STSJ Galicia 5044/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5044/2012
Fecha22 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5564/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005564 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000918 /2008, seguidos a instancia de Hermenegildo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Hermenegildo, con D.N.I. nº NUM000 nacido el NUM001 -45 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, SOLICITÓ EL 10-3-08 prestación de desempleo que le fue reconocido por el INEM con fecha de efectos de 6-3-08.

Segundo

En fecha 8-5-08 presento el actor ante el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA una solicitud de informe del coeficiente reductor en el régimen especial del mar que le pudiera corresponder, y en fecha 26-8-08 el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA informo al acto que le correspondía una reducción de la edad legal de jubilación de 4 años y 1 mes. Tercero.- EL actor solicitó la jubilación y le fue reconocida con fecha de efectos de 9-8-08. Cuarto.- El INEM inició expediente de revisión de oficio y por resolución de 24-9-08, declaró la percepción del a prestación de desempleo reconocida al actor en el período comprendido entre el 6-3-08 y el 30-6-08, por cuanto el 6-3-08 ya tenia el actor la edad legal de jubilación. Asimismo el INEM reclamó al demandante la suma de 3.894,74 Euros en concepto de cobro indebido de la prestación de desempleo. Quinto.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 13-10-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Hermenegildo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones del a demanda, declarando ajustada a derecho la resolución de fecha 24 de septiembre de 2008.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre reintegro de prestación de desempleo, interpone recurso de suplicación la parte actora, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L, alegando infracción del art. 207 d ) y 161.1 a) de la L.G.S.S .

SEGUNDO

El actor, nacido el día NUM001 -45, solicitó prestación por desempleo...

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