde el uno de septiembre de dos mil cinco y hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete. /

SEGUNDO

Que el actor acredita cotizaciones, como trabajador por cuenta ajena, en España, Francia, Alemania y Noruega durante trece mil dos cientos veinticuatro días (13.224 días) y dos mil cincuenta y cinco días (2.055 días) asimilados,_, así como cinco mil cuatrocientos veintinueve (5.429 días) de carencia específica, habiéndosele reconocido un COE de nueve años y nueve meses. / TERCERO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de fecha trece de marzo de dos mil seis, se acordó revocar las prestaciones de desempleo percibidas hasta el treinta de febrero de dos mil seis, con respecto a los periodos reconocidos desde el dieciséis de enero de dos mil seis, por'" haber cumplido el quince de enero de dos mil seis, los sesenta y cinco años ficticios y edad legal de jubilación, por aplicación de los coeficientes reductores, notificándole que había generado un cobro indebido de prestación por importe de novecientos ochenta y cuatro euros y noventa y nueve céntimos (984,99 euros), por el periodo comprendido entre el dieciséis de enero de dos mil seis y el veintiocho de febrero de dos mil seis. / CUARTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa el veinticinco de abril de dos mil seis, siendo desestimada por Resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Florencio, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en cuanto a su petición subsidiaria, debía dejar y dejaba sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación de desempleo reconocida, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se la continúe abonando sobre una base reguladora diaria de cincuenta y seis euros y ochenta céntimos (56,80 euros) y con efectos desde el dieciséis de enero de dos mil seis, fecha en la que se procedió a su extinción y hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete, salvo que por causa o motivo legal se suspenda o extinga con anterioridad el derecho y desestimando-' la demanda formulada, en cuanto a la solicitud de nulidad de la resolución, debía absolver y absolvía a la entidad demandada del citado pedimento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al estimar la demanda, dejó sin efecto la extinción del desempleo contributivo y reintegro de prestación indebidamente percibida.

El Instituto Social de la Marina (ISM) demandado recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 207.d) y 213.1.e) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues el demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5044/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • October 22, 2012
    ...profesional de navegación de aquél y su afiliación cotizada al REMar y, al respecto, hemos declarado en casos análogos lo siguiente ( STSJ Galicia 4-2-11 ): - El artículo 213.1 LGSS dispone: "El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: e)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR